Auto nº 68001-33-33-000-2015-00017-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 68001-33-33-000-2015-00017-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-03-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Fecha | 07 Marzo 2019 |
Número de expediente | 68001-33-33-000-2015-00017-01 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL
El impedimento manifestado por los funcionarios se circunscribe a que lo pretendido por el accionante resulta de interés directo para estos, toda vez que en su calidad de Magistrados de Tribunal están cobijados por el mismo régimen salarial y prestacional, en consecuencia, consideran que el resultado del presente asunto podría eventualmente inferir en sus ingresos prestacionales. Así las cosas, al encontrarse dichos M. en tal situación, surge el impedimento de carácter subjetivo, que no les permite en este caso particular conocer de la acción presentada, razón por la cual la Sala aceptará el impedimento y los declarará separados del conocimiento del presente asunto, ordenando que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011.
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 CAUSAL 1ª
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 68001-33-33-000-2015-00017-01(6519-18)
Actor: A.C.M.
Demandado: RAMA JUDICIAL- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Trámite: Ley 1437 de 2011
Decisión: Declara fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander.
Conoce la Sala el expediente de la referencia con informe de la Secretaría[1], para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. Al respecto:
I. ANTECEDENTES
El señor Alexander Chaparro Montezuma, mediante apoderado judicial, presentó demanda contra la Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el día 28 de abril de 2015, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución No. 3272 del 05 de mayo de 2015 y del acto ficto negativo resultado de la no atención al recurso de apelación interpuesto contra la mencionada, en las que se resuelve negativamente el derecho de petición presentado por el demandante ante la entidad.
A título de restablecimiento del derecho, el demandante solicita que se ordene a la demandada a la reliquidación, reconocimiento y pago del salario básico mensual y todas las prestaciones sociales legales que ha tenido en su condición de Juez Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, incluyendo en la base de...
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