Auto nº 11001-03-24-000-2016-00028-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00028-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 08-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 770041913

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00028-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00028-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 08-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha08 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00028-00
Normativa aplicadaDECISIÓN 472 DE 1999 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 33 / DECISIÓN 500 DE 2001 DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES – ARTÍCULO 123

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA – Para interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina / INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL – Es obligatoria en procesos en que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico Andino y la sentencia no fuere susceptible de recursos

Vistos la Decisión 472 de 16 de septiembre de 1999 de la Comisión de la Comunidad Andina, en especial, el artículo 33 del Anexo; la Decisión 500 de 22 de junio de 2001 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en especial, el artículo 123, sobre consulta obligatoria en procesos en los cuales se deba aplicar o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, como ocurre en este asunto, y cuya “[…] sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno […]”, el juez “[…] suspenderá el procedimiento […]” y “[…] solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal […]”; el Acuerdo 08 de 24 de noviembre de 2017 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por medio del cual se expide el reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de interpretaciones prejudiciales; y el Acuerdo 04 de 11 de abril de 2018 del mismo Tribunal, modificatorio de los artículos 6.º y 9.º del mencionado Reglamento. En virtud de lo anterior, dando cumplimiento a los acuerdos mencionados supra, remitidos por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, mediante oficio núm. 629-S-TJCA-2018 de 19 de julio de 2018; y comoquiera que la interpretación prejudicial se requiere al momento de proferir el pronunciamiento de fondo, nada impide que el proceso continúe su dinámica interna, sin perjuicio del trámite de la misma y de su respuesta, en aras de la aplicación del principio de celeridad. Surtido el trámite para la contestación de la demanda o la adición, aclaración o modificación de la misma, según el caso, se suspenderá el proceso para la respectiva solicitud de la interpretación prejudicial, la cual será enviada al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro del término de diez (10) días contado a partir de la ejecutoria de este auto, a través de correo electrónico por la Secretaría de la Sección, al igual que los anexos que de ordinario se acompañan a esta petición, esto es, los actos administrativos acusados, la demanda, la contestación y los documentos necesarios que sustenten el informe sucinto de los hechos ; el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por su parte, remitirá por el mismo medio la correspondiente interpretación prejudicial.

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 472 DE 1999 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 33 / DECISIÓN 500 DE 2001 DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES – ARTÍCULO 123

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00028-00

Actor: HDMI LICENSING L.L.C

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO -SIC

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia: Resuelve sobre un reconocimiento de personería, la suspensión del proceso y la remisión de documentación vía correo electrónico al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del trámite de solicitud de interpretación prejudicial.

Este Despacho procede a resolver sobre el reconocimiento de personería al apoderado especial de la parte demandada y la remisión de documentación vía correo electrónico al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del trámite de solicitud de interpretación prejudicial.

I. Sobre el reconocimiento de personería

Vistos el artículo 160[1] de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[2], sobre derecho de postulación y los artículos 74 y 75 de la...

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