Auto nº 25000-23-26-000-2003-01148-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2003-01148-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 774520285

Auto nº 25000-23-26-000-2003-01148-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2003-01148-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-02-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Febrero 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2003-01148-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Corrección de sentencia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Nombre del demandante / CORRECCIÓN GRAMATICAL / ACLARACIÓN, CORRECCIÓN Y ADICIÓN DE PROVIDENCIAS - Normatividad / CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL - Eventos en los que procede

[E]n materia de aclaración, corrección y adición de las providencias judiciales, resultan aplicables los artículos 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En lo relativo a la corrección de las sentencias, el artículo 310 del mencionado código, (…) le permite al juez corregir -de oficio o a petición de parte- toda providencia en la cual se hubiere incurrido en error por omisión o cambio de palabras, siempre que se encuentren contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así pues, el mencionado precepto, en su inciso final, consagra una vía expedita y clara para los eventos en los cuales se requiera efectuar enmiendas en la parte resolutiva del pronunciamiento de fondo, derivadas de meras omisiones o alteraciones en las palabras que se incluyan en la misma. En ese orden de ideas, la Sala encuentra que en el presente caso la figura jurídico procesal de la corrección de la sentencia proferida el 12 de mayo de 2016 resulta procedente, dado que, en efecto, el nombre completo del demandante corresponde a J.A.A.S. y no como se dispuso en la parte resolutiva del fallo. Debe agregarse que dicha corrección meramente gramatical, mecánica, no implica de forma alguna aclaración o adición del referido fallo, dado que no se está en presencia de eventos en los cuales en la parte resolutiva del pronunciamiento se encuentren conceptos que den lugar a interpretaciones diversas o que generen incertidumbre o que esos conceptos se hallen en la parte motiva, pero guarden directa relación con lo establecido en la resolutiva.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-26-000-2003-01148-01(40182)A

Actor: F.V. GARAVITO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 12 de mayo de 2016, en el proceso de la referencia.

I. A N T E C E D E N T E S

A través de providencia de 12 de mayo de 2016, esta S. profirió decisión de fondo para desatar el recurso de apelación incoado por la parte actora, oportunidad en la cual se dispuso revocar la sentencia de primer grado en los siguientes términos:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S. A, el 26 de agosto de 2010.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR patrimonial y extracontractualmente responsable a la Fiscalía General de la Nación por los perjuicios...

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