Auto nº 08001-23-33-000-2015-20149-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 08001-23-33-000-2015-20149-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 22-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 774520509

Auto nº 08001-23-33-000-2015-20149-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 08001-23-33-000-2015-20149-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 22-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha22 Febrero 2019
Número de expediente08001-23-33-000-2015-20149-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 93 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 95 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 863

REVOCATORIA DIRECTA - Noción y alcance / REVOCATORIA DIRECTA – Causales / REVOCATORIA DIRECTA - Oportunidad / REVOCATORIA DIRECTA – Objeto / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA – Traslado a la contraparte

La revocatoria directa se encuentra concebida en el ordenamiento jurídico como una facultad de la Administración sobre sus actos, que le permite revisarlos cuando: (i) sean manifiestamente opuestos a la Constitución o a la ley; (ii) no estén conformes al interés público o social, o atenten contra él; o (iii) cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona, conforme con lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En cuanto a la oportunidad para hacer uso de la facultad de revocación directa, el artículo 95 del CPACA, dispone: (…) [E]l Despacho constata que la oferta de revocatoria directa del acto acusado se ajusta al ordenamiento jurídico, en la medida que: (i) fue presentada oportunamente, (ii) se encuentra fundamentada y cuenta con la aprobación previa del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la entidad, y (iii) consiste en la revocatoria total de los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, el reconocimiento y pago de intereses de que trata el artículo 863 del Estatuto Tributario, lo cual concuerda con las pretensiones formuladas por la sociedad demandante. Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se ordenará poner en conocimiento de la parte demandante, la oferta de revocatoria directa presentada por la U.A.E DIAN, a efectos de que en el término de diez (10) días, manifieste si la acepta.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 93 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 95 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 863

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: S.J.C.B.

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 08001-23-33-000-2015-20149-01(24142)

Actor: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

AUTO

Procede el Despacho a analizar la oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, formulada por la U.A.E. DIAN en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, a través de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, en la que solicitó la nulidad de las Resoluciones Nos. 15 y 13 de 11 de julio de 2014, expedidas por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, y sus confirmatorias, Resoluciones Nos. 900313 y 900314, de 17 de abril de 2015, proferidas por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, por medio de las cuales se negó la solicitud de devolución de pago de lo no debido, por concepto de la quinta (5) y sexta (6) cuota del impuesto al patrimonio año gravable 2011.

El 3 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo del Atlántico, profirió sentencia en la que accedió a las pretensiones de la demanda[1].

Inconforme con la decisión, en escrito radicado el 30 de mayo de 2017, la entidad demandada interpuso recurso de apelación, en el que solicitó se revocara la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se confirmaran los actos administrativos demandados[2].

Mediante auto de 26 de septiembre de 2017, el a quo concedió en el efecto suspensivo, ante el Consejo de Estado, el recurso de apelación presentado por la U.A.E DIAN.

El expediente pasó al Despacho el 19 de octubre de 2018, y mediante auto de 6 de noviembre del mismo año, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada[3].

En escrito radicado el 19 de diciembre de 2018, el apoderado de la parte demandada presentó oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, y para el efecto adjuntó copia de la Certificación No. 7572 de la misma fecha, expedida por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, en la cual consta que, mediante Acta No. 47 de 6 noviembre de 2018, el Comité Seccional de la Dirección Jurídica decidió aprobar la presentación de la Oferta de Revocación Directa de los actos administrativos demandados en el proceso de la referencia[4].

Así las cosas, a efectos de determinar si la oferta de revocatoria directa presentada se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico, el Despacho efectúa las siguientes,

CONSIDERACIONES

La revocatoria directa se encuentra concebida en el ordenamiento jurídico como una facultad de la Administración sobre sus actos, que le permite revisarlos cuando: (i) sean manifiestamente opuestos a la Constitución o a la ley; (ii) no estén conformes al interés público o social, o atenten contra él; o (iii) cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona, conforme con lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En cuanto a la oportunidad para hacer uso de la facultad de revocación directa, el artículo 95 del CPACA, dispone:

Artículo 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.

Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.

P.. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR