Auto nº 54001-23-33-003-2016-00278-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 54001-23-33-003-2016-00278-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 773775361

Auto nº 54001-23-33-003-2016-00278-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 54001-23-33-003-2016-00278-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Febrero 2019
Número de expediente54001-23-33-003-2016-00278-01
Normativa aplicadaACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 48

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Auto que confirma el que declaró la caducidad / DAÑOS DERIVADOS DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA – Daños ocasionados con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005 / DAÑO DERIVADO DE LA EXPEDICIÓN DE ACTOS LEGISLATIVOS – Acto legislativo 01 de 2005 / CADUCIDAD – Medio de control de reparación directa / PENSIÓN CONVENCIONAL - Empresa Centrales Eléctricas del Norte de Santander

Síntesis del caso: La actora incoó medio de reparación directa contra el Congreso de la República, con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable por los perjuicios ocasionados “con la aplicación del Acto Legislativo 01 de 2005”. (...) La parte actora explicó que la responsabilidad de la demandada deviene del hecho de “suprimir una norma colectiva de trabajo que le permitía acceder a la pensión convencional de origen extralegal”. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en la audiencia inicial declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa, bajo el argumento que el término de caducidad del medio de control de la reparación directa cuando se pretende la indemnización de los perjuicios causados por la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005 debe contarse a partir de su publicación y entrada en vigencia, esto es, desde el 25 de julio de 2005.

DAÑOS DERIVADOS DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA – Daños ocasionados con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005 / DAÑO DERIVADO DE LA EXPEDICIÓN DE ACTOS LEGISLATIVOS – Acto legislativo 01 de 2005 / CADUCIDAD – Medio de control de reparación directa / CONVENCIÓN COLECTIVA – Negación con fundamento en el Acto legislativo 01 de 2005

La parte actora considera que la eliminación de la norma convencional transcrita tornó en nugatoria su expectativa de adquirir una pensión extralegal de carácter convencional, lo que, en su criterio, ocurrió como consecuencia de las disposiciones del Acto Legislativo 01 de 2005. (...) La parte demandante pretende la indemnización de los perjuicios derivados del Acto legislativo 01 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45984 del 29 de julio de 2005 y a través del cual el Congreso de la República adicionó el artículo 48 de la Constitución Política, en puntos como los relacionados con las pensiones extralegales de carácter convencional

FUENTE FORMAL: ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 48

PENSIONES EXTRALEGALES – Presupuestos

[E]n lo relacionado con las pensiones extralegales de carácter convencional, el Congreso de la República adoptó 3 reglas, a saber: [1.] A partir de su vigencia, no podían establecerse por ningún mecanismo condiciones pensionales diferentes a las establecidas el Sistema General de Pensiones. [2.] En los pactos o convenciones colectivas suscritas entre el acto legislativo y el 31 de julio de 2010 no podían estipularse condiciones pensionales más favorables a las del Sistema General de Pensiones, las cuales, en todo caso, perderían vigencia el 31 de julio de 2010. [3.] Las reglas de carácter pensional contenidas en pactos y/o convenciones colectivas de trabajo vigentes a la promulgación del acto legislativo se mantendrían por el término inicialmente estipulado.

CONVENCIÓN COLECTIVA - Entre Sintraelecol y la empresa Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. ESP / CONVENCIÓN COLECTIVA – Vigencia. Las reglas pensionales mantienen sus efectos por el término pactado

[S]egún la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la pensión extralegal contenida en la convención colectiva citada estuvo vigente hasta el vencimiento del término inicialmente pactado -31 de enero de 2008-, fecha a partir de la cual “desapareció del mundo jurídico” por mandato del Acto Legislativo 01 de 2005, criterio que fue reiterado por dicha Corporación en providencia del 3 de octubre de 2018. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la vigencia de la convención colectiva suscrita entre S. y la empresa Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. ESP, consultar sentencias de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, del 25 de abril de 2018, Exp. 63413, M.P.C.C.D.Q. y de 28 de noviembre de 2018, Exp. 61638, M.E.F.V..

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 - Promulgación y vigencia. Diferencias TRANSICIÓN LEGISLATIVA – Del Acto legislativo 01 de 2005

Por lo expuesto, la Sala concluye que si bien el Acto Legislativo 01 de 2005 se publicó el 29 de julio de 2005 –; no es menos cierto que la eliminación de las pensiones extralegales pactadas con anterioridad en pactos o convenciones colectivas, en virtud del régimen de transición, no resultaba aplicable de manera inmediata, sino que sus efectos se condicionaron al vencimiento del plazo inicialmente acordado en los pactos o convenciones colectivas pertinentes, lo que en el sub lite ocurrió el 31 de enero de 2008.

DAÑOS DERIVADOS DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA – Daños ocasionados con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005 / DAÑO DERIVADO DE LA EXPEDICIÓN DE ACTOS LEGISLATIVOS – Acto legislativo 01 de 2005 / DERECHOS ADQUIRIDOS – Diferencia con las expectativas legítimas de los asociados / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 – N. general con efectos particulares

De este modo, al legislador no se le cuestiona por haber negado el derecho a la pensión extralegal, pues no tomó ninguna decisión en tal sentido, sino que se le endilga el hecho de haber eliminado la expectativa de adquirir dicha prestación. (...) Los destinatarios de la premisa normativa enunciada, a pesar de la generalidad de los términos empleados, son identificables, pues, como se dijo, se trataba de trabajadores que, para el 29 de julio de 2005, estaban cobijados por una convención colectiva, en la que se consagrara como derecho una pensión extralegal, de ahí que la Sala se encuentre ante una norma general con efectos particulares.

CONTEO DE LA CADUCIDAD – Los efectos de las normas no están condicionados a las decisiones particulares / CONTEO DE LA CADUCIDAD – A partir de la publicación de la norma

Por lo anterior, el argumento según el cual el inicio del término de caducidad estaba condicionado a que la señora L.A.O. le solicitara a su empleador la pensión convencional extralegal implicaría aceptar que en casos como el analizado la ocurrencia del hecho dañoso no dependería del proceder del Congreso de la República, sino del tiempo que la interesada se tomara para reclamar al empleador y del que este usara para contestarle, lo que quiere decir que el término para demandar dependería de la voluntad de quien pretende acudir a la administración de justicia, máxime cuando a la demandada no se le imputa la denegatoria del reconocimiento de la pensión, sino la eliminación de la expectativa de pensionarse. (... ) Pues bien, esta Corporación ha considerado que los eventos en los que la reparación directa tiene como propósito la indemnización de los perjuicios causados por una norma dictada por el legislador que se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico, la caducidad se cuenta a partir de su promulgación, por ser este el momento de la ocurrencia del hecho causante del daño. (...) El Acto Legislativo 01 de 2005 se publicó, inicialmente, en el Diario Oficial No. 45.980 del 25 de julio de 2005, pero ante la existencia de errores en su titulación, se volvió a publicar en el Diario Oficial No. 45.984 de 29 de julio de 2005. (...)Con todo, la totalidad de las premisas normativas que allí se consagraron no entraron a regir a partir de su promulgación, pues, como se explicó, para tal fin se adoptaron varias reglas, por ejemplo, se dispuso que con su publicación entraría en vigencia la norma que impedía establecer en los pactos o convenciones colectivas nuevas pensiones extralegales. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el conteo de la caducidad en casos de daños derivados de la actividad legislativa, consultar sentencia del 31 de agosto de 2015, Exp. 22637, C.R. de J.P.G..

CONTEO DE LA CADUCIDAD – Los efectos de las normas no están condicionados a las decisiones particulares / CONTEO DE LA CADUCIDAD – A partir de la entrada en vigencia de la regla normativa / REGLA CONDICIONADA – Eliminación de beneficio convencional / FECHA DE OCURRENCIA DEL DAÑO – Para el conteo de la caducidad

En cuanto a la extinción de las premisas preexistentes en las que se consagraran este tipo de pensiones, se estableció una regla condicionada, en el entendido de que subsistirían mientras no venciera el período inicialmente pactado entre el empleador y sus trabajadores, ocurrido lo cual entraría en rigor la disposición de acuerdo con la cual las mismas ya no harían parte del régimen laboral de los trabajadores beneficiarios, lo que en la práctica se traduce en su eliminación. (...) Al respecto, resulta de especial relevancia insistir que la posibilidad de adquirir la pensión extralegal de carácter convencional estuvo vigente entre el 29 de julio de 2005 y 31 de enero de 2008, por manera que la mera expectativa que invoca la demandante se encontraba vigente hasta la última de las fechas mencionadas, de tal modo...

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