Auto nº 11001-03-24-000-2013-00585-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00585-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 776116481

Auto nº 11001-03-24-000-2013-00585-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00585-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-03-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha13 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00585-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 208 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 209 NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 74 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 75 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 133 NUMERAL 4 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 134 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 135 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 1

SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL – Por indebida representación / NULIDAD PROCESAL – Se tramita como incidente / SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL – Oportunidad / NULIDAD PROCESAL POR INDEBIDA REPRESENTACIÓN – Requisitos / NULIDAD PROCESAL POR INDEBIDA REPRESENTACIÓN – Es saneable / SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL POR INDEBIDA REPRESENTACIÓN – Denegada al haber sido presentado nuevo poder debidamente otorgado

[E]l apoderado especial de Winner Group S.A., solicitó la nulidad de todo lo actuado, desde el auto admisorio de la demanda, porque en su concepto se presenta ausencia absoluta de poder del demandante; causal de nulidad se encuentra prevista en el numeral 4.º del artículo 133 del Código General del Proceso, respecto de la cual se corrió traslado, mediante providencia de 7 de abril de 2015. [...] [E]l poder aportado con la demanda se otorgó el 27 de diciembre de 2011, era válido por 12 meses y la demanda se presentó, ante la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, el 31 de octubre de 2013. [...] [E]l abogado [...] mediante escrito radicado el 30 de enero de 2015, aportó nuevo poder, en el cual consta que la parte demandante lo otorgó el 17 de diciembre de 2014 y es válido por dos años. Considerando que i) el proceso es nulo, en todo o en parte, entre otras situaciones, cuando es indebida la representación de alguna de las partes o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder; ii) dicha causal de nulidad, en los términos del artículo 135 del Código General del Proceso, únicamente podrá ser alegada por la persona afectada, iii) la nulidad por indebida representación es saneable, iv) no se ha realizado ninguna actuación, v) el poder inicialmente aportado al expediente no facultaba al abogado [...] para representar los intereses de la parte demandante; sin embargo, con posterioridad se confirió nuevo poder, con el cumplimiento de los requisitos legales, en donde se facultó al abogado para presentar demandas judiciales ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y representar los derechos de la parte demandante; vi) la nulidad que se hubiere podido originar por indebida representación de la parte demandante se considera saneada con ocasión de la presentación del poder debidamente otorgado; este Despacho denegará la nulidad formulada por el tercero con interés directo en el resultado del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 208 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 209 NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 74 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 75 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTICULO 133 NUMERAL 4 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 134 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 135 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00585-00

Actor: ZITRO IP S.ÀR.L

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia: Resuelve sobre una solicitud de nulidad y unos reconocimientos de personería.

Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de nulidad presentada por el apoderado especial del tercero con interés directo en el resultado del proceso y el reconocimiento de personería a los abogados de la parte demandada y de Winner Group S.A.

  1. ANTECEDENTES

1. Zitro IP S.àr.l., mediante apoderado especial, presentó demanda[1], en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[2], contra la Superintendencia de Industria y Comercio, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 57246 de 27 de septiembre de 2012[3] “por la cual se niega un registro”, expedida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia y Comercio, y la Resolución núm. 39303 de 28 de junio de 2013[4]por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.

2. Asimismo, solicitó que, como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordenara a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder el registro como marca del signo mixto POWER MANIA BONUS, para identificar productos de la Clase 28 de la Clasificación Internacional de productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza.

3. El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 28 de abril de 2014[5], admitió la demanda, la cual se notificó en debida forma a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio, al Ministerio Público y al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, vinculó como tercero con interés en el resultado del proceso a Universal de Casinos S.A., actualmente Winner Group S.A.[6], siendo notificado en debida forma.

4. El apoderado especial de Winner Group S.A., mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera el 24 de noviembre de 2014[7], solicitó se decrete la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, como quiera que hay ausencia absoluta de poder del demandante, toda vez que el poder conferido por Zitro IP S.àr.l. al abogado H.R.C. no lo faculta para presentar demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

5. El Despacho Sustanciador, mediante auto proferido el 7 de abril de 2015[8], corrió traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días, de la solicitud de nulidad.

6. El abogado H.R.C., mediante escrito radicado el 20 de abril de 2015[9], después del traslado de la solicitud de nulidad, precisó que se remitía a los argumentos expuestos en el escrito que presentó[10] cuando se corrió traslado de las excepciones, en el cual explicó, en primer lugar, que en el expediente obra poder conferido por la parte demandante para representarla y, en segundo lugar, que “[…] para despejar dudas en legitimación y cabal representación […]” aportaba nuevo poder conferido por Zitro IP S.àr.l.

  1. CONSIDERACIONES

Sobre la solicitud de nulidad

7. Vistos los artículos 208[11] y 209[12] numeral 1.° de la Ley 1437, sobre nulidades e incidentes, en los que se dispone que serán causales de nulidad en todos los procesos las establecidas en el Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso[13] y que se tramitarán como incidente.

8. Vistos los artículos 133 a 136 del Código General del Proceso, sobre causales de nulidad, oportunidad y trámite, requisitos para alegar la nulidad y saneamiento de la nulidad, que disponen:

“[…] Artículo 133. Causales de nulidad. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

[…]

4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder […].

Artículo 134. Oportunidad y trámite. Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella.

[…]

El juez resolverá la solicitud de nulidad previo traslado, decreto y práctica de las pruebas que fueren necesarias.

La nulidad por indebida representación, notificación o emplazamiento, solo beneficiará a quien la haya invocado. Cuando exista litisconsorcio necesario y se hubiere proferido sentencia, esta se anulará y se integrará el contradictorio.

Artículo 135. Requisitos para alegar la nulidad. La parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.

[…]

La nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento solo podrá ser alegada por la persona afectada.

[…]

ARTÍCULO 136. Saneamiento de la nulidad. La nulidad se considerará saneada en los siguientes casos:

[…]

1. Cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla.

[…]”

9. Atendiendo a que el apoderado especial de Winner Group S.A., solicitó la nulidad de todo lo actuado, desde el auto admisorio de la demanda, porque en su concepto se presenta ausencia absoluta de poder del demandante; causal de nulidad se encuentra prevista en el numeral 4.º del artículo 13...

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