Auto nº 25000-23-24-000-2011-00357-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 771967673

Auto nº 25000-23-24-000-2011-00357-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Febrero de 2019

Fecha18 Febrero 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 25000-23-24-000-2011-00357-02

Actor: P.A.O.S.

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ Y OTROS

Referencia: Recurso de apelación en contra del auto que denegó el llamamiento en garantía formulado por la parte actora

Se decide el recurso ordinario de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto de 18 de enero de 2018, por medio del cual la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó el llamamiento en garantía, con fines de repetición, “[...] de los funcionarios, ex funcionarios y contratistas de la entidades públicas demandadas que participaron en el expedición de los actos administrativos acusados […]”.

I.- ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 15 de junio de 2011 ante la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 1 a 118, cuaderno principal), el señor P.A.O.S., a través de apoderado judicial e invocando el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo - CCA, presentó demanda en contra de la Superintendencia de Sociedades, en la que elevó las siguientes pretensiones:

[…]

PRIMERA PRINCIPAL:

A. Que la Alcaldía Mayor de Bogotá DC., expida un acto administrativo declarativo, en el que reconozcan en las mismas condiciones de publicidad que:

P.A.O.S.M., no anunció ni desarrolló las actividades proscritas por la Ley 66 de 1968 ni sus decretos modificatorios.

El actor no urbanizó su inmueble “El Saucedal”, ni incurrió en fraude simple o procesal, estafa o testaferrato.

La Fiscalía General de la Nación, cerró y archivó definitivamente, la investigación iniciada por la denuncia presentada por la demandada contra el actor.

El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), certificó que no existe ningún antecedente penal delictivo en contra del actor y

La Fiscalía General de la Nación certificó que a la fecha no existe ninguna investigación en curso en contra del actor.

[…]

Que la Superintendencia de Sociedades, expida un acto administrativo declarativo, en el que reconozcan en las mismas condiciones de publicidad, que:

P.A.O.S.M., no anunció ni desarrolló las actividades proscritas por los artículos 11 y 12 de la Ley 66 de 1968 ni el artículo 2º de su Decreto modificatorio 2610 de 1979.

2. El actor no urbanizó su inmueble “El Saucedal”, ni incurrió en fraude simple o procesal, estafa o testaferrato.

La Fiscalía General de la Nación, cerró y archivó definitivamente, la investigación iniciada por la denuncia presentada por la demandada contra el actor.

El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), certificó que no existe ningún antecedente penal delictivo en contra del actor y

La Fiscalía General de la Nación certificó que a la fecha no existe ninguna investigación en curso en contra del actor.

Todo ello para restablecerle al actor sus Derechos al Buen Nombre, Intimidad y Honra, violados con los actos demandados y para que se de cumplimiento a esta pretensión se pide que esa publicidad se haga en el diario El Tiempo de circulación nacional y en el programa radial nacional “La Hora de la Verdad” de la emisora R.io Súper.

SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare la nulidad absoluta del acto administrativo complejo de Intervención - Desintervención demandado y detallado en el apartado correspondiente de la demanda, tal como fue admitida por esa H. Corporación Judicial en auto notificado por estado de agosto 23 de 2011.

TERCERA PRINCIPAL: Como consecuencia de lo anterior, la demandada, disponga lo necesario para restituir al actor en el ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales y en especial la propiedad plena y posesión sin limitaciones de su inmueble el “El Saucedal”.

CUARTA PRINCIPAL: De no poderle restablecer al actor en el ejercicio de sus derechos patrimoniales y propiedad plena sobre su inmueble “El Saucedal”, la demandada le pague la suma que sea probada por los perjuicios materiales, relacionada con el valor del inmueble [que indica el certificado de tradición y libertad (anexo 12)], actualizado, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 178 del CCA., o lo que resulte probado en este proceso.

QUINTA PRINCIPAL: Se le condene a la demandada a pagarle al actor, por el lapso, de diciembre 16 de 1994 y hasta cuando se profiera la sentencia, los frutos civiles y naturales que llegaren a probarse en este proceso.

SEXTA PRINCIPAL: Se condene a la demandada a pagar a título de restablecimiento del derecho al actor, como indemnización integral de los perjuicios inmateriales (morales, de salud, psicológicos y de su vida de relación), dadas las circunstancias de zozobra y angustia, que su ilegal obrar generó, la suma de mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes -SMLV-, como reconocimiento de ellos y generados por su ilegal obrar, que sin pruebas controvertidas en un proceso judicial ni una sentencia que la respaldara, afirmó en varios medios de comunicación que el actor incurrió en los delitos de urbanizador ilegal, fraude tanto patrimonial como procesal, estafa y testaferrato, por lo cual presentó denuncia contra él por esos delitos, ante la autoridad competente; porque para ella, era un “delincuente”

[…]

OCTAVA PRINCIPAL: Se ordene a la demandada, ordenar la cancelación de todas las medidas o gravámenes, que pesen sobre el patrimonio del actor, a consecuencia del acto administrativo complejo de intervención-Desintervención demandado.

NOVENA PRINCIPAL: Si la demandada se opone a las anteriores pretensiones, solicito que se le condene en las costas del proceso.

En concordancia con las pretensiones principales se presentaron las siguientes:

PRETENSIONES SUBSIDARIAS.

PRIMERA SUBSIDIARIA de Primer Nivel: Se declaren nulas las resoluciones del acto administrativo complejo de Intervención-Desintervención, por su no resolución del recurso del recurso de reposición y la no notificación en debida forma de la Resolución final 1008 de 2010 y por lo cual se vulneraron sus derechos constitucionales fundamentales, a la Defensa-Notificación en forma debida, al Debido proceso y de Petición.

SEGUNDA SUBSIDIARIA de Primer Nivel: Que a título de restablecimiento del derecho, se reconozca que se vulneraron los derechos constitucionales fundamentales del actor, entre otros a la Defensa-Notificación en debida forma, al Debido Proceso y de Petición […].

TERCERA SUBSIDIARIA de Primer Nivel: Que a título de restablecimiento del derecho se reconozca la pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento del acto administrativo complejo integrado por:

El acto con R.. 220091738 de mayo 5 de 2009, de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC., Secretaria Distrital del Hábitat […].

La irregularmente notificada Resolución 1008 de 2010 del Secretario Distrital del Ambiente y segundo Ad - Hoc del hábitat […].

Las Resoluciones 08 y 54 de 2010 del Alcalde Mayor de Bogotá DC.

La resolución 251 de septiembre 2 de 2009 de la secretaría del hábitat, notificada por Ó.F.M., en octubre 5 de 2009 con las correspondientes constancias de sus falencias señaladas por el actor y consignadas en el acto de su notificación.

La Resolución 257 de marzo 23 de 2010 del secretario distrital Ad -Hoc del hábitat.

La Resolución 43 de 2009 del Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría del Hábitat, recurrida oportunamente en apelación notificada personalmente en mayo de 22 de 2009.

La Resolución 06 de 2009 del Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría del Hábitat, recurrida oportunamente en apelación y notificada personalmente en abril 24 de 2009.

El oficio No. 1999 de la Secretaría del Hábitat - Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda notificado personalmente en abril 25 de 2008, que resuelva el Recurso de Reposición contra la Resolución 100-2782 de 1994.

La Resolución 100-2782 de la Superintendencia de Sociedades - Nación, notificado el 6 de diciembre de 1994 y,

El auto de pruebas del Subsecretario Jurídico de la Secretaria Distrital del Hábitat de Julio 10 de 2009 que decretó pruebas en los recursos de apelación acumulados contra las ...

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