Auto nº 11001-03-24-000-2019-00085-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Marzo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 774519965

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00085-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Marzo de 2019

Fecha15 Marzo 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00085-00

Actor: A.A.C.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: Archivo de investigación administrativa sancionatoria - Acto no enjuiciable - caducidad del medio de control

Referencia: AUTO QUE RECHAZA DEMANDA

La señora A.A.C., actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, instauró demanda en contra de la Superintendencia de Sociedades en la que elevó las siguientes pretensiones:

«[…] 1.- Que se declare la nulidad de la Resolución No. 650-000118 del 21 de septiembre de 2016, proferida por el Intendente Regional de la Superintendencia de Sociedades de Cartagena de Indias.

2.- Se condena a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en costas y agencias en derecho».

Como fundamento de las pretensiones de la demanda, la parte actora, en el acápite de los hechos, relata lo siguiente:

«[…] 21.- La Resolución No. 650-000118 del 21 de septiembre de 2016, no le fue notificada a la señora A.A., a diferencia de todos los demás actos administrativos proferidos por la Intendencia Regional dentro de la Investigación.

22.- La señora A.A. solo tuvo conocimiento del archivo a inicios del mes mayo de 2017 , cuando solicitó copias del expediente.

[…]». (destaca el Despacho)

Igualmente, del acto acusado, suscrito por el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control de Cartagena, se extrae el siguiente texto:

«[…] ANTECEDENTES.

2.1.- Que mediante los escritos radicados ante esta entidad bajo los números 2014-07-006095, 2014-07-006160 y 2014-07-006528, la señora A.A.C., sociedad (sic) de la sociedad INVERSIONES MAR AZUL LTDA, presentó una queja en contra del señor J.P.M., con ocasión de las conductas por él desplegadas como administrador de la compañía mencionada.

[…]

2.2.- Que por medio de la Resolución No. 650-000006 del 28 de enero de 2015, la Intendencia Regional de Cartagena de la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura de una investigación administrativa y formuló cargos al señor J.P.M. por la supuesta violación al deber contemplado en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995.

[…]

2.5.- Que evaluados los argumentos presentados por el investigado, mediante la Resolución 650-000157 del 15 de julio de 2015, la Intendencia Regional de Cartagena impuso multa de $20.000.000 al señor J.P.M., por cuanto consideró que habría fallado a los deberes que el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 le imponía como representante legal de la sociedad INVERSIONES MAR AZUL LTDA.

2.6.- Que por medo del escrito radicado bajo el número 2015-07-005772 del 11 de agosto de 2015 el señor P.M. interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución No. 650-000157 referida.

2.7.- Mediante Resolución No. 300-001843 de 23/05/2016, el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control, resolvió el recurso de reposición en el sentido de “REVOCAR EN TODAS SUS PARTES la Resolución No. 650-000157 del 15 de julio de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia”.

Como quiera que la Resolución No. 30-001843 de 23/05/2016, revocó en todas sus partes la Resolución No. 650-000157 del 15 de julio de 2015, el Despacho, procederá a ordenar el archivo de la investigación de la sociedad INVERSIONES MAR AZUL LTDA.

Por lo expuesto anteriormente, el intendente Regional de Cartagena

RESUELVE

PRIMERO.- ORDÉNESE el archivo de la investigación de la sociedad INVERSIONES MAR AZUL LTDA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO.- NOTIFICAR el contenido de la presente decisión al señor J.P. MORALES […]». (resalta el Despacho)

Ahora bien, revisado el contenido del acto censurado, es claro que el mismo se limita a archivar la investigación adelantada a la Sociedad Inversiones Mar Azul Ltda., debido a que las decisiones de fondo ya habían sido adoptadas a través de las resoluciones números 650-000157 de 21 de septiembre de 2015, que impuso la sanción al señor J.P.M., y 300-01843 de 23 de mayo de 2016, que revocó la anteriormente mencionada; actuaciones que, vale la pena destacar, no fueron demandadas en el presente asunto y de...

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