Auto nº 11001-03-28-000-2018-00592-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00592-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 21-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 771967473

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00592-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00592-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 21-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha21 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2018-00592-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 244


RECURSO DE SÚPLICA – Contra decisión en audiencia de no declarar probada excepción de ineptitud de la demanda / ACTO DE TRÁMITE – Diferencias con acto preparatorio / RECURSO DE SÚPLICA – Se confirma la decisión pues la pretensión anulatoria recae sobre el acto de designación y no sobre el indicado en la excepción


En su contenido el Acuerdo No. 007 de 2018 establece: i) las disposiciones generales, esto es, los principios aplicables y la publicidad del proceso, ii) el procedimiento de inscripción de las candidaturas y la recepción de las hojas de vida, iii) el trámite de verificación de los requisitos y posterior informe de cumplimiento, iv) la designación y votación. Conforme con lo trascrito, se tiene que el Acuerdo No 007 de 2018, se constituye en la materialización de las reglas de juego de obligatorio cumplimiento para quienes quieran postular su nombre con miras a optar por el empleo ofertado, así como también para la Corporación Autónoma Regional de Q. que debe escoger su D.. (…). [S]e tiene desde la perspectiva de la nulidad electoral, que el acto que establece el procedimiento para la designación como lo es el Acuerdo No. 007 de 2018, es un acto preparatorio dado que da inicio a la actuación administrativa, esto es, señala los pasos que deben seguir los interesados en el proceso para que se declare una determinada elección (acto definitivo). (…). [C]onforme con la línea trazada por la Sección, se tiene que el acto que contiene las reglas de procedimiento para selección de un ciudadano con miras a ser elegido o nombrado en un empleo, tratándose del medio de control de nulidad electoral se erige como preparatorio y por ende no es demandable de manera autónoma. (…). Teniendo claro que la pretensión del actor siempre ha sido la de cuestionar el Acuerdo No. 009 de 2018, -acto de designación-, se puede concluir, de una parte, que el medio de control judicial es el contemplado en el artículo 139 de la ley 1437 de 2011 que es el procedente para estudiar la legalidad del acto de nombramiento del actual D. de la CAR Q., y, de otra, desvirtuar el sustento del recurso de súplica tendiente a demostrar que la intención del demandante nunca fue controvertir el acto electoral sino la legalidad del acto preparatorio denominado Acuerdo No. 007 de 2018. Así las cosas, resulta oportuno señalar que este fue el entendimiento que se tuvo al momento de admitir la demanda en el auto del 8 de noviembre de 2018, esto es, que las pretensiones de la misma se dirigieron contra un acto pasible de ser controlado por la acción electoral [acto de designación], por ende, es evidente que el recurso presentado por el señor C.O. no tiene vocación de prosperidad, más aún si se tiene en cuenta que los actos trámite o preparatorios no son pasibles de control judicial.


NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a las diferencias existentes entre actos preparatorios y de trámite, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 18 de febrero de 2016, radicación 11001-03-28-000-2015-00011-00, C.A.Y.B.. En cuanto a los tipos de actos en demandas presentadas contra los actos de elección por vicios en el procedimiento de selección, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 23 de febrero de 2012, radicación 70001-23-31-000-2011-01455-01, C.A.Y.B..


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 244



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


R.icación número: 11001-03-28-000-2018-00592-00


Actor: MATEO HOYOS BEDOYA


Demandado: JOSÉ MANUEL CORTÉS OROZCO - DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ




Referencia: Nulidad Electoral - Auto que resuelve recurso de súplica contra la decisión de no declarar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda



Procede la Sala a resolver el recurso de súplica interpuesto por el señor J.M.C.O., en calidad de demandado, contra la decisión adoptada en auto de 6 de febrero de 20191 por medio del cual el Magistrado Ponente negó la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda.


  1. ANTECEDENTES


1. La demanda


El 18 de septiembre de 20182 el señor M.H.B. presentó demanda de nulidad electoral contra Acuerdo No. 009 del 6 de agosto de 2018 por medio del cual se designó como D. de la Corporación Autónoma Regional del Q. – CRQ – al señor José Manuel C.O..


    1. Pretensiones de la demanda3


En su escrito de demanda4 solicitó lo siguiente:


1. Se declare la nulidad del Acuerdo No. 09 de 6 de agosto de 2018 “Por medio del cual se designa D. General de la Corporación Autónoma Regional del Q. por lo que resta del período 2016-2019”, por las causales alegadas en el escrito o por aquellas que oficiosamente encuentre el despacho de conocimiento.

2. Que en consecuencia, se declare la nulidad de la elección del señor José Manuel C.O. como D. de la Corporación Autónoma Regional del Q. por lo que resta del período 2016-2019.


3. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene la remoción inmediata del señor J.M.C.O..


1.2. Hechos


1.2.1 Adujo el accionante que en la sesión extraordinaria del 10 de julio de 2018, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Q. retiró de su cargo al D. designado para el período 2016 – 2019, por haber sido inhabilitado por la Procuraduría en el ejercicio de funciones públicas.


1.2.2 Como consecuencia de lo anterior, el cuerpo colegiado en la misma data expidió los siguientes actos: i) Acuerdo No 006 de 2018, en el que se ordenó la apertura de una nueva convocatoria para la designación del D. que culminaría el resto del período 2016-2019 y, ii) el Acuerdo No. 007 de 2018, por el que se fijó el procedimiento regulatorio de la nueva elección.


1.2.3 Indicó que el Gobernador del Q., suscribió el Acuerdo No. 006 de 2018 y posterior a ello se retiró de la sesión antes de que se expidiera el Acuerdo No. 007 de 2018, por lo que manifestó que dejaba encargado al señor J.C.G.M., quien, sin ningún vínculo jurídico, legal o reglamentario fue el que suscribió este último acto. Es por ello que, a pesar de que ambos actos se profirieron en la misma data, aparecen suscritos por diferentes presidentes de sesión.


1.2.4 De otra parte, manifestó que en las reglas fijadas en el Acuerdo No. 007 de 2018, para la evaluación de las hojas de vida, se estableció la creación de un comité del cual hacía parte el delegado del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, sin embargo, como consta en el acta de 27 de julio de 2018, éste delegado no hizo parte del proceso.


1.2.5 Luego de revisadas las hojas de vida, se encontró que 48 personas resultaron habilitadas para el empleo ofertado, razón por la cual y conforme lo normado en los artículos 11 y 12 del Acuerdo No. 007 de 2018, la lista de elegibles debía conformarse con todos ellos, no obstante, el Consejo Directivo solo citó a entrevista a 3 candidatos, de los cuales una vez se desató el empate entre dos de ellos, resultó elegido el demandado.


1.3 Concepto de la violación


El acto enjuiciado se encuentra viciado de nulidad por:


1.3.1 Expedición irregular, dado que: i) el delegado del Gobernador actuó sin competencia para la expedición del Acuerdo No. 007 de 2018 desconociendo los artículos 22, 34, 41, 42 y 44 de los estatutos de la corporación, ii) se modificó el orden del día de la sesión extraordinaria, celebrada el 10 de julio de 2018, para expedir la convocatoria, iii) se modificó el procedimiento de entrevistas y no se incluyó en la lista de elegibles a todos los participantes habilitados y, por último, iv) hubo una indebida conformación de la comisión evaluadora de hojas de vida, por ausencia de uno de sus miembros.


1.3.2 Infringir una norma superior, esto es, el artículo 48 de los estatutos, al repetir la votación para dirimir el empate al momento de la elección.


1.4 Solicitud de medida cautelar


En escrito separado de la demanda, el actor solicitó la suspensión provisional del acto enjuiciado al considerar que: i) existió falta de competencia del delegado del Gobernador para la expedición de la convocatoria y, ii) desconocimiento de las normas que regían el proceso de entrevistas, al no incluir en la lista de elegibles a todos los 48 participantes habilitados.


2. Actuaciones procesales


2.1 Inadmisión de la demanda


2.1.1 En auto de 21 de septiembre de 20185, se inadmitió la demanda toda vez que la parte actora pretendía la nulidad del acuerdo No. 07 del 10 de julio de 2018 “por medio del cual se adoptó el procedimiento interno para la elección del D. General de la Corporación Autónoma Regional” y el informe de evaluación de hojas de vida de quienes participaron en la designación acusada, por considerar el despacho instructor que éstos tenían el carácter preparatorios. Así mismo se le solicitó adjuntara copia del acto demandado.


2.1.2 La parte actora el 26 de septiembre de 20186, corrigió su demanda dentro del plazo otorgado y bajo los parámetros del auto de inadmisión.


2.2 Traslado de la medida cautelar


2.2.1 El 16 de octubre de 20187, se ordenó el traslado de los fundamentos de la medida cautelar al demandado, al Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Q., a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público.


2.2.2 Vencido el término concedido para el efecto, intervino la CAR, solicitando se deniegue la medida dado que ésta no cumplió con los requisitos que establece la Ley 1437 de 2011 para que sea viable su decreto y, en el mismo sentido, la Delegada del Ministerio Público, quien pidió la negativa de la medida cautelar en consideración a que en esa etapa procesal, era imposible inferir si existieron o no los vicios que la soportan por falta de prueba.


2.3 Admisión de la demanda y medida cautelar


2.3.1 Mediante auto de 8...

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