Auto nº 76001-23-31-000-2003-03974-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 76001-23-31-000-2003-03974-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 774520377

Auto nº 76001-23-31-000-2003-03974-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 76001-23-31-000-2003-03974-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Febrero 2019
Número de expediente76001-23-31-000-2003-03974-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 311



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – No procede / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – Procede / CORRECCIÓN DE SENTENCIA POR DIFERENCIA ENTRE CIFRAS ESCRITAS EN NÚMEROS Y CIFRAS ESCRITAS EN LETRAS - Procedencia


Decide la Sala la solicitud de aclaración formulada por el apoderado judicial de la parte actora, en relación con la sentencia proferida el 5 de julio de 2018 por esta Corporación, notificada a las partes el 26 de julio del mismo año. (…) Debe señalar la Sala, en primer lugar, que la referida solicitud de aclaración fue presentada de manera extemporánea (…) No obstante a lo anterior, se advierte que el yerro anotado por la parte actora debe corregirse en los términos del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dicha figura procede en los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras y puede llevarse a cabo en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, aun cuando el proceso haya terminado. Así las cosas, aunque haya sido extemporánea la solicitud de aclaración de la sentencia del 5 de julio de 2018, sí procede la corrección de la misma y, por tanto, será corregida de oficio (…) En el sub lite la Sala observa que, efectivamente, se incurrió en un error, toda vez que en la liquidación efectuada para el reconocimiento de la indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, se reconoció a favor de la [demandante] la suma de ciento treinta y tres millones setecientos treinta y cuatro mil pesos; sin embargo, cuando se escribió el valor en números se expresó una suma distinta, esto es, $133’000.734, error que también se verificó en la parte resolutiva de la providencia. (…) Como consecuencia, se corregirá el error referido, en relación con la diferencia entre la cifra expresada en letras y la consignada en números y, por tanto, se entenderá que el valor total de la condena reconocida a favor de la [demandante], por concepto de indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, corresponde a la suma de ciento treinta y tres millones setecientos treinta y cuatro pesos ($133’000.734), de conformidad con la liquidación realizada en la parte motiva de la sentencia de segunda instancia.


ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – Procedencia


De conformidad con el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, la aclaración de sentencia es procedente respecto de los conceptos o frases que ofrezcan duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia y sea presentada a solicitud de parte o realizada de oficio dentro del término de ejecutoria de la providencia. Mediante la aclaración no es procedente reformar la sentencia pronunciada, pues dicha posibilidad está expresamente prohibida por el artículo 309 citado, por cuanto este texto legal establece una regla inequívoca: “la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció” -lo cual constituye el principio de inmutabilidad de la sentencia por el mismo juez que la profirió-. (…) Este remedio procesal alude, exclusivamente, a conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda; se trata, entonces, (…) de una esencial aclaración, sustancial o notable respecto del cuerpo del fallo, en caso de que dichos conceptos o frases puedan dar lugar a interpretaciones encontradas y, así, sea el propio juzgador quien defina su sentido correcto.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 309


CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – Procedencia


[L]a corrección de las sentencias procede –de oficio o a petición de parte– cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el Juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias -artículo 309 del C.P.C.-.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 309


ADICIÓN DE SENTENCIA – Procedencia


[S]egún el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o de otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento, debe adicionarse por medio de sentencia complementaria, solicitud que podrá presentarse a petición de parte o de oficio dentro del término de ejecutoria de la providencia.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 311




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