Sentencia nº 68001- 23-33-000-2018-00877-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 770574705

Sentencia nº 68001- 23-33-000-2018-00877-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2018

Fecha19 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD / CRÉDITO DEL ICETEX - Cambio de modalidad [E]l actor presentó un memorial ante el ICETEX (…) en el que le solicitó el cambio de la modalidad de su crédito (…) con la finalidad de poder culminar sus estudios (…) explicando minuciosamente todo lo ocurrido desde el año 2015 e incluyendo los errores administrativos que se cometieron al momento de la verificación de sus datos; no obstante, la entidad accionada (…) denegó el cambio solicitado argumentando que las condiciones del crédito no eran modificables y que su deuda ya estaba en cobro pre-jurídico, por lo tanto debía pagar al menos el 50% de los adeudado y seguir amortizando la obligación, antes de aplicar para otra modalidad. Para la Sala, la referida decisión del ICETEX no solo desconoce abiertamente las circunstancias particulares del caso sino que vulnera el derecho fundamental al debido proceso del actor, toda vez que no admite que fue un error administrativo al momento de la verificación de los datos lo que le impidió acceder a la modalidad de crédito que había solicitado, acorde con su situación económica, que de haberse otorgado, como se demostró que tenía derecho, no hubiese acumulado la deuda que hoy le impide continuar con el beneficio. (…) el cambio solicitado por el actor únicamente implicaría que lo adeudado a la fecha y lo que posteriormente se le preste para continuar con sus estudios universitarios, sea amortizado para el momento de finalizar su carrera y no durante la misma como sucede actualmente, en virtud de la aplicación de las condiciones de pago establecidas para los créditos en la modalidad “TU ELIGES 0%”. (…) para la Sala es claro que la solicitud de cambio en la modalidad del crédito del actor es procedente, no solo por las dificultades económicas que actualmente afronta y lo que ello genera según la Corte Constitucional, sino porque desde que elevó la solicitud de crédito inicial en el año 2015 cumplía con los requisitos para acceder a la modalidad entonces denominado “ACCES - Largo plazo sin pago”, hoy “TU ELIGES 0%”, lo que no fue posible por errores administrativos en la verificación de sus datos. Por lo procedente, la Sala confirmará la sentencia impugnada de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: H.S.S. (E) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 68001-23-33-000-2018-00877-01(AC) Actor: J.J.G.A. Demandado: ICETEX

La Sala Procede a decidir la impugnación interpuesta por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX1, contra la sentencia de 6 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander2, que amparó los derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la igualdad del actor. I.I.1.- La Solicitud El joven JOSÉ J.G.A. instauró acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, contra el ICETEX, con la finalidad de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y al debido proceso presuntamente vulnerados por la referida entidad al denegarle una solicitud para realizar el cambio de la modalidad de su crédito educativo de “TU ELIGES 25%” a “TU ELIGES 0%”. I.2.- Hechos Indicó que luego de presentar las pruebas Saber 11 en las que obtuvo un puntaje global de 312 puntos y teniendo en cuenta que era beneficiario del Sisbén, decidió iniciar todos los trámites para acceder a un crédito ante ICETEX con la finalidad de financiar sus estudios superiores. Afirmó que, una vez acudió al ICETEX, se le informó que no cumplía los requisitos para acceder a la modalidad de crédito denominado “ACCES – Largo plazo sin pago” denominado posteriormente “TU ELIGES 0%”, -en el cual la referida entidad financia la totalidad de los costos educativos y el beneficiario solo empieza a pagar la deuda una vez concluya sus estudios-, toda vez que su documentación relacionada con el Sisbén no estaba debidamente actualizada en el sistema, por cuanto aún aparecía identificado con el número de su registro civil y no con el de su tarjeta de identidad. Que, sin embargo, también le comunicaron que podía ser beneficiario de un crédito en la modalidad “TU ELIGES 25%”, en el cual el estudiante asume el pago de dicho porcentaje mientras cursa su carrera. Manifestó que, a sabiendas de que sí cumplía con los requisitos para acceder a la modalidad de crédito “ACCES – Largo plazo sin pago”, posteriormente denominado “TU ELIGES 0%”, el día 11 de noviembre de 2015, radicó una solicitud ante el ICETEX en la que informó que en efecto se encontraba inscrito en el Sisbén con el número de su registro civil y que la actualización de sus datos estaba en trámite, para lo cual adjuntó algunos documentos que soportaban sus afirmaciones. Señaló que estando a la espera de la respuesta a la referida solicitud, inició los trámites para la validación de sus codeudores y el proceso de matrícula para la carrera profesional de Ingeniería Biomédica en la Unidad Autónoma de Bucaramanga. Sostuvo que, el 19 de noviembre de 2015, el ICETEX le respondió que no cumplía con todos los requisitos para acceder a la modalidad de crédito “ACCES – Largo plazo sin pago” o “TU ELIGES 0%”, por cuanto su documento de identidad aún no se encontraba actualizado en la base de datos del Departamento Nacional de

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ANTECEDENTES

En adelante ICETEX. En adelante el Tribunal.

Planeación, en adelante DNP, que es la entidad encargada de validar las inscripciones al Sisbén y remitir la información relacionada con dicho sistema. Señaló que, pese a lo anterior, continuó el proceso para acceder al crédito educativo en la modalidad “TU ELIGES 0%”, teniendo en cuenta que cumplía con todos los requisitos para acceder al mismo; sin embargo, el 10 de diciembre de 2015, el ICETEX le adjudicó un crédito en la modalidad “TU ELIGES 25%”, decisión que no se ajustaba a lo solicitado ni a la documentación entregada a la entidad. Indicó que debido a la situación económica de su familia tuvo dificultades para realizar los pagos que le correspondían en el crédito otorgado, no obstante hizo el esfuerzo de continuar sus estudios durante el año 2016 y el primer semestre del 2017. Aseguró que, posteriormente, las dificultades fueron aumentando debido a que su madre -cabeza de hogar-, quien era la única persona a cargo de la manutención y gastos de su núcleo familiar, conformado además por dos hermanos que también están en edad escolar, sufrió un accidente en el que se fracturó el “maléolo externo en el miembro inferior derecho”, situación que limitó aún más el ingreso de dinero de la familia, al punto que actualmente quien le ayuda en el pago de sus gastos es una tía. Adujo que para el segundo semestre del año 2017 no pudo renovar el crédito que tenía con el ICETEX, por cuanto le era imposible pagar la deuda adquirida hasta ese momento debido a las dificultades económicas de la familia, pero continuó estudiando gracias a un bono que le ofreció la universidad por su buen desempeño académico. Mencionó que, en una ocasión se presentó al ICETEX buscando alternativas para normalizar su crédito y que le cambiaran la modalidad del mismo; sin embargo, la respuesta de la entidad fue que debía ponerse al día con lo adeudado y luego podría volver a aplicar para el crédito, lo cual le es imposible por la precaria situación económica en la que se encuentra su familia. Añadió que, el 8 de junio de 2018, presentó ante el ICETEX un derecho de petición radicado bajo el número 2018151018, en el que solicitó nuevamente que se le cambiara el crédito educativo a la modalidad “TU ELIGES 0%”, argumentando que siempre ha tenido derecho al mismo. Indicó que, el día 13 de julio de 2018, el ICETEX contestó extemporáneamente su derecho de petición y le informó que se mantenía en la decisión de no hacer cambios en su crédito. Manifestó que, el 24 de septiembre de la presente anualidad, la oficina del Sisbén de B., previó derecho de petición, le entregó un par de oficios en los que consta que la actualización de datos en dicho sistema, particularmente lo referente al cambio de su identificación (de registro civil a tarjeta de identidad), se hizo con anterioridad a la fecha en la que se le asignó el crédito, lo que, a su juicio, demuestra que el argumento que en su momento dio el ICETEX para denegar su acceso a un crédito en la modalidad de “TU ELIGES 0%” no era cierto. I.3.- Pretensiones

El actor solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados como violados y, en consecuencia, que se ordene al ICETEX cambiar de inmediato la modalidad del crédito que le otorgó de “TU ELIGES 25%” a “TU ELIGES 0%” aplicable desde la fecha en que inició la acreencia, esto es, primer semestre de 2016, hasta el segundo semestre de 2018, teniendo en cuenta que desde ese momento cumplía los requisitos para acceder al mismo. Igualmente, solicitó que se le reabra el crédito en la modalidad “TU ELIGES 0%” para el primer semestre de 2019. I.4.- Defensa El ICETEX solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela, por cuanto el hecho generador de la presunta vulneración de los derechos fundamentales del actor ya fue superado con la respuesta que la entidad le dio al derecho de petición que este radicó el día 8 de junio de 2018, identificado con el número de radicación 2018151018. Recordó que en la respuesta al derecho de petición referido se le explicó al actor que no era procedente el cambio de modalidad de su crédito, toda vez que en el proceso de legalización del mismo, este aceptó todas las condiciones de financiación y las reglas para su renovación, desembolsos y cobros por incumplimiento de los pagos, por lo tanto, la entidad simplemente está cumpliendo las normas que rigen el crédito que se...

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