Auto nº 11001-03-15-000-2018-04233-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2018-04233-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 07-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 774520149

Auto nº 11001-03-15-000-2018-04233-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2018-04233-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 07-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha07 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04233-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 6 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 58A / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO QUE PRESENTA IDENTIDAD DE PARTES, OBJETO Y CAUSA PETENDI CON LA ACCIÓN DE TUTELA ACTUAL - Configuración

[C]on escrito radicado el 5 de marzo de 2019, la Magistrada doctora [L.J.B.B.] manifestó impedimento para intervenir en el caso concreto, con fundamento en “…el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991”. Como sustento fáctico de la causal invocada, precisó que “…hice parte de la Sala Especial de Decisión No. 10 de esta Corporación y que dicté una de las providencias que se censuran mediante la tutela de la referencia, considero que mi imparcialidad se ve afectada y que me encuentro impedida para hacer parte de la decisión bajo los términos de la causal definida en el numeral 6º del artículo 56 del C.P.P.” (...) La Magistrada de esta Sección, doctora [L.J.B.B.], manifestó impedimento para intervenir en la discusión y aprobación de la decisión que se debe adoptar en el vocativo de la referencia, por haber dictado, en su condición de integrante de la Sala Especial de Decisión No. 10, el auto interlocutorio del 2 de octubre de 2018, por medio de la cual se resolvió el recurso ordinario de súplica, interpuesto contra la providencia del 5 de marzo de 2018, que declaró improcedente el extraordinario de revisión interpuesto por la parte actora. (...) al constarse la participación de la Magistrada en la adopción de una de las decisiones censuradas en sede de tutela, se impone declarar fundado el impedimento manifestado, como quiera que la circunstancia descrita, se enmarca en el supuesto de hecho de la causal consagrada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, sin que resulte necesario ordenar el sorteo de conjuez, por cuanto no se afecta el quorum decisorio. Las razones expuestas imponen separarla del conocimiento del presente asunto, como una garantía de los principios de imparcialidad y trasparencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 6 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 58A / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-15-000-2018-04233-01(AC)A

Actor: M.C.Z.M. Y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIONES SEGUNDA Y TERCERA Y OTRO

Tema: Impedimento – Análisis de la causal consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Decreto Ley 2591 de 1991.

AUTO DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO

OBJETO DE LA DECISIÓN

Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por la Magistrada de esta Sección doctora L.J.B.B. para conocer del proceso del vocativo de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

1.1. Mediante escrito radicado el 14 de noviembre de 2018 , en la Secretaria General de esta Corporación, los ciudadanos M.C.Z.M., E.J.G.Z., S.M.G.Z. y P.M.G.Z., por conducto de apoderada judicial, ejercieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del M., el Consejo de Estado – Sección Tercera y la Sala Especial de Decisión No. 10, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la honra y al buen nombre.

1.2. Tales derechos los consideraron vulnerados con ocasión de las siguientes providencias:

1.2.1. La sentencia del 15 de abril de 2005, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del M. negó las pretensiones de la demanda de reparación directa ejercida por los accionantes en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, R.. 47001-23-31-000-2000-00458-01.

1.2.2. El fallo del 9 de octubre de 2014, dictado por el Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección “B” que confirmó la sentencia anterior.

1.2.3. Auto del 5 de marzo de 2018, dictado en Sala Unitaria por la magistrada ponente de la Sala Especial de Decisión No. 10, que declaró improcedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la anterior sentencia, R.. No. 11001-03-15-000-2015-03005-00.

1.2.4. Providencia del 2 de octubre de 2018, por medio de la cual la Sala Especial de Decisión No. 10 de esta Corporación, al resolver el recurso ordinario de súplica, interpuesto contra la providencia referida en el numeral anterior, confirmó el auto del 5 de marzo de 2018, que declaró improcedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte actora.

2. ...

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