Auto nº 11001-03-28-000-2018-00091-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 771967649

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00091-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Febrero de 2019

Fecha18 Febrero 2019
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente : R.A.O.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00091-00

Actor: J.C.C.E., J.L.B., J.A.A.H., S.B.C.Y.J.A.H.R.

Demandado: H.J.S.M. - SENADOR DE LA REPÚBLICA - PERÍODO 2018-2022

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL

Artículo 283 en concordancia con el 180 de la Ley 1437 de 2011

Expediente: 11001-03-28-000-2018-00091-00 (principal) Acumulado

11001-03-28-000-2018-00601-00

En Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019), a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), día y hora señalados para celebrar la audiencia inicial que establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la Sala de Audiencias No. 01 del Palacio de Justicia, la M.P.D.R.A.O., y la Secretaria de la Sección E.S.M.M., se constituyeron en audiencia pública dentro del proceso electoral con radicado No. 11001-03-28-000-2018-00091-00 (principal), al que se acumuló el asunto con radicado No. 11001-03-28-000-2018-00601-00, promovidos por los señores J.C.C.E., J.L.B., J.A.A.H., S.B.C. y J.A.H.R., contra el acto de elección del señor H.J.S.M., en su condición de Senador de la República, para el período 2018-2022, conforme se encuentra en la Resolución No. 1596 de 19 de julio de 2018 y el formulario E-26 SEN de la misma fecha.

Presidió la audiencia la Magistrada Ponente doctora R.A.O., quien manifestó que el objeto de la presente conforme al artículo 283 en concordancia con el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 es: i) verificar la asistencia, ii) hacer el reconocimiento de las personerías jurídicas, iii) decidir las excepciones previas y/o mixtas propuestas, iv) realizar el saneamiento del proceso, v) fijar el objeto del litigio, vi) decretar las pruebas necesarias y, vii) fijar la fecha para la audiencia de pruebas en caso de ser necesaria.

La Consejera Ponente insistió en que la ausencia de alguno de los intervinientes que deba concurrir no impide la realización de la presente audiencia, de conformidad con lo señalado de forma expresa por el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.

I. ASISTENTES

Se dejó constancia por parte de la Secretaria de la Sección Quinta que a la diligencia se hicieron presentes:

Parte demandante:

- J.C.C.E., identificado con cédula de ciudadanía No. 79.788.161 de Bogotá.

- S.F.T.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.026.263.080 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional No. 266.767 del C.S. de la J., quien antes de dar inicio a la presente audiencia presentó poder otorgado por el señor C.E..

- J.L.B., identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.093.824 de Neiva.

- J.A.A.H., identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.134.122 de Bogotá.

- S.B.C.G., identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.464.753 de Bogotá.

No se hizo presente el señor J.A.H.R..

Parte demandada:

H.J.S.M., identificado con la cédula de ciudadanía No. 81.715.252 de Bogotá.

G.R.G., identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.760.419 de Tunja y portador de la tarjeta profesional No. 31.244 del C.S. de la J., quien obra como abogado de la parte demandada dentro del proceso 2018-00601-00.

R.E.O. de L.P., identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.085.344 de Cartagena y portador de la tarjeta profesional No. 19.796 del C.S. de la J., quien obra como abogado de la parte demandada dentro del proceso 2018-00091-00.

Ministerio Público

S.P.T.B., Procuradora Séptima Delegada del Ministerio Público ante el Consejo de Estado.

Consejo Nacional Electoral

F.J.L.S. identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.122.816.532 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional 289.413 del C.S. de la J., como apoderado de la entidad.

Registraduría Nacional del Estado Civil

S.C.J.N., identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.681.286 de Bogotá y portadora de la tarjeta profesional 47.151 del C.S. de la J., como apoderada de la Entidad (expediente 2018-00091).

J.A.L.S., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.020.721.362 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional 238.767 del C.S. de la J., como apoderado de la entidad (expediente 2018-00601).

No se hizo presente el señor J.P.B.H..

Terceros intervinientes

A.B.Z., identificadocon la cédula de ciudadanía No. 79.283.505 y portador de la T.P 49.732 del CSJ, como apoderado suplente

J.A.A.H., identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.134.122 de Bogotá representante de la Veeduría Ciudadana Izquierda Liberal.

II. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍAS JURÍDICAS

A continuación la señora magistrada dispone que el poder que ha sido presentado antes de dar inicio a la presente audiencia que fuera exhibido a los asistentes quienes guardaron silencio cuando se les preguntó si tenía algún comentario al poder otorgado.

2.1 La Magistrada Ponente informó que reconoce personería jurídica para intervenir en el presente medio de control: i) al señor S.F.T.C., como apoderado del señor J.C.C.E.. ii) al señor R.E.O. de L.P. como apoderado principal y al señor G.R.G. como suplente de la parte demandada; iii) al señor U.L.V. como apoderado principal y F.J.L.S. como apoderado suplente del Consejo Nacional Electoral conforme la Resolución No. 3163 de 19 de diciembre de 2018 y; iv) a la señora S.C.J.N. como apoderada principal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y los señores J.P.B.H. y J.A.L.S. como apoderados suplentes de la misma entidad conforme a la Resolución No. 15198 de 24 de octubre de 2018.

Informó la señora consejera, que como se hicieron presentes todos los apoderados, no hay lugar a imponer sanciones ni a hacer advertencia de ley por su inasistencia.

Luego de la intervención del abogado R.G., la magistrada aclara que los abogados G.R.G. y R.E.O. de L.P. actúan como apoderados de la parte demandada, en virtud de los medios de control acumulados y no como principal y suplente como inicialmente se indicó.

2.2 De otra parte se tendrá como terceros intervinientes al Partido Liberal a través de los señores J.R.L., identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.250.909 de Soatá y portador de la T.P. No. 29.130 del CSJ, como apoderado principal y, al señor A.B.Z., identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.283.505 y portador de la T.P 49.732 del CSJ, como apoderado suplente y por último al señor J.A.A.H. con la cédula de ciudadanía No. 19.134.122 representante de la Veeduría Ciudadana Izquierda Liberal.

A continuación se autoriza el retiro del señor J.C.C.E. para que asista a la audiencia programada a las 8:45 con el magistrado M.R. en la sala 4.

La Magistrada directora del proceso manifestó que las anteriores decisiones quedan notificadas en estrados y contra las mismas procede recurso de reposición.

No se interpusieron recursos, respecto de la decisión de reconocimiento de las personerías jurídicas y por eso, la decisión queda en firme.

2.3 Se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código General del Proceso no puede actuar simultáneamente más de un apoderado.

La Magistrada ponente señaló que tratándose de procesos acumulados, en aplicación de la norma anterior, como la parte demandada venía actuando en cada proceso con un apoderado distinto, se continuará con el profesional que ejercía poder en el expediente más antiguo, esto es, el señor R.E.O. de L.P., salvo que el demandado disponga otra cosa.

La decisión queda notificada en estrados y le concede el uso de la palabra al abogado O. de L.P. quien solicitó que se aplique una interpretación consecuente del artículo 75, porque allí lo que dice es que en un mismo proceso no pueden actuar simultáneamente dos apoderados, pero en un proceso acumulado no implica la subsunción en un mismo proceso, sino varios procesos en una misma cuerda procesal. Como el señor S.M. lo fue en dos procesos, por economía procesal se acumulan bajo el conocimiento de la honorable consejera, pero no significa que haya un solo proceso. Aclara que no está formulando un recurso.

A continuación el doctor R.G. manifestó que si bien las causales son subjetivas, los hechos sin distintos y por eso, tiene inconveniente en la defensa, siendo necesario que cada apoderado defienda los intereses del representado, conforme los fundamentos de cada demanda.

La magistrada dispuso conceder el uso de la palabra a la parte demanda que manifestó no tener observación. La Registraduría Nacional del Estado Civil manifiesta estar de acuerdo con las manifestaciones de los apoderados, en razón de que esa entidad también acude a la audiencia con dos apoderados.

La agente del Ministerio Público indicó que en cuanto al derecho de postulación y de representación, prima la decisión que tomó en su momento el demandante, en razón de los distintos hechos planteados en cada medio de control. Por ello, coadyuva lo expuesto la defensa para que se permita la representación del senador por los dos apoderados.

La magistrada indicó que estamos frente a un proceso de acumulación por causales subjetivas, acumulación que se dio porque se daban las condiciones del artículo 282, ahora la pregunta es determinar la representación cuando el demandado tiene distintos apoderados. El Código General del Proceso indica que “en ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado”, entonces no hace salvedad alguna y más adelante la misma norma señala quién es el abogado que debe continuar con la representación, indicando que es el más antiguo. Lo anterior, sin perjuicio de que los dos apoderados lleven la representación, y en la presente audiencia la vocería a uno solo de ellos.

La decisión quedó notificada por estrados, frente a lo que no se expuso reparo. En uso autorizado de la palabra el señor S.M. manifestó que su intención es que el doctor O. de L.P. lleve la vocería de su...

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