Sentencia nº 68001-23-33-000-2018-00983-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2018-00983-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 28-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 772881837

Sentencia nº 68001-23-33-000-2018-00983-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2018-00983-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 28-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha28 Febrero 2019
Número de expediente68001-23-33-000-2018-00983-01

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO POR OMISIÓN EN LA PRECISIÓN DE NORMAS PRESUNTAMENTE INCUMPLIDAS

Encuentra la Sala que en este caso no es posible abordar el fondo de la controversia formulada por el accionante dada la imprecisión de su demanda a la hora de manifestar las normas y los mandatos que se dicen desatendidos. En efecto revisado el expediente, con mayor precisión la demanda y los escritos de constitución en renuencia, se encuentra que el actor se limitó a señalar el desacatamiento de las Resoluciones Nos. 1007 y 2295 ambas de 2009 y expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sin precisar el artículo o artículos contenidos de los deberes desatendidos por las demandadas. (…) [L]a Sala modificará la sentencia de primera instancia que rechazó por improcedente la acción de cumplimiento para, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción de cumplimiento, ante la omisión de la parte actora de indicar con precisión la norma o normas que contienen las obligaciones que pide que se ordene acatar.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 68001-23-33-000-2018-00983-01(ACU)

Actor: JORGE ELIÉCER ZAPA VÁSQUEZ

Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA- Y OTRO

Conoce la Sala de la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 30 de enero de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que rechazó por improcedente la acción.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

El señor J.E.Z.V., en nombre propio, ejerció acción de cumplimiento contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – y la Transportadora de Gas Internacional – TGI – para que se les ordene cumplir las Resoluciones 1007 de 2009[1] y 2295 de 2009[2] expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

1.2. Hechos

El accionante aduce que las Resoluciones 1007 de 2009 y 2295 del mismo año, ordenaron a la empresa Transportadora de Gas Internacional – TGI – directrices bajo las cuales debía surtirse el saneamiento ambiental para la realización del proyecto de expansión del gasoducto Porvenir – La Belleza – Cusiana, fases I y II.

Conforme a ello la Transportadora de Gas Internacional, en adelante TGI, para dar cumplimiento a lo ordenado en las resoluciones de referencia, realizó labores de viabilidad predial y ambiental para la adquisición de inmuebles al interior del Parque Nacional Natural Serranía de los Yariguies, “por lo cual fue elaborado el proyecto de SANEAMIENTO PREDIAL Y RESTAURACIÓN PASIVA DE LAS ÁREAS DE VALOR ESTRATÉGICO PARA LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DE LA CUENCA DEL RÍO SUÁREZ”[3].

Sin embargo, el actor manifiesta que las resoluciones se expidieron para resarcir un evidente daño ambiental ocasionado por la ejecución y ampliación de un proyecto llevado a cabo por TGI en los departamentos de Santander y Boyacá.

Añade que para el año 2018 los términos para dar cumplimiento a lo ordenado en las Resoluciones se encontraban vencidos, por lo que mediante derechos de petición requirió su cumplimiento a TGI el 23 de abril y a la ANLA el 13 de julio de 2018.

Expone que si bien las accionadas respondieron la petición, no han promovido acciones tendientes a cumplir lo estipulado por el ministerio. Razón por la cual acude a la presente acción.

Con fundamento en lo expuesto solicitó que:

“Se libre orden judicial por la cual en término perentorio no superior a 48 horas, se ordene a las entidades TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL TGI Y AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES realizar todas las acciones administrativas necesarias para dar cabal cumplimiento a las disposiciones administrativas ordenadas mediante resoluciones RESOLUCIÓN 1007 DE 2009 (…) Y RESOLUCIÓN 2295 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2009”

1.3. Actuaciones procesales

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto del 10 de diciembre de 2018, admitió la demanda, en consecuencia, ordenó notificar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – y a la empresa Transportadora de Gas Internacional – TGI.

1.4. Contestaciones

1.4.1. De la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA

Por medio de apoderado judicial, se opuso a todas las pretensiones al considerar que ha cumplido con las funciones de seguimiento y control estipuladas por las resoluciones 1007 y 2295 de 2009.

Dando cuenta de ello realizó visita de control y seguimiento al proyecto, del 15 al 19 de noviembre de 2016. Razón por la cual, mediante auto 4959 de 2017 requirió a TGI para que diera cumplimiento a las obligaciones fijadas por las resoluciones 1007 de 2009, 777 de 2015, y otras. Luego, en aras de verificar la observancia de las obligaciones por parte de la sociedad, volvió a visitar el proyecto del 29 de mayo al 3 de junio de 2018 y mediante auto 5440 de 2018 reiteró el requerimiento.

Manifestó además, que las normas objeto de la acción obedecen a una solicitud de modificación de la licencia ambiental realizada por la sociedad y no devienen del incumplimiento de las obligaciones por parte de la ANLA.

1.4.2. De la Transportadora de Gas Internacional – TGI –

Mediante apoderado judicial planteó dos excepciones: por un lado la inexistencia en constitución de renuencia, y por otra, inexistencia de incumplimiento de actos administrativos. La primera por haber contestado el derecho de petición radicado en la sociedad de manera oportuna, y la segunda por haber desplegado todas las actividades tendientes a cumplir con sus obligaciones ambientales.

Argumentando lo anterior, expuso que el actor confunde la obligación dispuesta en...

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