Auto nº 25000-23-41-000-2017-01827-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2017-01827-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 776116413

Auto nº 25000-23-41-000-2017-01827-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2017-01827-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-03-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente25000-23-41-000-2017-01827-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 69 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D

RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión que rechazó la demanda por caducidad / ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo es aquel que impone una sanción resultado de una decisión de una investigación administrativa / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Procedencia por ser un acto de contenido particular / NOTIFICACIÓN POR AVISO – Cuando se entiende surtida / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Oportunidad para presentar la demanda / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL – Suspensión del término de caducidad hasta que se expide la constancia de no acuerdo conciliatorio / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Cómputo / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Debe contarse a partir del día siguiente al de la notificación por aviso / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Suspensión por presentación de solicitud de conciliación prejudicial / RECHAZO DE LA DEMANDA - Improcedente al haber sido presentada dentro de la oportunidad legal

Una vez estudiado el contenido de la demanda, en particular, el alcance de los actos censurados, se advierte que los actos que se controvierten son de contenido particular, ya que en ellos se definió una situación jurídica concreta para Comcel, esto es, la sanción de multa equivalente a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que le fue impuesta por la entidad accionada, luego de advertir que había incurrido en la conducta señalada en numeral 11 del artículo 52 del Decreto 1900 de 1990 , lo que hace procedente el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en aplicación de lo dispuesto en el artículo 138 del CPACA. […] [E]s claro para la Sala que, contrario a lo que indica la entidad accionada en el memorial del 11 de enero de 2018, la notificación realizada el 27 de abril de 2017 a la empresa Comcel, no hace referencia a la comunicación por aviso del acto acusado, sino a la citación a esa sociedad para su notificación personal. […] Así, se tiene que Comcel fue citada para ser notificada personalmente del contenido de la Resolución No. 00873 del 25 de abril de 2017 el día 27 de ese mismo mes y año y, ante la imposibilidad de efectuar la misma, el Ministerio demandado expidió el aviso No. 1637-17, el cual fue entregado a la sociedad actora el 11 de mayo de 2017, como puede evidenciarse en el acta de constancia de firmeza del acto demandado y el sello de la planilla empresa 4 72 visto a folio 181 del expediente. […] [C]omo el aviso fue entregado a Comcel el día 11 de mayo de 2017, la notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente, esto es, el 12 de mayo de 2017, razón por la cual, el término de presentación oportuna de la demanda comenzó el 13 del mismo mes y año y finalizó el 13 de septiembre de 2017. Ahora bien, la sociedad demandante radicó solicitud de conciliación extrajudicial el día 12 de septiembre de 2017, cuyo conocimiento le correspondió a la Procuraduría 129 Judicial para Asuntos Administrativos, por lo que suspendió el término de presentación oportuna de la demanda un día antes de que operara la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En audiencia celebrada el martes 14 de noviembre de 2017, el Ministerio Público declaró fallida la conciliación ante la imposibilidad de que las partes llegaran a un acuerdo. De lo anterior da cuenta la constancia de conciliación proferida por esa entidad el mismo 14 de noviembre de 2017 visible a folio 53 del expediente. […] Así pues, se advierte que, como la expedición de la constancia de conciliación fallida fue proferida el 14 de noviembre de 2017 por la Procuraduría 129 Judicial para Asuntos Administrativos, el término para la presentación oportuna se reanudó al día siguiente, esto es, el 15 del mismo mes y año. Teniendo en cuenta lo dicho, como la demanda fue radicada el 15 de noviembre de 2017 en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, esto es, un día antes de que operara el fenómeno de caducidad de las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho de la demanda, se concluye que fue presentada en tiempo.

NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Primera, de 7 de diciembre de 2017, Radicación 25000-23-41-000-01027-01, C.R.A.S.V..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 69 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-01827-01

Actor: COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. – COMCEL

Demandado: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Referencia: No es cierto que el aviso por medio del cual se notificó el acto demandado a la entidad actora, le fue entregado el 27 de abril de 2017 y, por ende, el plazo de presentación oportuna de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho finalizaba el 28 de agosto de ese mismo año.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el apoderado de la sociedad Comunicación Celular Comcel S.A. – COMCEL., contra el auto proferido el 1 de febrero de 2018, por la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

I. ANTECEDENTES

1.1. El día 15 de noviembre de 2017, la sociedad Comunicación Celular S.A. (en adelante Comcel), por medio de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las siguientes Resoluciones: la No. 000543 del 23 de marzo de 2016, “Por la cual se decide una investigación administrativa”; No. 2465 del 30 de noviembre de 2016 Por la cual se resuelve un...

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