Auto nº 76001-23-31-007-2006-00354-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 76001-23-31-007-2006-00354-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 07-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 770042145

Auto nº 76001-23-31-007-2006-00354-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 76001-23-31-007-2006-00354-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 07-02-2019)

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha07 Febrero 2019
Número de expediente76001-23-31-007-2006-00354-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 320

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / RECURSO DE APELACIÓN - Objeto / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Devolución del expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso toda providencia que presente errores puramente aritméticos deberá ser corregida por el juez que la dictó , de ahí que la competencia para enmendar los referidos errores sea de quien profirió la respectiva decisión y no del a quem. (…) según el artículo 320 del Código General del Proceso el recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que se revoque o reforme la decisión, es decir, que la competencia del ad quem se encuentra restringida por estos aspectos.(…) advierte que esta Corporación se encuentra tramitando el recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia en el proceso con radicado n.º 2006-1014, de manera tal que su competencia radica en los aspectos relacionados con dicha impugnación y no pueden corregirse yerros relacionados con el acuerdo conciliatorio logrado por las partes en primera instancia. (…) teniendo en cuenta que la solicitud de corrección formulada por la parte actora versa sobre error aritmético contenido en el auto que aprobó el acuerdo conciliatorio, el despacho ordenará devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que se pronuncie sobre el particular.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 320

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 76001-23-31-007-2006-00354-01(55092)

Actor: H.T.A. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de remisión del expediente de la referencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, así como de la solicitud de copias auténticas de la conciliación celebrada en primera instancia.

  1. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado el 3 de febrero de 2006[1] ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el señor N.O.M.T. y otros formularon demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el propósito de que se les declarara administrativamente responsables por la privación injusta de la libertad que sufrió el primero de los mencionados.

2. Comoquiera que se estaban tramitando otros procesos de reparación directa por hechos relacionados con el sumario penal dentro del cual se privó de la libertad al señor N.O.M.T., el 30 de marzo de 2012, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ordenó la acumulación de dichos asuntos con radicados 2005-2329 y 2006-1014 al presente proceso (fl. 535, c.1).

3. Se destaca que en el proceso n.º 2005-2329 fungían como demandantes los señores H.T., L.F.A.G., O.R.M., I.R.M., E.T.C.J., J.J.L.D., E.V.D., C.A.R.O., C.P.C., J.M.G.M., J.D.G.N., G.M.C., J.A.M.B. y E.M.C.; mientras que en el proceso n.º 2006-1014 la parte actora estaba constituida por los señores N., Aura, E., F., G., H., I., J.D., L., L. y V.M.T..

4. Surtido el trámite procesal correspondiente, el 12 de febrero de 2015, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia de primera instancia en la cual condenó a la Nación - Fiscalía General de la Nación, esto por encontrarla administrativamente responsable por los perjuicios generados a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad (fls. 547-591, c. ppal.).

5. Inconformes con la decisión adoptada, la Fiscalía General de la Nación y el apoderado de la parte actora dentro del proceso con radicado n.º 2005-02329-00, formularon recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (fls. 592-598, 599-601, c. ppal.).

6. Los recursos de apelación fueron concedidos en el efecto suspensivo y se ordenó remitir el proceso a esta Corporación. Se advierte que en el oficio remisorio se indicó que se enviaban 31 cuadernos con 8 traslados (fls. 607-611, c. ppal.).

7. Posteriormente, mediante providencia del 15 de enero de 2015, este despacho ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que surtiera la audiencia de conciliación judicial prevista en el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010 (fl. 612-613, c. ppal.). Para el efecto, esta Corporación remitió 39 cuadernos (fl. 614, c. ppal.).

8. De conformidad con lo ordenado, el a-quo realizó la audiencia de conciliación de que trata el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, en la cual las partes de los procesos con radicados números 2006-0354 y 2005-2329, llegaron a un acuerdo. En cuanto al proceso con radicación n.º 2006-1014, la diligencia de conciliación se declaró fallida (fls. 700-722, c. ppal.).

9. Mediante providencia del 14 de octubre de 2016, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca aprobó el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes, y ordenó continuar con el trámite del proceso n.º 2006-1014 (fls. 727-757, c. ppal.).

10. En estas circunstancias, el 6 de marzo de 2017, el a quo concedió el recurso de apelación formulado por la Fiscalía General de la Nación respecto del proceso con radicado n.º 2006-1014, correspondiente a los actores N.R.D. y otros (fls. 764-765, c. ppal.).

11. Comoquiera que el recurso de apelación fue concedido, la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca remitió el proceso de la referencia a esta Corporación y realizó un informe en el cual manifestó que el expediente se remitía con 39 cuadernos más 8 traslados (fl. 766, c. ppal.).

12. E. pendiente la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la...

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