Auto nº 11001-03-24-000-2008-00362-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 771967681

Auto nº 11001-03-24-000-2008-00362-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Febrero de 2019

Fecha18 Febrero 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00362-00

Actor: COMPAGNIE GERVAIS DANONE

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Mediante memoriales de 30 de enero de 2019, 6 de febrero y 13 de febrero de la misma anualidad, el apoderado judicial de la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A. manifiesta que desiste de los testimonios de los señores J.M. Posada, L.M., J.M. y M.R.B..

En igual sentido, la apoderada judicial de la sociedad demandantemanifiesta que desiste de las pruebas solicitadas con el fin de comisionar al señor cónsul de Colombia en Santiago de Chile para solicitar ante la Oficina de Marcas de ese país, copia autenticada del certificado del registro marcario número 784715 del 14 de junio de 2002; y de oficiar a la entidad demandada para que remitiera copia del expediente administrativo número 01-122464.

Respecto de la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil - CPC, prevé:

[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [N. fuera del texto].

En ese orden de ideas, de la revisión del expediente se advierte que, en el presente caso, tanto las pruebas testimoniales en comento como aquellas respecto de las cuales se comisionó al agente diplomático de Colombia en Chile y se ofició a la Superintendencia de Industria y Comercio, se encuentran pendientes de practicarse, circunstancia que, de acuerdo con la precitada norma, faculta a este Despacho para aceptar el desistimiento dichos elementos probatorios, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído.

De otro lado, encontrándose pendiente la recepción de los testimonios de los señores H.M., H.G., H.M., N.C.W.M., J.B.S.Z., W.R.A., B.C., O.L.V., C.M., J.C., R.T.I.L.A., D.C.C., J.M., M.R.B., T.C.F., D.F.M., U.A.B., A.M.L., J.P.R. y C.A.Z.; así como el interrogatorio de parte de quien funge como representante legal de la sociedad actora, el Despacho advierte que las pruebas testimoniales practicadas, al igual que los demás elementos de juicio allegados al plenario, resultan suficientes para acreditar los presuntos hechos constitutivos de mala fe por parte de la tercera interesada, lo relacionado con el desarrollo de los productos que identifican las signos enfrentados y las diferentes estrategias publicitarias, entre otros.

Adicionalmente, cabe...

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