Auto nº 25000-23-41-000-2017-00295-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2017-00295-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 21-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 774520617

Auto nº 25000-23-41-000-2017-00295-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2017-00295-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 21-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha21 Febrero 2019
Número de expediente25000-23-41-000-2017-00295-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 160 / DECRETO 196 DE 1971 – ARTÍCULO 28 / DECRETO 196 DE 1971 – ARTÍCULO 29

EXPROPIACIÓN – Administrativa / RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión que rechazó la demanda por no haber sido subsanada en debida forma: No allegar el poder / DERECHO DE POSTULACIÓN – Alcance / RECHAZO DE DEMANDA – Procedencia frente a uno de los demandantes al no cumplir la carga de corregirla en el sentido de allegar el poder para actuar / RECHAZO DE LA DEMANDA – No procede respecto del otro demandante al actuar en nombre propio y tener la calidad de abogado

[O]bserva la Sala que, en este punto, el razonamiento de la inadmisión se limitó frente a la señora B.R. de V., sin que nada se dijera frente a la demanda presentada por W. de J.V.R. en nombre propio. […] [A]l examinar el citado auto que inadmitió la demanda, la Sala observa que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera - Subsección A, se pronunció respecto del derecho de postulación en cuanto a la señora B.R. de V., como puede advertirse de la lectura del auto inadmisorio donde no hubo referencia alguna a la demanda presentada también a nombre propio por el actor, W. de J.V.R., cuando en lo que a él atañe, la demanda debía ser también objeto de pronunciamiento, en tanto que, de conformidad con la consulta en el registro nacional de abogados del Consejo Superior de la Judicatura, aquél tiene certificado vigente de su calidad de abogado, cumpliendo así con el derecho de postulación previsto en el artículo 160 del CPACA y los artículos 28 y 29 del Decreto 196 de 1971. En este orden de ideas, le asiste razón al recurrente cuando afirma que el rechazo de la demanda procedía frente a la señora B.R. de V., por lo que debían estudiarse los requisitos para la admisión de la demanda en lo que a aquél corresponde, pues no podían extenderse los efectos de la falta de poder a quien actúa en nombre propio y tiene la calidad de abogado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 160 / DECRETO 196 DE 1971 – ARTÍCULO 28 / DECRETO 196 DE 1971 – ARTÍCULO 29

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-00295-01

Actor: BLANCA ROBERTO DE V. Y W.D.J.V.R.

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia: Ordena pronunciarse sobre admisión de la demanda.

La Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra del auto proferido el 12 de octubre de 2017, por el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera - Subsección A, rechazó la demanda interpuesta por W. de J.V.R. y Blanca Roberto de V. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la Resolución número 1413 del 28 de enero de 2016, mediante la cual se ordenó la expropiación por vía administrativa del predio de la Avenida Calle 132 número 95 D-71 de Bogotá, con folio de Matrícula 50N-20007221, proferido por la Directora Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

I. A N T E C E D E N T E S

1. El 27 de febrero de 2017, la parte actora radicó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 del CPACA, ante la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en contra del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

Como pretensiones de la demanda solicitó que se declarara nula la citada Resolución 1413 del 28 de enero de 2016, que se restableciera en sus derechos retrotrayendo la actuación al momento de la oferta de enajenación voluntaria, actualizando el valor de la indemnización contenida en la Resolución número 58494 de 2015, proferida por la Directora Técnica de predios del Instituto de Desarrollo Urbano IDU y restituyéndole el inmueble objeto de...

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