Sentencia nº 08001-23-33-000- 2018-00756-01 (AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 770574713

Sentencia nº 08001-23-33-000- 2018-00756-01 (AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2018

Fecha12 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

TUTELA CONTRA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA RAMA JUDICIAL Decisión que niega el disfrute de vacaciones a empleados judiciales / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DESCANSO REMUNERADO - Asuntos de índole administrativa no pueden afectar el goce del derecho / OMISIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA PARA ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO - Que garantice las disponibilidades presupuestales de los reemplazos de los empleados judiciales / CIRCULAR PSAC 11-44 DE NOVIEMBRE DE 2011 - Solo prevé los rubros para el reemplazo de funcionarios judiciales ¿Vulneraron el derecho fundamental al descanso de las actoras la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Barranquilla y el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla al negar el disfrute de las vacaciones? (…) Para resolver el asunto sub examine, es necesario tener en cuenta que, salvo las excepciones legales, todo empleado público tiene derecho a disfrutar de descanso remunerado, por cada año de servicios prestado en cualquiera de las entidades del Estado. (…) En este contexto, la Sala encuentra que existe vulneración de los derechos fundamentales de las actoras, toda vez que asuntos de índole administrativa no pueden afectar el derecho al goce y disfrute del periodo vacacional que legalmente les asiste a las actoras, máxime si se tiene en cuenta que el descanso constituye un derecho fundamental derivado del derecho al trabajo en condiciones dignas. (…) [De otra parte,] considera la Sala que si bien la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura profirió una circular en la que dispuso directrices dirigidas a las Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del país atinentes a la programación de vacaciones de los funcionarios públicos y la expedición del CDP para garantizar los reemplazos, la omisión de establecer un procedimiento para garantizar los rubros de los reemplazos de los empleados judiciales no puede servir de fundamento para desconocer el derecho al descanso de estos. (…) Esto demuestra que con posterioridad a la expedición de la Circular PSAC11-44, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla expidió CDP para garantizar el reemplazo del empleado que está en periodo de vacaciones y, de esa forma conciliar los intereses de continuidad en la prestación del servicio y el derecho al descanso remunerado. Por ello, carece de fundamento la interpretación realizada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla en el presente asunto, pues en anteriores oportunidades profirió el respectivo CDP para garantizar el nombramiento del reemplazo. FUENTE NORMATIVA: DECRETO 3135 DE 1968 ARTÍCULO 8, DECRETO 1045 DE 1978. LEY 270 de 1996 ARTÍCULO 146. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: M.C.G.B., D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 08001-23-33-000-2018-00756-01(AC) Actor: R.M.M.R. Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA - SECCIONAL ATLÁNTICO Y OTRO

La Sala decide la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Barranquilla contra la sentencia del 11 de septiembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que resolvió: “1. Amparar los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y salud invocados por las señoras R.M.M.R., D.B.L. y K.M.F.C., conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. En consecuencia, ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional – Barranquilla – Dirección Financiera que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, inicie las acciones pertinentes para garantizar la provisión de los recursos, y consecuente a esto, proceda a expedir los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal necesarios para que el Juez Tercero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Barranquilla proceda a conceder las vacaciones laborales solicitadas, dichas actuaciones no podrán exceder el término de treinta (30) días.” I. ANTECEDENTES Las señoras R.M.M.R., D.B.L. y K.M.F.C. ejercieron acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Barranquilla por considerar vulnerados los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y a la salud. 1. Pretensiones Las demandantes formularon las siguientes pretensiones: “amparar nuestros derechos fundamentales (…) que se nos vienen vulnerando por parte de la Oficina de Administración Judicial Seccional Atlántico – Dirección financiera, ordenándole que (…) inicie las acciones pertinentes en aras de garantizar la provisión de los recursos y proceda a expedir los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal que se requieren para que el señor Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla también proceda a concedernos las vacaciones remuneradas a que por ley tenemos derecho y que se encuentran causadas, así: dos de la suscrita R.M.M.R., Asistente Jurídica de los años 2017 y 2018 y una para la Asistente Administrativa y Sustanciadora, causadas en este año 2018, que solicitamos y nos fueron negadas, en el término que disponga esa honorable corporación. Que se ordene al Director Ejecutivo de la Oficina de Administración Judicial Seccional Atlántico – Dirección Financiera, o a quien haga sus veces, que omita tener como fundamento para la expedición del

certificado de disponibilidad presupuestal de los empleados, la Circular PSAC11-44 de noviembre de 23 de 2011. Ordenar al Director Ejecutivo de la Oficina de Administración Judicial Seccional Atlántico – Dirección Financiera, o a quien haga sus veces, que cada vez […] se adelante el trámite pertinente para que se obtenga el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, para la persona que nos ha de reemplazar durante el disfrute de vacaciones como servidoras judiciales. Ello para no incurrir en temeridad, toda vez, que no es posible que cada vez que solicitemos las vacaciones nos las nieguen por no contar con Certificado de Disponibilidad Presupuestal, tengamos que acudir a esta acción constitucional por los mismos hechos y derechos ”1 2. Hechos Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: 2.1 La señora R.M.M.R. presta sus servicios como Asistente Jurídico grado 19 en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. Mediante la Resolución No. 013 de 8 de agosto de 2017 el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla le concedió las vacaciones causadas por el periodo 2016 - 2017, para ser disfrutadas desde el 10 de octubre hasta el 3 de noviembre de 2017. No obstante, mediante Resolución No. 016 del 5 de septiembre de 2017, el nominador suspendió las vacaciones por necesidades del servicio. El 16 de julio de 2018, presentó memorial ante el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, en el que solicitó el disfrute de las vacaciones: i) causadas en el periodo 2016 - 2017, para que fueran concedidas del 12 de septiembre al 6 de octubre de 2018; ii) causadas en el periodo 20172018, para que fuesen programadas del 6 al 30 de noviembre de 2018. 2.2. La señora D.B.L. se desempeña en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla como Oficial Mayor. El 16 de julio de 2018, presentó memorial ante el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, en el que solicitó el disfrute de las vacaciones, para que fueran concedidas del 3 al 27 de octubre de 2018. 2.3. La señora K.M.F.C. se desempeña en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla como Asistente Administrativa. El 19 de julio de 2018, presentó memorial ante el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, en el que...

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