Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03883-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 20 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03883-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 20-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 774520621

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03883-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 20 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03883-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 20-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
Fecha20 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03883-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 5 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 5 / LEY 5 DE 1992 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 5 / LEY 5 DE 1992

JUICIO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Recae sobre el comportamiento ético del demandado

[E]l juicio de pérdida de investidura recae sobre el comportamiento ético de los congresistas y, en caso de acreditarse la configuración de la causal, se generan consecuencias jurídicas y políticas, en tanto la Carta Política impide que la persona vuelva a participar de los cuerpos colegiados de representación popular

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 5

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características del proceso de pérdida de investidura ver Corte Constitucional, sentencia SU-1159 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 21 de agosto de 2012, exp. 201100-254-00(PI), M.H.A.R., Corte Constitucional, sentencia C-207 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, exp. 201001161-00 y 201001324-00, M.W.G.G., Corte Constitucional, sentencia SU-424 de 2016, M.G.S.O.D., Corte Constitucional, sentencia SU-632 de 2017, M.P. José Fernando Reyes Cuartas, Cf. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala 27 Especial de Decisión, sentencia del 21 de junio de 2018, exp. 2018-0781-00, M.R.A.O., Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 4 de agosto de 2015, exp. 2015-00872-00, M.P. Hernán Andrade Rincón

PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Enfoque del principio de culpabilidad / PRINCIPIO DE CULPABILIDAD – Tesis

[L]o que aún no ha definido la jurisprudencia de la Corte ni la de esta Corporación es el enfoque del principio de culpabilidad a la hora de juzgar la conducta del congresista demandado. En efecto, el concepto de “culpabilidad” como elemento del injusto penal, disciplinario o sancionatorio ha sufrido constantes evoluciones y críticas a lo largo de los años. En tal virtud, la Sala hará un recuento sucinto de las teorías que hasta la fecha se han expuesto en materia de culpabilidad, para mostrar la incertidumbre y la dificultad de darle contenido y alcance a este elemento del juicio sancionatorio. Una primera concepción de la culpabilidad indicó que debía ser entendida en sentido psicológico, como presupuesto subjetivo junto al cual tienen existencia las consecuencias del delito. El dolo y la imprudencia (culpa) son sus dos especies y, para su configuración, el juez tendría que efectuar un análisis volitivo y cognitivo del sujeto al que se le atribuye la conducta. La segunda tesis de la culpabilidad es la psicológica-normativa que propone, por primera vez, el traslado de la voluntad del sujeto de la culpabilidad al tipo subjetivo, porque constituye el reproche al sujeto de no haber actuado de otro modo

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 5 / LEY 5 DE 1992

FUERZA MAYOR – Presupuestos de configuración / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DE CONGRESISTA ELECTO – Se estructuró fuerza mayor / PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Niega

[N]o cabe duda de que la privación de la libertad del congresista constituye un hecho externo que provino de autoridad pública. Adicionalmente, la detención se produjo el 9 de abril de 2018, es decir, antes de la fecha de instalación del Congreso de la República, por lo que el demandado se hallaba en una imposibilidad física de tomar posesión del cargo, en los términos establecidos en los artículos 12 a 17 de la Ley 5 de 1992, dado que no podía –y aún no puede– acudir o presentarse ante el Presidente de la Cámara de Representantes para la toma de juramento. Además, la privación de su libertad fue imprevisible e irresistible por cuanto no pudo anticiparse y contrarrestar los efectos de la detención. (…) la Sala denegará la solicitud de pérdida de investidura formulada por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, dado que el congresista demandado se encuentra amparado en una situación de fuerza mayor, pues (i) la detención administrativa de la cual es sujeto, proviene de una autoridad judicial y, por tanto, le es externa; (ii) la privación de su libertad constituye un hecho imprevisible e irresistible, en tanto no lo pudo prever, así como tampoco soportar o sobrellevar y, finalmente, (iii) no se acreditó que hubiera mediado culpa del demandado

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 5 / LEY 5 DE 1992

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Consejera ponente: M.A.M. (E)

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03883-00(PI)

Actor: MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

Demandado: SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Temas: PÉRDIDA DE INVESTIDURA – proceso sancionatorio / PÉRDIDA DE INVESTIDURA – ejercicio del ius puniendi del Estado / PÉRDIDA DE INVESTIDURA – características / PÉRDIDA DE INVESTIDURA – causal del numeral 3 artículo 183 de la Constitución Política – no tomar posesión del cargo ante la respectiva Cámara dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación / PÉRDIDA DE INVESTIDURA – elementos objetivos de la causal – elemento subjetivo de la causal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA – fuerza mayor – características de la fuerza mayor / FUERZA MAYOR – como fenómeno de justificación que impide la configuración de la causal.

La Sala Séptima Especial de Decisión resuelve, en primera instancia, la solicitud de pérdida de investidura presentada por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, en contra del congresista S.P.H.S..

I. SÍNTESIS DEL CASO

La Mesa Directiva de la Cámara de Representantes solicitó que se decretara la pérdida de investidura del congresista S.P.H.S. –representante a la Cámara por el departamento del Atlántico, elegido para el período 2018 a 2022– porque, según se afirma en la petición, este no tomó posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la instalación del Congreso de la República –y continúa sin hacerlo– razón por la que se configuró la causal establecida en el numeral 3 del artículo 183 de la Constitución Política. El congresista demandado sostiene, por su parte, que su inasistencia se encuentra justificada por una circunstancia constitutiva de fuerza mayor, toda vez que fue capturado con fines de extradición por orden del Fiscal General de la Nación.

II. ANTECEDENTES

1. La solicitud

Mediante escrito del 17 de octubre de 2018, la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes presentó solicitud de pérdida de investidura del congresista S.P.H.S. (F. 1 a 2 c. ppal.), por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 183 de la Constitución Política que preceptúa:

Artículo 183 –adicionado por el Acto legislativo n°. 1 de 2009– Los congresistas perderán su investidura:

(…) 3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.

Como fundamento de sus pretensiones, adujo que el señor Seuxis Paucias Hernández Solarte fue elegido Representante a la Cámara por la circunscripción territorial del departamento del Atlántico, para el período constitucional 2018 a 2022, en representación del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común “FARC”, de conformidad con el Acto Legislativo n.° 3 de 2017.

Indicó que a esa fecha, el señor H.S. no había comparecido ante el Presidente de la Cámara de Representantes para tomar posesión del cargo, motivo por el cual se configuró la causal de pérdida de investidura contenida en los artículos 183.3 de la Constitución Política y 296.7 de la Ley 5 de 1992.

Agregó que el señor S.P.H.S. interpuso acción de tutela que fue decidida el 14 de agosto de 2018, por el Juzgado 61 Administrativo del Circuito de Bogotá. En la sentencia se amparó el derecho a la participación política del mencionado ciudadano y, en consecuencia, se ordenó a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes definir si aceptaba o rechazaba la excusa presentada por el señor Hernández Solarte, para justificar su inasistencia a tomar posesión del cargo.

La Mesa Directiva de la Cámara de Representantes adujo que definir si el peticionario se encontraba en una situación de fuerza mayor era competencia exclusiva de esta Corporación, para lo cual se debía surtir el proceso jurisdiccional de pérdida de investidura, en aras de que se valoraran los hechos y las pruebas que permitieran establecer si operó o no la justificación para no haber asumido el cargo.

2. Trámite procesal

Mediante auto del 23 de octubre de 2018, se admitió la demanda y se ordenó su notificación personal al señor S.P.H.S. y al Ministerio Público (F. 6 a 8 c. ppal.).

El congresista electo, por intermedio de apoderado judicial (F. 43 c. ppal.), contestó la demanda para oponerse en su integridad a la solicitud de pérdida de investidura (F. 14 a 42 c. ppal.). Luego de efectuar un análisis extenso sobre el derecho a la paz y a la reincorporación política, el escrito de contestación se estructuró a partir del siguiente razonamiento:

El señor Seuxis Paucias Hernández Solarte obtuvo su curul como Representante a la Cámara por el departamento del Atlántico, como consecuencia de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y el grupo armado FARC, que se trasformó en el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común “FARC”; sin embargo, el demandado no ha podido tomar posesión del cargo de congresista, dado que, el 9 de abril de 2018, fue privado de la libertad por la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de la orden de captura internacional expedida por la INTERPOL, previo requerimiento elevado por el gobierno de los Estados Unidos de América, quien pide su extradición a ese país.

El señor H.S. se encuentra privado de la libertad, pese a que no existe un proceso penal vigente en su contra en el país y, por consiguiente, actualmente no es sujeto de una...

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