Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01450-01(40862) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 770574829

Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01450-01(40862) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

SENTENCIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – No configurada / FALLA EN EL SERVICIO – No configurada [El demandante] fue (i) procesado por el delito de actos sexuales abusivos agravados con menor de 14 años, en concurso y conexos; (ii) sujeto de detención preventiva por un lapso de 6 meses y 24 días y (iii) absuelto (…) Si bien es cierto, conforme consta en la providencia de 9 de febrero de 2006 que el [demandante] fue absuelto y sobre su inocencia nada debe agregarse, si se considera que así lo resolvió su juez natural, también lo es que su cercanía con las menores, los espacios a solas con ellas y los juegos que propició deben censurarse. Comportamiento altamente reprochable que hace que el daño que alega le sea atribuible. Esto es así, porque al margen de las dudas del juez penal, en sede civil es claro que el [demandante] quebrantó deberes de comportamiento y de protección que estaba obligado a observar. Bajo ese entendido es claro que la medida de aseguramiento fue ajustada a derecho y que el demandante estaba en el deber de soportarla. En virtud de lo cual la Sala procederá a revocar la sentencia de primera instancia para, en su lugar, denegar las pretensiones de la demanda. EXHORTO POR FALTA DE PROTECCIÓN EFECTIVA A MENORES DE EDAD [S]e hace necesario llamar la atención y en ese sentido se exhortará a la Rama Judicial para que adopte medidas de seguimiento y emprenda gestiones en orden a corregir la adopción de imaginarios, mitos y falsas creencias en sus providencias y la falta de protección efectiva a las menores de edad víctimas. Para el efecto, vale traer a colación jurisprudencia de la Corte sobre la discriminación que comporta, en sí misma y per se, no tomar en consideración la situación particular de los niños, niñas y adolescentes. SENTENCIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO - Derecho a la intimidad familiar de los menores de edad y presunción de inocencia [L]a S. pone de presente las previsiones constitucionales, convencionales y legales sobre la protección de la intimidad familiar y de los menores, al igual que la presunción de inocencia, razón por la cual dispone que las copias que se expidan de esta decisión no permitan identificar a las personas involucradas, como se dispondrá en la parte resolutiva. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIAARTÍCULO 47 NUMERAL 8 / CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIAARTÍCULO 199 / CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA – ARTÍCULO 193 NUMERAL 7 / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS – ARTÍCULO 17 ABUSO SEXUAL DE MENORES – Testimonio de las víctimas El abuso sexual de menores es, por lo general, un delito que se consuma en el ámbito privado o íntimo de sus protagonistas. Excepcionalmente, como en este caso, hay testigos presenciales que aportan sus dichos al esclarecimiento de los hechos denunciados, razón por la cual en la mayoría de los casos no se cuenta con prueba directa lo que dificulta la investigación penal. (…) Para la Sala, ignorar

o menospreciar un testimonio de un menor por el sólo hecho de su desarrollo físico y mental, al igual que dejar a un lado las presiones que el mismo afronta, cuando sus afirmaciones dan lugar a medidas de aseguramiento en contra de sus agresores, de ordinario familiares o personas cercanas, no sólo vulnera sus derechos prevalentes sino que constituye una conducta antijurídica que lo revictimiza. RESPONSABILIDAD POR INOCENCIA DEL SINDICADO – Deberes generales de convivencia [L]a presunción de inocencia que se mantuvo incólume en el fallo absolutorio no constituye un emplazamiento indemnizatorio automático, ya que el juez contencioso, además de verificar si la decisión que privó de la libertad al [demandante] se apartó o no de los criterios que gobiernan la imposición de medidas preventivas, también se encuentra en el deber de considerar la conducta desplegada por la víctima, desde la perspectiva de los deberes generales de convivencia. Análisis ajeno a la responsabilidad penal, en cuanto se trata de establecer, en el marco de los hechos y de las pruebas consideradas en el proceso penal, si se está ante una conducta gravemente culposa o dolosa. FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 3 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 357. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el título de imputación en casos de privación de la libertad, cita la Sentencia de Unificación Jurisprudencial del 15 de agosto de 2018, Exp. 46947, Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, C.P.C.A.Z.B.. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejera ponente: M.A.M. (E) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01450-01(40862) Actor: J.G.S.V. Y OTROS Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ANÀLISIS DE FALLA la medida de detención preventiva fue necesaria, razonable y proporcional.

Cuestión previa: La Sala suprimirá de la providencia los nombres verdaderos de las menores de edad involucradas en este proceso, como medida para proteger su intimidad. Por lo anterior, las niñas cuya identidad se protege serán llamadas M. y Flor. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de 30 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Se revocará la decisión.

  1. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Se señala en la demanda que el señor J.G.S.V. fue (i) procesado por el delito de actos sexuales abusivos agravados con menor de 14 años, en concurso y conexos; (ii) sujeto de detención preventiva por un lapso de 6 meses y 24 días y (iii) absuelto, el 9 de febrero de 2006, por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia-Antioquia, porque es patética la forma como se conoció el hecho denunciado y fantasioso lo relatado por las niñas involucradas, máxime cuando lo afirmado por ellas queda desvirtuado con los dictámenes médico legales y la declaración que hizo el hijo del sindicado.

    II. ANTECEDENTES 1. Lo que se demanda Mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2008, ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos (f. 1-12 c. ppl.), el señor J.G.S.V., quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos M.C., V. y J.C.S.M., a través de apoderado judicial (f. 1 c. ppl.), solicitó que se declarara patrimonialmente responsable la Nación-Fiscalía General por la privación injusta de la libertad que afrontó por espacio de 6 meses y 24 días. Primera: Que se declare administrativamente responsable a la NaciónFiscalía General de Nación, de los daños y perjuicios causados a los demandantes J.G.S.V., M.C.S.M., V.S.M. y J.C.S.M., con

    motivo de la privación injusta de la libertad de la que fuera víctima el señor J.G.S.V., en el periodo transcurrido entre el 15 de julio de 2005 hasta el 9 de febrero de 2006, atribuible a la Fiscalía Seccional 87 del Municipio de Segovia (Antioquia). Segunda: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios morales, las cantidades de dinero que a continuación relacionaré, expresadas en salarios mínimos legales mensuales, por su valor en pesos a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso, junto con los intereses moratorios que se causen: 2.1) Para el señor J.G.S.V., víctima directa de la privación injusta de la libertad, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes o el máximo que en el momento de la expedición de la sentencia se llegare a reconocer por este concepto, equivalentes a la fecha de presentación de la demanda, a la suma de $46.150.000.oo. 2.2) Para la menor M.C.S.M., hija de la víctima, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes o el máximo que en el momento de la expedición de la sentencia se llegare a reconocer por este concepto, equivalentes a la fecha de presentación de esta demanda, a la suma de $46.150.000.oo. 2.3) Para la menor V.S.M., hija de la víctima, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes o el máximo que en el momento de la expedición de la sentencia se llegare a reconocer por este concepto, equivalentes a la fecha de presentación de esta demanda, a la suma de $46.150.000.oo. 2.4) Para el menor J.C.S.M., hijo de la víctima, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes o el máximo que en el momento de la expedición de la sentencia se llegare a reconocer por este concepto, equivalentes a la fecha de presentación de esta demanda, a la suma de $46.150.000.oo. Tercera: Que se condene a la Nación - Fiscalía General de la Nación, a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios por daño a la vida de relación los siguientes conceptos: 3.1) Para el señor J.G.S.V., víctima directa, la suma de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes o el máximo que en el momento de la expedición de la sentencia se llegare a reconocer por este concepto, equivalentes a la fecha de presentación de esta demanda, a $92.300.000.00. 3.2) Para la menor M.C.S.M., hija de la víctima, la suma de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes o el máximo que en el momento de la expedición de la sentencia se llegare a reconocer por este concepto, equivalentes a la fecha de presentación de esta demanda, a $92.300.000.00. 3.3) Para la menor V.S.M., hija de la víctima, la suma de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes o el máximo que en el momento de la expedición de la sentencia se llegare a reconocer por este

    concepto, equivalentes a la fecha de presentación de esta...

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