Auto nº 11001-03-24-000-2010-00064-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2010-00064-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 774520461

Auto nº 11001-03-24-000-2010-00064-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2010-00064-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-02-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2010-00064-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 88 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 267

SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Respecto de los encaminados a obtener la declaratoria de nulidad de los actos que concedieron el registro del lema comercial MAC POLLO, ORGULLOSAMENTE ALIMENTANDO A COLOMBIA / ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS – Reglas / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Requisitos / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procede porque las pretensiones no se excluyen entre sí, existe plena identidad en el objeto de ambos litigios, se rigen por el mismo trámite y están la misma instancia ante el Consejo de Estado

[E]l Despacho advierte, en primer lugar, que los procesos aludidos se tramitan en única instancia ante el Consejo de Estado, y en ambos se pretende obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones números 14509 de 30 de marzo de 2009 “Por la cual se decide una solicitud de registro”, y 24091 de 14 de mayo de 2009 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, ambas expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; 36375 de 22 de julio de 2009 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, de la misma entidad. Es decir, las pretensiones no se excluyen entre sí, por cuanto su finalidad está encaminada a obtener la nulidad de los actos administrativos que concedieron el registro del lema comercial “MAC POLLO, ORGULLOSAMENTE ALIMENTANDO A COLOMBIA”, de manera que al existir plena identidad en el objeto de ambos litigios, las pretensiones pudieron haber sido presentadas conjuntamente en una única demanda. […] [A]l encontrarse acreditados los supuestos a que se hace alusión en las precitadas normas, este Despacho encuentra procedente acumular el proceso con radicación 11001 03 24 000 2010 00052 00 al expediente de la referencia, en tanto que, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del CGP, el auto admisorio de la demanda en el presente expediente fue noticiado el 6 de abril de 2010, mientras que en el primer proceso la notificación de dicha providencia se surtió el día 9 del mismo mes y año.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 88 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 267

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00064-00

Actor: AVIDESA MAC POLLO S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Encontrándose el proceso de la referencia pendiente de resolver sobre la legalidad de los actos administrativos acusados, el Consejero de Estado O.G.L., mediante providencia de 12 de diciembre de 2018, proferida dentro del expediente 11001032400020100005200, A.: M.´s International Property, ordenó la remisión del mismo a este Despacho para efectos de estudiar la posible acumulación con el presente proceso.

En relación con la procedencia de acumulación de procesos, el artículo 148 del Código General del Proceso - CGP, norma aplicable por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo - CCA, dispone lo siguiente:

[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de...

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