Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03779-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 18 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03779-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 18-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 771967665

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03779-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 18 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03779-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 18-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
Fecha18 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03779-00
Normativa aplicadaLEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 1 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 31/ CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTICULO 135 NUMERAL 9 / ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2007 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 135 NUMERAL 9 / ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2007 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 6 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 18 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 29 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 30 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 135 NUMERAL 9 / ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2007 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 6 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 18 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 29 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 30 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 31 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 1

PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Juicio de tipo subjetivo / PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Debe acreditarse la culpa o el dolo


[E]l artículo 1º de la reciente Ley 1881 de 2018, la cual instauró la doble instancia en el proceso de pérdida de investidura, establece que éste se corresponde con un juicio de tipo subjetivo. (…) ya antes de la ley, la Corte Constitucional había enfatizado en la necesidad de que se encuentre acreditada la culpa o el dolo del congresista para que prospere el juicio de pérdida de investidura


FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018ARTÍCULO 1


CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES – Presupuestos de configuración


[L]a S.P. de esta Corporación ha señalado que para que se éste configure como causal de pérdida de investidura deben presentarse las siguientes condiciones o supuestos: “(i) [q]ue exista un interés directo, particular y actual: moral o económico, (ii) [q]ue el congresista no manifieste su impedimento a pesar de que exista un interés directo en la decisión que se ha de tomar, (iii) [q]ue el congresista no haya sido separado del asunto mediante recusación, (iv) [q]ue el congresista haya participado en los debates y/o haya votado y (v) [q]ue la participación del congresista se haya producido en relación con el trámite de leyes o de cualquier otro asunto sometido a su conocimiento”


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183 NUMERAL 1


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la connotación moral de conflicto de intereses ver: Sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, del 29 de mayo de 2012, R..: 11001-03-15-000-2010-01329-00, M.P. Danilo Rojas Betancourth


PRESUPUESTO DE CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL DE CONFLICTO DE INTERESES – Participación de los congresistas en un asunto que le está confiado constitucional y legalmente / FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES O DE LA CÁMARA DEL SENADO – Verificar los requisitos sobre la procedencia o improcedencia de la moción de censura


La participación de los congresistas en un asunto que le está confiado constitucional y legalmente. Una de las exigencias de la causal de conflicto de intereses es que exista intervención del congresista en asuntos que por su competencia le corresponde conocer. (…) En el sub lite, se tiene que el artículo 31 de la Ley 5ª de 1992 le asignó a la mesa directiva de la Cámara respectiva (en este caso, la del Senado), la función de comprobar si la propuesta de moción de censura cumple con los requisitos exigidos por el artículo 135, ordinal 9, de la Constitución (modificado por el Acto Legislativo 1º de 2007). En esa dirección, está probado en el proceso que los congresistas demandados decidieron por mayoría, en la sesión de la mesa directiva del 8 de octubre de 2018 (fl. 110, c.p.), la improcedencia de la discusión de la moción de censura del M.C., es decir, acordaron no llevar al pleno del Senado la discusión sobre dicha moción en virtud de que estimaron que no cumplía con los requisitos establecidos en el numeral 9º del artículo 135 constitucional (modificado por el Acto Legislativo 1º de 2007)


FUENTE FORMAL: LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 31/ CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTICULO 135 NUMERAL 9 / ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2007


PRESUPUESTO DE CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL DE CONFLICTO DE INTERESES – Ausencia de declaración de impedimento o recusación


[E]l régimen de impedimentos y recusaciones de los congresistas expresa un desarrollo del principio de imparcialidad y una protección a la garantía de la igualdad. Los impedimentos, para lo que interesa en el presente asunto, corresponden a la manifestación que realiza directamente el parlamentario, de manera espontánea o por mandato constitucional o legal, al advertir que se encuentra incurso en alguna de las circunstancias previstas al efecto por el ordenamiento jurídico. En el sub lite, está probado que los congresistas demandados no manifestaron impedimento alguno ni fueron recusados para participar y votar en la decisión de la mesa directiva concerniente a la procedencia de la moción de censura


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183 NUMERAL 1


PRESUPUESTO DE CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL DE CONFLICTO DE INTERESES – Existencia de un interés directo, particular, actual y real, moral o económico


[E]l interés exigido debe tener tal entidad que lleve al congresista a incurrir en un ejercicio parcializado de sus funciones, es decir, debe tratarse de una actuación no signada por la correcta prestación de la función pública, sino por sus propios beneficios. En tal sentido, se ha exigido que el interés debe ser directo, esto es, que surja automáticamente del cumplimiento de la función parlamentaria; debe ser particular o, en otras palabras, radicarse en cabeza del congresista o de las personas que tienen vínculos con este de los señalados por la ley; actual, es decir, concurrente con el cumplimiento de las funciones por parte del parlamentario; moral o económico, lo cual pone de manifiesto que no está circunscrito al ámbito estrictamente monetario y, por último, debe ser real, no hipotético o eventual


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183 NUMERAL 1


MOCIÓN DE CENSURA – Control político / MOCIÓN DE CENSURA – Definición / MOCIÓN DE CENSURA – Procedibilidad


La moción de censura es una de las formas del control político que ejerce el legislativo sobre el ejecutivo. Otras formas son la citación a debates, el requerimiento de informes, etc. A través de ella se persigue hacer un juicio político a las actuaciones de determinados funcionarios, esto es, a los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos. (…) el artículo 29 de la ley en cuestión nos ofrece el concepto de este instituto, cuando señala que por moción de censura se entiende “el acto mediante el cual el Congreso en pleno, y por mayoría absoluta, reprocha la actuación de uno o varios ministros del Despacho dando lugar a la separación de su cargo”. El artículo 30 habla de la procedibilidad de la propuesta de moción, sujetándola, entre otros requisitos, al hecho de que se formule “por asuntos relacionados con funciones propias del cargo ministerial”, en cuyo evento los proponentes deben “indicar con precisión los asuntos oficiales en que se fundamenta la iniciativa”


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 135 NUMERAL 9 / ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2007 / LEY 5 DE 1992ARTÍCULO 6 / LEY 5 DE 1992ARTÍCULO 18 / LEY 5 DE 1992ARTÍCULO 29 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 30


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el origen histórico y la “adaptación” de la moción de censura – propia de los sistemas parlamentarios – a los regímenes presidencialistas, ver: Sentencia de la Corte Constitucional, T-278 de 2010, del 19 de abril de 2010, Exp. T- 2.474.626, M.J.I.P.C..


MOCIÓN DE CENSURA – Permite el equilibrio de poderes entre el ejecutivo y el legislativo / MOCIÓN DE CENSURA – Pueden participar todos los congresistas independientemente de su afinidad política


[L]a moción de censura permite en nuestro medio el equilibrio de poderes entre las distintas ramas del poder público, más concretamente, entre el poder legislativo y el ejecutivo. En el caso de este último, el ejecutivo, con la limitante de que dicho mecanismo de control solo puede dirigirse en contra de Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos; en el caso del primero, en cambio, no encontramos ninguna limitante, es decir, no se excluye a ningún miembro del Congreso del conocimiento de las mociones de censura, en función -en este evento- de su afiliación política; razón por la cual, no existe algún impedimento para (presentar o) conocer de la propuesta respectiva por el solo hecho de pertenecer a un partido político afín al del imputado o al gobierno al que pertenece, pues, adicionalmente, ello sería tanto como afirmar que del trámite de dicha moción solo podrían conocer quienes pertenezcan a la oposición o quienes pertenezcan a partidos o movimientos políticos que se hubiesen declarados independientes frente al gobierno. Tanto los miembros de los partidos contrarios al del imputado como los miembros de los partidos afines a la ideología política del funcionario que busca censurarse -en tanto representantes del pueblo- están llamados a conocer de la moción de censura (salvo que consideren tener un impedimento particular, o sean recusados por ese mismo motivo); y tal afirmación se extiende, incluso, a los integrantes de la mesa directiva de cada Cámara, hasta tanto haya una ley que diga lo contrario


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 135 NUMERAL 9 / ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2007 / LEY 5 DE 1992ARTÍCULO 6 / LEY 5 DE 1992ARTÍCULO 18 / LEY 5 DE 1992ARTÍCULO 29 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 30


PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR CONFLCITO DE INTERESES – No se configura


La Sala considera que dicho cuestionamiento no está llamado a prosperar por las razones que pasan a sintetizarse: i) La participación de los miembros de la mesa directiva del Senado en la decisión acerca de la procedencia o improcedencia de una moción de censura constituye un deber legal (artículo 31 de la Ley 5ª de 1992), del cual los parlamentarios pueden sustraerse solo de manera excepcional. De donde, no puede predicarse en este sentido una extralimitación en el ejercicio de las funciones de los senadores hoy demandados, que pudiere configurar un conflicto de intereses. (…) ii) El hecho de que un parlamentario pertenezca a un determinado partido o afiliación política no pone a este, per se, en un conflicto de intereses frente a la decisión de procedencia o improcedencia de las propuestas de moción de censura contra ministros y otros funcionarios, sino que, en cualquier caso, ello debe analizarse en cada caso concreto. (…) iii) Por otra parte, no se demostró ni existen indicios que permitan concluir que la decisión de improcedencia de la moción haya sido tomada sin apego a la ley, de manera...

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