Sentencia nº 11001-03-28-000-2018-00114-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-28-000-2018-00114-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 14-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 776116453

Sentencia nº 11001-03-28-000-2018-00114-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-28-000-2018-00114-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 14-03-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2018-00114-00
Normativa aplicadaACTO LEGISLATIVO 01 DE 2016 / ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2017 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 108 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009






FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMUN FARC – El reconocimiento de su personería jurídica como partido político fue de pleno derecho conforme a lo pactado en el Acuerdo de Paz / ORGANIZACIÓN CÍVICO POLÍTICA LAICOS POR COLOMBIA – El reconocimiento de su personería jurídica se supedita al cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales vigentes


Según se tiene, en el marco de las conversaciones que iniciaron el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo, las partes del proceso de paz llegaron a un acuerdo general para la terminación del conflicto armado, firmado el 24 de noviembre de 2016 en el Teatro Colón. Para llevar a cabo los designios y propósitos del nuevo Acuerdo con el que se pretendería reinsertar a la vida sociopolítica del país a los miembros insurgentes del grupo guerrillero más antiguo de Colombia, se implementaron una serie de medidas que, necesariamente impactaron algunas disposiciones constitucionales y legales que debían surtir el trámite correspondiente. En lo referente a las medidas para promover una mayor participación en la política nacional de todos los sectores, el artículo 2.3.1.1 [del Acuerdo] determinó algunas herramientas para promover el acceso al sistema político, entre ellas, las que la parte demandante reclama en este asunto, le sean aplicadas. Para lograr este objetivo, el Gobierno Nacional adoptaría medidas para: i) remover los obstáculos y hacer los cambios institucionales para que los partidos y movimientos políticos obtengan y conserven su personería jurídica y, ii) facilitar a los movimientos sociales con vocación política su tránsito a constituirse como partido o movimiento político. Por tanto se pactó: (…). 5. Un régimen de transición de 8 años, lo que incluye la financiación y divulgación de programas, para promover y estimular los nuevos partidos y movimientos políticos de alcance nacional que inicien por primera vez en el ruedo político, así como aquellos que, habiendo tenido representación en el Congreso la hubieran perdido. En este asunto, la Organización Cívico Política Laicos por Colombia, (…), solicitó ante el Consejo Nacional Electoral, con fundamento en las medidas adoptadas en el precitado artículo del Acuerdo – especialmente en el punto 5 antes citado- el reconocimiento de su personería jurídica bajo tales postulados y en garantía del derecho a la igualdad, de cara a la constitución del partido político de las FARC. (…). De modo que, el Consejo Nacional Electoral, con fundamento en dicho marco normativo, reconoció de pleno derecho la personería jurídica del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común FARC, una vez suscrito el Acuerdo, pues ese fue un punto especialmente negociado para la dejación de las armas. No sucedió lo mismo con los partidos o movimientos como la parte actora, que, amparados por el Acuerdo de Paz, pretendieron recobrar su personería jurídica, sin atender los requisitos mínimos legales y constitucionales vigentes. Ello si se tiene en cuenta que, como se indicó en párrafos precedentes, las medidas que se pactaron para la apertura democrática y la participación activa de todos los sectores sociales en el escenario político del país, aun no gozan de un desarrollo legal o normativo que permitan la aplicación directa de las mismas, lo que impide que la autoridad demandada autorice partidos o movimientos políticos con la flexibilización que propone el Acuerdo. Así, tal y como lo indicó el CNE en el acto acusado, no era posible reconocer la personería jurídica de la Organización Cívico Política Laicos por Colombia con fundamento en las excepciones a los requisitos establecidos en los artículos constitucionales 107 y 108 y el artículo 3 de la Ley 130 de 1994, los cuales son necesarios para el otorgamiento de la misma. Tampoco es posible aplicar, bajo el prisma del derecho a la igualdad, las disposiciones que rigieron la constitución del partido político de las FARC, pues se insiste, el tratamiento de este grupo subversivo para la reinserción de sus miembros a la vida sociopolítica del país, implicó un costo social que tuvo que soportar el pueblo colombiano por la firma del Acuerdo, el cual significó el reconocimiento de pleno derecho de éste como un partido político a cambio de la dejación de armas, además de todos los compromisos adquiridos con miras a asegurar la verdad, justicia y reparación de las víctimas del conflicto. (…). En ese orden, nada reprochable puede desprenderse del acto acusado cuando el Consejo Nacional Electoral, en garantía del mantenimiento del orden jurídico y en virtud de las competencias que le han sido asignadas, denegó la personería jurídica de la demandante, pues, como ya quedó expuesto, hasta tanto no se regule por el legislador las medidas tendientes a remover los obstáculos y hacer los cambios institucionales para que los partidos y movimientos políticos obtengan y conserven su personería jurídica, los requisitos y exigencias que prevén los artículos 107 y 108 constitucionales, deben acreditarse por todos aquellos que pretendan establecerse como tal.


NOTA DE RELATORÍA: Con respecto al estudio de exequibilidad del proyecto de ley estatutaria mediante la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, ver: Corte Constitucional, sentencia de 18 de julio de 2016, exp. C-379, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. En cuanto al estudio de constitucionalidad del Acto Legislativo 02 de 2017, relacionado con el mismo tema, ver: Corte Constitucional, sentencia de 11 de octubre de 2017, exp. C-630, M.L.G.G.P. y Antonio José Lizarazo Ocampo.


FUENTE FORMAL: ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2016 / ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2017



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00114-00


Actor: ORGANIZACIÓN CÍVICO POLÍTICA LAICOS POR COLOMBIA Y ANDRÉS FORERO MEDINA


Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Personería jurídica de partidos y movimientos políticos



SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA


Procede la Sala a decidir la demanda presentada por el señor Andrés Forero Medina, actuando en nombre propio y en representación de la Organización Cívico Política Laicos por Colombia, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011.


ANTECEDENTES

1. La demanda


Mediante escrito radicado en la Secretaría de esta Sección, el señor A.F.M. en nombre propio, como representante legal de la Organización Cívico Política Laicos por Colombia y como agente oficioso del señor Carlos Eduardo Corsi Otálora, demandó1 en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la nulidad de la Resolución 0308 del 13 de febrero de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se resolvió de manera definitiva, la negativa de la solicitud de personería jurídica requerida por dicha organización el 10 de marzo de 2017, para lo cual elevó las siguientes pretensiones:


1. Que se declare la nulidad de la Resolución 0308 del 13 de febrero de 2018 del Consejo Nacional Electoral notificada por aviso del 4 de mayo de 2018, en cuanto con ella por medio de la cual (sic) se resolvió de manera definitiva denegar la solicitud de personería jurídica solicitada por la organización cívico política Laicos por Colombia con radicado No. 1842 – 17 del 10 de marzo de 2017 y de los demás actos administrativos previos y preparatorios de la actuación administrativa realizada por el Consejo Nacional Electoral


2. A título de restablecimiento del derecho se solicita ordenar al Consejo Nacional Electoral acceder a la petición formulada con radicado No. 1842-17 del 10 de marzo de 2017 y proceder a ordenar otorgar (sic) personería jurídica a la organización cívico política L. por Colombia”.


2. Hechos


Sostuvo que la Organización Cívico Política denominada L. por Colombia, nació a la vida jurídica aproximadamente hace 25 años, con motivo de la aprobación de la Constitución Política de 1991, al presentar al Consejo Nacional Electoral las firmas de ciudadanos requeridas para participar en la primera elección al Senado de la República, habiendo obtenido una de las más altas votaciones, hecho que le permitió al Dr. C.E.C.O., ingresar al Congreso de la República en su condición de senador, así como otros miembros que fueron elegidos en cargos de elección popular.


Comentó que la organización en mención tramitó ante el Consejo Nacional Electoral su personería jurídica, lo cual le permitió ejercer su participación política.


Destacó que esta organización participó en los procesos electorales subsiguientes, obteniendo representación en el Congreso de la República una curul en el Senado durante tres periodos consecutivos, esto es, del año de 1991 al 2002.


Afirmó que durante ese periodo recibió financiación por parte del Estado, tanto directa como por la reposición de los gastos de campaña y por los votos obtenidos en los comicios.


Señaló que la reforma constitucional que modificó el régimen electoral de Colombia, Acto Legislativo 01 de 2003, al establecer el umbral, dejó por fuera a la organización Laicos por Colombia de las contiendas electorales.


Precisó que, la legislación vigente, establecida por la refrendación que el Congreso de la República hizo de los Acuerdos realizados entre el Estado colombiano y las FARC en noviembre de 2016, eliminó el artículo 2.3.1.1 el umbral para permitir que la minoría constituida por antiguos guerrilleros, pudieran ser partícipes de la vida democrática del país.


Citó apartes del Acuerdo de...

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