Sentencia nº 54001-23-31-000-2011-00311-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2011-00311-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 21-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 774520553

Sentencia nº 54001-23-31-000-2011-00311-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2011-00311-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 21-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha21 Febrero 2019
Número de expediente54001-23-31-000-2011-00311-01
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 565 PARÁGRAFO 1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 568 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 638 / LEY 84 DE 1988 - ARTÍCULO 7 / LEY 1111 DE 2006 - ARTÍCULO 45 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 555 NUMERAL 2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 565 PARÁGRAFO 1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 568 / DECRETO 2788 DE 2004 - ARTÍCULO 10

SANCIÓN TRIBUTARIA IMPUESTA EN RESOLUCIÓN INDEPENDIENTE - Obligatoriedad del pliego de cargos / NOTIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CARGOS - Formas. Se puede notificar por cualquiera de las formas de notificación contempladas en el artículo 565 del ET / NOTIFICACIÓN POR CORREO DEL PLIEGO DE CARGOS - Procedimiento / NOTIFICACIÓN SUPLETORIA MEDIANTE PUBLICACIÓN DE UN AVISO EN UN MEDIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS - Presupuestos

[D]e conformidad con el artículo 638 del ET, en aquellos casos en los cuales se imponen sanciones mediante resoluciones independientes, como es el que nos ocupa, la resolución sancionadora debe estar precedida por un pliego de cargos, acto preparatorio que puede notificarse por cualquiera de las formas de notificación que están contempladas en el artículo 565 del ET, incluida la notificación por correo. De acuerdo con lo que disponían las normas vigentes para la época de los hechos del caso (i.e. septiembre de 2009), esa forma de notificación consistía en la entrega de una copia del acto en cuestión «en la última dirección informada» por el obligado tributario «en el registro único tributario, RUT» (parágrafo 1.º del artículo 565 del ET, procedente del artículo 45 de la Ley 1111 de 2006); pero, si por cualquier razón, el acto era devuelto por el correo, a pesar de haber sido enviado a la dirección correcta, entonces sería notificado mediante la publicación de un «aviso en un medio de amplia circulación nacional» (artículo 568 del ET, procedente del artículo 7.º de la Ley 84 de 1988).

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 565 PARÁGRAFO 1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 568 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 638 / LEY 84 DE 1988 - ARTÍCULO 7 / LEY 1111 DE 2006 - ARTÍCULO 45

REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO RUT - Objeto / DILIGENCIAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO RUT - Obligatoriedad / NOTIFICACIÓN POR CORREO DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS EN LA DIRECCIÓN INFORMADA POR EL CONTRIBUYENTE EN EL RUT - Obligatoriedad para la DIAN / NOTIFICACIÓN POR CORREO DE ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS EN DIRECCIÓN DISTINTA A LA INFORMADA POR EL CONTRIBUYENTE EN EL RUT - Efectos / NOTIFICACIÓN POR CORREO DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS – Alcance de la expresión última dirección informada por el contribuyente / NOTIFICACIÓN SUPLETORIA MEDIANTE PUBLICACIÓN DE UN AVISO EN UN MEDIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS - Presupuesto habilitante / NOTIFICACIÓN SUPLETORIA POR AVISO EN DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS - Procedencia / DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS - Alcance / HOJA PRINCIPAL DEL RUT - Contenido / REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO RUT - Casilla Establecimientos. Contenido / DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS REGISTRADA EN LA HOJA PRINCIPAL DEL RUT - Prevalencia sobre las direcciones informadas en otras casillas del RUT / ACTUALIZACIÓN DEL RUT - Inexistencia de cambio en la dirección principal para notificaciones consignada en la hoja principal / NOTIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CARGOS MEDIANTE PUBLICACIÓN EN AVISO DE PRENSA DENTRO DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO POR NO PRESENTAR INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS - No violación del debido proceso. En el caso se notificó el pliego de cargos a través del mecanismo supletorio de la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación, porque se cumplió el presupuesto habilitante que permitía hacerlo, esto es, el envío del pliego por correo certificado a la dirección correcta y la devolución del correo a pesar de haberse enviado a la última dirección informada en el RUT por el obligado tributario, por lo cual no se violó el derecho de defensa del sancionado

A efectos de determinar cuál es la dirección en la que la autoridad de impuestos nacionales debe ubicar a los obligados tributarios, el artículo 555-2 del ET establece que el RUT constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los contribuyentes, razón por la cual resulta obligatorio para los administrados darse de alta en ese registro y mantener actualizada su información y datos de identificación y localización, del modo en que para la época de los hechos lo disponía el artículo 10 del Decreto 2788 de 2004, reglamentario del artículo 555-2 del ET. Así, los datos de ubicación consignados por el administrado en el RUT son de forzosa aplicación para la DIAN, al momento de notificar por correo las actuaciones tributarias, al punto que su inobservancia conllevaría una indebida notificación de los actos administrativos de gestión tributaria de la DIAN, en la medida en que se estaría desatendiendo el mandato dispuesto en el parágrafo 1.º del artículo 565 del ET arriba reseñado. (…) (…) [S]e concluye que la dirección a la cual se envió por correo certificado el pliego de cargos para su notificación es aquella que había sido registrada para ese fin por la demandante en el RUT. Por eso, la Sala tiene establecido que la DIAN procuró la notificación del pliego de cargos en la dirección correcta, pues, si bien el 13 de julio de 2009, esto es, antes de proferirse este acto, la demandante actualizó el RUT para registrar un segundo establecimiento de comercio, al que le asignó como dirección el «Galpón B LC 14 CC Cenabastos», es lo cierto que en dicha actualización se mantuvo como dirección principal el «Galpón A LC 18 Cenabastos». En esa medida, conforme al artículo 568 del ET, quedó cumplido el presupuesto habilitante para que se procediera a notificar el pliego de cargos mediante la publicación de un aviso en prensa. (…) [L]a Sala precisa que, contrariamente a lo considerado por el a quo, el hecho de que en el caso se hubiera actualizado el RUT para registrar una dirección perteneciente a un establecimiento de comercio no lleva a tener como «última dirección informada por el contribuyente», en los términos del artículo 565 del ET, dicha dirección, toda vez que la dirección para realizar notificaciones no puede ser otra que la consignada en la correspondiente casilla de la «Hoja Principal» del RUT, porque es ahí donde están las casillas de «identificación», «ubicación» y «clasificación» del contribuyente, en los términos del artículo 555-2 del ET. Conviene entonces precisar que la hoja en la que se consignó la dirección «Cenabastos Galpón B Local 14», no corresponde a la «Hoja Principal» del RUT, sino a la hoja «Establecimientos», donde se registran los...

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