Auto nº 11001-03-06-000-2018-00187-00 (C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 770574953

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00187-00 (C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Noviembre de 2018

Fecha27 Noviembre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoAuto

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS – Entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio del Interior / REGLAS DE SUSTITUCIÓN DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO PARA ATENDER PROCESOS JUDICIALES - Reiteración [L]a sustitución de competencias para conocer de los procesos judiciales en los que era parte el Ministerio el Interior y de Justicia, implica: (i) una regla general que la radica en cabeza del reorganizado Ministerio del Interior y (ii) una excepción relativa a la transferencia de algunos procesos al nuevo Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual se hace depender de dos elementos fundamentales: a) uno funcional, esto es, que se trate de procesos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio de Justicia y del Derecho; b) y otro temporal, relativo a que estos procesos judiciales sean transferidos por el Ministerio del Interior al nuevo Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de término fijado en los citados Decretos leyes. Este último, acompañado el requisito formal de que la transferencia se haya hecho constar en acta suscrita para estos efectos. (…) [L]a regla general que rige actualmente en materia de sustitución de competencias para conocer de los procesos judiciales en los que era parte el escindido Ministerio de Justicia y del Derecho, es que los procesos que fueron transferidos por el Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con los términos sustanciales y temporales previstos en los arts. 37 y 39 de los Decretos 2893 y 2897 de 2011, son competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho. Contrario sensu, todos los procesos que no hayan sido transferidos al Ministerio de Justicia y del Derecho son de competencia del Ministerio del Interior, quien por demás asumió la competencia general para conocer de estos procesos, de conformidad con los previsto en los arts. 37 y 38 de los Decretos 2893 y 2897 de 2011, respectivamente. FUENTE FORMAL: DECRETO 2983 DE 2011 – ARTÍCULO 37 / DECRETO 2987 DE 2011 – ARTÍCULO 39 / DECRETO 2987 DE 2011 – ARTÍCULO 38

CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: Ó.D.A.N.B., D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-06-000-2018-00187-00(C) Actor: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, procede a resolver el conflicto negativo de competencia administrativa de la referencia, que se suscitó entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio del Interior. ANTECEDENTES

De acuerdo con los documentos allegados por el Ministerio de Justicia y del Derecho con el escrito mediante el cual promueve el presente conflicto de competencia del 11 de septiembre de 2018, este asunto tiene los siguientes antecedentes: 1. Mediante escrito presentado el 2 de mayo de 2001, el Señor J.V.R.A. demandó a través de la acción de reparación directa a la Nación- Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Justicia y el Departamento Administrativo de Seguridad, D., con el fin de que se les declarará administrativa y patrimonialmente responsable por el hurto cometido por las FARC de la motoniveladora marca Caterpillar de referencia 12F89H, en hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1999 en el municipio de Mesetas del departamento del Meta, zona que hacia parte de la denominada zona de distensión. 2. En este proceso, los entonces Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho concurrieron por separados a defender los derechos de la Nación. 3. En el curso del proceso, por razón de lo establecido en el artículo 3 o de la Ley 709 de 2002, los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho fueron fusionados, creándose el denominado Ministerio del Interior y de Justicia, que por expreso mandato legal asumió los objetivos y funciones de los ministerios fusionados y, por ende, también la competencia para conocer de los procesos judiciales en los que eran partes las carteras fusionadas, como ocurrió en el presente caso. 4. Años más tarde, a través de la Ley 1444 de 2011 se escindió el Ministerio del Interior y de Justicia. Por lo tanto, los objetivos y funciones asignados al despacho del Viceministro de la Justicia y el Derecho y a las dependencias a su cargo pasaron al Ministerio de Justicia y del Derecho. 5. Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, el art. 18 de la Ley 1444 ibídem revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para:

"(...) b) Determinar los objetivos y la estructura orgánica de los Ministerios creados por disposición de la presente ley, así como la integración de los sectores administrativos respectivos; c) Modificar los objetivos y estructura orgánica de los Ministerios reorganizados por disposición de la presente ley, así como la integración de los sectores administrativos respectivos; d) Reasignar funciones v competencias orgánicas entre las entidades v organismos de la Administración Pública nacional v entre estas v otras entidades v organismos del Estado; (...)" (Subraya la Sala)

En ejercicio de estas funciones, respecto a la competencia para conocer de los procesos judiciales en los que era parte la cartera ministerial escindida, tanto el artículo 37 del Decreto ley 2893 de 2011 (estructura del Ministerio del Interior), como el artículo 39 del Decreto ley 2897 de 2011 (estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho) definieron que estos quedarían:

"(...) a cargo del Ministerio el Interior salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio de Justicia y del Derecho (...)".

6. Para materializar la transferencia de los procesos judiciales que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal debían ser adelantados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos antes citados, el Ministerio del Interior entregó formal y materialmente al Ministerio de Justicia y del Derecho los procesos que debían ser atendidos por este, mediante Acta suscrita el 30 de septiembre de 20111. Es así que, en esta acta no se incluyó el proceso judicial al que dio lugar la demanda de reparación directa presentada por el Señor J.V.R.A. con radicado No. 5000123310002001-40135-01. 7. A la fecha de suscripción de la citada acta de entrega de los procesos judiciales que debían ser asumidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el proceso al que dio lugar a la demanda del S.J.V.R.A., se encontraba en trámite de apelación de la sentencia condenatoria proferida el 27 de abril de 2010 por el Tribunal Administrativo del Meta, en contra de la Nación, representado por el Ministerio del Interior, de Justicia y del Derecho, y el de Defensa Nacional. El recurso de apelación fue concedido por el Tribunal del Meta el 22 de junio de 2010. 8. La apelación fue resuelta por la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante sentencia del 1º de marzo de 2018 (folios 7 a 23), y en sus considerandos manifestó que:

“Estima la Sala conveniente precisar que en el presente proceso la demanda se presentó en el mes de mayo de 2001, es decir, con anterioridad que los Ministerios del Interior y de Justicia se fusionaran en virtud de la Ley 790 de 2002, pero mediante la Ley 1444 de 2011, nuevamente, se escindieron tales ministerios. Adicionalmente, en la sentencia de primera instancia se los condenó de forma independiente y solidaria, sin que dicha decisión hubiera sido objeto de cuestionamiento alguno en el recurso de apelación formulado por la parte actora, razón por la cual la Sala mantendrá dicha decisión.”

Asimismo, se modificó la decisión del Tribunal Administrativo del Meta del 2 de agosto de 2005, para en su lugar resolver lo siguiente:

"1. Declarar patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Justicia, por los daños y perjuicios causados al demandante J.V.R.A., por la pérdida de la motoniveladora marca Cartepillar referencia 12F89H1371, en hechos acaecidos el 3 de diciembre de 1999, en el municipio de Mesetas-Meta, durante la vigencia de la zona de distención. 2. Condenar a la Nación-Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Justicia, a pagar solidariamente por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente a favor del demandante J.V.R.A., la suma de ochenta y nueve millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos sesenta y cinco pesos ($89.437.565).

1

Contenida en una unidad de CD (Folio 36).

3. Condenar a la Nación-Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Justicia, a pagar solidariamente por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor del demandante, la suma de un millón quinientos setenta mil quinientos dieciocho pesos ($1.570. 518)".

9. Mediante comunicación OFI18-0013334-DJU-1500 del 9 de mayo de 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió al Ministerio del Interior la solicitud de pago de la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso radicado N°5000123310002001-40135-01 (39140), señalando lo siguiente:

"De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2897 de 2011 el proceso en mención correspondió por su naturaleza y objeto al Ministerio del Interior, me permito remitir para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes los soportes y documentación en un total de ciento seis folios útiles, toda vez por lo (sic) anteriormente mencionado la satisfacción de la condena debe ser realizada por el actual Ministerio del...

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