Sentencia nº 13001-33-31-001-2006-00703-01(46667) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 770574837

Sentencia nº 13001-33-31-001-2006-00703-01(46667) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2018

Fecha06 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - De docente universitario que trabajaba con comunidades vulnerables sindicado del delito de rebelión / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - De detención preventiva / SENTENCIA ABSOLUTORIA - Por no comisión del delito endilgado / DAÑO ANTIJURÍDICO - Privación injusta de la libertad desde el 28 de junio de 2004 hasta el 14 de septiembre de 2004, fecha en la que fue asesinado A través de sendos informes de inteligencia elaborados por el DAS y remitidos a la Fiscalía General de la Nación, se produjo el señalamiento del señor A.R.F.C. de Andreis como presunto ideólogo de la guerrilla de las FARC. En consecuencia, la Fiscalía 36 Seccional de Cartagena inició investigación penal en su contra por el delito de rebelión y ordenó su captura. El 28 de junio de 2004 dicha fiscalía definió la situación jurídica del procesado, en el sentido de imponerle medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. Dicha decisión fue revocada por la misma autoridad el 14 de julio de ese año. Comoquiera que el señor Correa de A. fue asesinado el 14 de septiembre de 2004, el proceso penal culminó con decisión del 11 de noviembre de 2004, mediante la cual se precluyó la investigación. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Dos años contados a partir del día siguiente a la ejecutoria de la sentencia absolutoria / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Presentada dentro del término legal De conformidad con las pruebas arrimadas al plenario, se encuentra que la decisión con la que culminó el proceso penal seguido en contra del señor A.R.F.C. de Andreis, esto es, la resolución que precluyó la investigación, se profirió el 11 de noviembre de 2004 por parte de la Fiscalía Seccional 36 de Cartagena, sin que por otra parte se hubiere aportado constancia de su ejecutoria. (…) Para el caso de autos, la señalada providencia fue notificada el 22 de noviembre de 2004 (fl. 169, c.2), de suerte que el término de ejecutoria trascurrió hasta el 25 de noviembre de ese año, sin que se advierta que se interpusieran recursos, de manera que esta última fecha es la que se debe tener en cuenta como aquella en la que cobró ejecutoria la sentencia absolutoria. (…) De esta suerte, el plazo para ejercer la acción vencía el 26 de noviembre de 2006 y, teniendo en cuenta que la demanda fue interpuesta el 13 de junio de 2006 (fl. 21, c.1), no cabe duda de que la acción fue iniciada dentro del término bienal que establece para tal efecto el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.. NOTA DE RELATORÍA: Referente al cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad, consultar sentencia de 11 de agosto de 2011, Exp. 25000-23-26-000-1997-0461301(21801), CP. H.A.R.. DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Aplicación de la Constitución Política como régimen directo de imputación de la responsabilidad extracontractual del Estado [L]a aplicación directa del artículo 90 de la Constitución [deriva] (…) el derecho a la reparación cuando los daños provienen de una actuación legítima del Estado adelantada en ejercicio de la actividad judicial que provoca daños antijurídicos a las personas, en tanto estos no tienen el deber jurídico de soportarlos. (…) En lo concerniente, debe decirse que la Sala Plena de la Sección, en sentencia de 19 de

abril de 2012, unificó su posición para señalar que, al no existir consagración constitucional de ningún régimen de responsabilidad en especial, corresponde al juez encontrar los fundamentos jurídicos de sus fallos, por lo que los títulos de imputación hacen parte de los elementos argumentativos de la motivación de la sentencia. Descendiendo al caso concreto, está probado que el señor A.C. de Andreis sufrió un daño, causado por haber estado privado de la libertad desde el 18 de junio hasta el 15 de julio de 2004, luego de que la Fiscalía 36 Seccional de Cartagena revocara la medida de aseguramiento emitida en su contra por estimar que no se configuraban los requisitos legales para ello. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 RÉGIMEN SUBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - Por configuración de una falla en el ejercicio de la función jurisdiccional Bajo tales parámetros superiores, la Sala encuentra un ostensible yerro en las justificaciones dadas por la Fiscalía General de la Nación al momento pretender sustentar la medida de aseguramiento, pues una de las razones en la que basó su decisión, consistió, justamente, en el perfil que caracterizaba al procesado, pues para tal institución, su calidad de profesor y su cercanía con población desplazada indicaban el ejercicio de actividades subversivas. (…) Tal modo de proceder, no puede calificarse más que de un trato discriminatorio y prejuicioso, contrario a la dignidad del procesado y que no puede aceptarse como sustento para efectos de restringir la libertad de un ciudadano. (…) En esos términos, la Sala concluye la existencia de una falla del servicio atribuible a la Fiscalía General de la Nación, ya que conforme a lo antes dicho, la medida de aseguramiento no fue proferida conforme lo exigía el artículo 356 de la Ley 600 del 2000, en razón a que no se comprobó la existencia de dos indicios graves en contra de la víctima de la privación, pues en realidad estos no aparecían probados dentro del proceso penal, por cuanto se derivaron de: (i) una indebida valoración probatoria de los testimonios de cargos, que a todas luces carecían de credibilidad y no revestían las características de ser espontáneos sino previamente elaborados; y (ii), la inferencia de un indicio a raíz de la condición del sindicado, a quien se tachó de ejercer actividades subversivas por el solo hecho de desempeñarse como docente universitario y de su trabajo con la población desplazada. Lo anterior, quiere decir, que la medida restrictiva de la libertad se emitió con ausencia de pruebas de cargo. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD ESTATAL - No probados [A] partir del acervo probatorio, no se avizora que el demandante haya actuado con dolo o culpa grave desde la perspectiva civil como causal eximente de responsabilidad, máxime cuando su captura no se debió a un comportamiento descuidado o negligente de su parte sino a una errada valoración probatoria de la Fiscalía General de la Nación, respecto de las pruebas que se le pusieron de presente en la investigación penal. AFECTACIÓN A DERECHO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO AL BUEN NOMBRE - Con noticias relacionadas sobre captura y situación jurídica del procesado / AFECTACIÓN A DERECHOS CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS AL BUEN NOMBRE – Falla en el servicio por falsa incriminación en informes de la entidad demandada Por lo anterior, la Sala concluye que hubo una falla en el servicio de inteligencia del D.A.S., la cual produjo un daño antijurídico a la dignidad, buen nombre y a la

honra de A.C. de Andreis, el cual tuvo origen en una infracción funcional, ya que los informes rendidos por el DAS a través de la Seccional de Cartagena involucraron de manera directa al señor A.C. de Andreis con el grupo guerrillero de las FARC. (…) De esta manera, la Nación – Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), sucedida procesalmente por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, deberá responder por los daños antijurídicos causados, al haber defraudado los parámetros funcionales que el ordenamiento jurídico claramente le atribuyó. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACUTAL / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Indemnización de medidas no pecuniarias le es aplicable el principio de la no reformatio in pejus En vista de que la Fiscalía General de la Nación es el único apelante en el presente asunto, en virtud del principio constitucional no reformatio in pejus no se debe desmejorar la situación que ya le fijó el Tribunal de primera instancia. Al contrario, de ser procedente, los perjuicios reconocidos por el a-quo a título de perjuicios morales y materiales eventualmente podrán ser reducidos si se encuentra que no están acordes con lo probado en el proceso. No obstante, respecto del DAS no opera la limitación de dicho principio, por cuanto, de conformidad con las sentencias de unificación de la Sección Tercera del 14 de septiembre de 2011 y del 28 de agosto de 2014, las medidas de reparación no pecuniarias proceden aún de oficio cuando se advierte una transgresión a garantías constitucional y convencionalmente amparadas. PERJUICIOS MORALES - Indemnización por arbitrio iuris del juzgador con fundamento en presupuestos jurisprudenciales y las circunstancias particulares de cada caso / PERJUICIOS MORALES POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Conforme al tiempo que duró la restricción de la libertad y del grado de parentesco de los demandantes con la víctima. Reiteración de sentencia de unificación En cuanto a los perjuicios morales por la privación de la libertad es preciso destacar que la jurisprudencia del Consejo del Estado ha considerado que la privación de la libertad efectivamente genera una aflicción moral en quienes la sufren, padecimiento que también suele extenderse a los familiares y seres queridos más cercanos, especialmente a los padres, hijos, cónyuge, compañera o compañero permanente de la víctima directa. (…) Ahora, pese a que lo reconocido por la primera instancia excede los montos fijados por la jurisprudencia de esta Corporación en las sentencias de unificación antes aludidas, vale decir que las condiciones especiales en las ocurrió la privación de la libertad y las erradas justificaciones dadas por la Fiscalía General de la Nación, en las que claramente se evidenció un sesgo por el hecho de que el profesor Correa de Andreis fuera un defensor de derechos humanos, aunado a que la víctima fuera falsamente implicada por el delito de rebelión a fin de...

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