Auto nº 11001-03-27-000-2018-00038-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-27-000-2018-00038-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 27-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 774520481

Auto nº 11001-03-27-000-2018-00038-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-27-000-2018-00038-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 27-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha27 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-27-000-2018-00038-00
Normativa aplicadaACUERDO 55 DE 2003 (REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LUGARES HABILITADOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CEMENTO AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL - Incompetencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. El debate sobre la legalidad del acto acusado no tiene que ver con impuestos ni contribuciones fiscales ni parafiscales / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LUGARES HABILITADOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CEMENTO AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL - Remisión a la Sección Primera del Consejo de Estado por competencia / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER ADUANERO - Remisión a la Sección Primera del Consejo de Estado por competencia. Al tratarse de un asunto que no tiene asignación de competencia expresa en el Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Primera es la competente para conocer del mismo / ASUNTOS SIN ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA EXPRESA EN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - Competencia residual de la Sección Primera de la corporación

2. En el acto acusado, la Dian impartió instrucciones sobre cuáles son los lugares habilitados para la importación de cemento al territorio aduanero nacional. Esto significa que el asunto no versa sobre impuestos o contribuciones ni se trata de un acto proferido por el Consejo de Política Económica y Social (Conpes), la Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores, la Junta Directiva del Banco de la República, el Ministerio de Comercio Exterior o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Como consecuencia de lo anterior, esta Sección no es competente para conocer del asunto de la referencia en los términos del Acuerdo 55 de 2003 proferido por esta corporación. 3. La demanda pretende la simple nulidad de un acto administrativo que versa sobre un asunto aduanero que no tiene una asignación de competencia expresa en el acuerdo referido, motivo por el que es competente para conocer del asunto la Sección Primera de esta corporación.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 55 DE 2003 (REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO)

NORMA DEMANDADA: MEMORANDO 000346 DE 2017 (24 DE NOVIEMBRE) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN (Remisión a la Sección Primera por Competencia)

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