Auto nº 11001-03-24-000-2017-00349-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00349-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 22-02-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 22 Febrero 2019 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2017-00349-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150 |
PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS – Reglas / ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS – Trámite / ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS - Competencia / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procedente
En lo relacionado con la configuración de los supuestos enunciados en el artículo 148 ibídem, se tiene que: i) en los dos procesos se busca la declaratoria de nulidad del Decreto 431 de 14 de marzo de 2017, actos administrativos suscritos por el Presidente de la República y por el Ministro de Transporte, lo cual permite afirmar que hay identidad en el objeto de la pretensión; ii) las demandas están dirigidas en contra de entidades del orden nacional, por lo que en ambos casos resulta competente el Consejo de Estado para conocer de la nulidad de los citados decretos; iii) las pretensiones no se excluyen entre sí, puesto que su finalidad es la declaratoria de nulidad del mismo decreto, y iv) las demandas incoadas deben tramitarse por el mismo procedimiento, esto es, el establecido por el artículo 179 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011. Así las cosas, este Despacho encuentra que es procedente acumular el proceso con el número de radicación 11001-03-24-000-2018-00053-00, al expediente de la referencia, esto es, al 11001-03-24-000-2017-00349-00, en tanto que, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del CGP , el auto admisorio de la demanda de este último, fue notificado por estado el 29 de mayo de 2018 y, por tanto, resulta ser el proceso más antiguo. [...] En consecuencia, como ambos expedientes se encuentran en el mismo estado, el Despacho considera que no es pertinente ordenar la suspensión del presente proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00349-00
Actor: P.N.E.C.
Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DE TRANSPORTE
Referencia: AUTO QUE ORDENA ACUMULACIÓN DE PROCESOS
Encontrándose el expediente al Despacho pendiente de resolver la medida cautelar planteada en la demanda, se observa que el presente proceso fue promovido en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, a través del cual se pretende obtener la declaratoria de nulidad del Decreto 431 de 14 de marzo de 2017 «Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones», acto administrativo suscrito por el Presidente de la República y por el Ministro de Transporte, en contra del cual se tramita otra demanda de nulidad que cursa en este mismo Despacho, según lo acredita la siguiente reseña:
RADICADO |
DEMANDANTE |
ACTO ACUSADO |
DESPACHO DE CONOCIMIENTO / ESTADO
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11001-03-24-000- 2018-00053-00 |
Juan Carlos Lancheros Gámez
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Decreto 431 de 14/03/2017
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Magistrado R.A.S.V.
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En relación con la procedencia de acumulación de procesos, el artículo 148 del Código General del Proceso – CGP, norma aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, dispone lo siguiente:
«[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:
- Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos
a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.
b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.
c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.
3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. […]». (resalta el Despacho)
Ahora bien, el Despacho considera pertinente revisar si en el presente caso es procedente decretar la acumulación de los procesos radicados bajo los números 11001-03-24-2017-00349-00 y 11001-03-24-000-2018-00053-00, para lo cual se pone de relieve en primera medida, y a través del cuadro comparativo que a continuación se presenta, los datos relevantes y el estado actual de tales expedientes:
No. |
RADICADO |
DEMANDANTE |
ACTO ACUSADO |
DESPACHO DE CONOCIMIENTO |
AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA |
ESTADO ACTUAL |
FIJACIÒN FECHA DE AUDIENCIA INICIAL |
1 |
11001-03-24-000- 2017-00349-00
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P.N.E. castillo |
Decreto 431 de 14/03/2017
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Magistrado R.A.S.V.
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16 de mayo de 2018 |
Con contestación de la demanda Presidencia de la República (fls. 66 – 75 C.Ppal.) y del Ministerio de Transporte (fls. 81 – 106 C.P..)
Con traslado de las excepciones (fl. 108 C.P..) y renuncia de poder de la apoderada del Ministerio de Transporte sin soportes (fl. 114 C.P..) ... |
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