Auto nº 25000-23-24-000-2011-00782-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-24-000-2011-00782-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 776116597

Auto nº 25000-23-24-000-2011-00782-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-24-000-2011-00782-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha07 Marzo 2019
Número de expediente25000-23-24-000-2011-00782-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 74 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 75 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 114 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 123

TERMINACIÓN DEL PODER – Por designación de nuevo apoderado

[T]eniendo en cuenta que el poder allegado por el abogado J.H.D.F. es posterior al poder que fue aportado por el abogado J.O.J.A. y que aquél no fue otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso: el Despacho considera que, en virtud de la ley, el poder otorgado al doctor Jaime Omar Jaramillo Ayala termina por la radiación (sic) en secretaría del escrito en virtud del cual se designa como apoderado al doctor Jorge Horacio Delgado Franco, como apoderado especial de la Nación - Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

EXAMEN DE LOS EXPEDIENTES – Sujetos que pueden revisarlos / COPIAS DE ACTUACIONES JUDICIALES – Reglas / COPIAS DE ACTUACIONES JUDICIALES – A petición verbal se expedirán sin necesidad de auto que las autorice por no existir reserva

Atendiendo a que, en el caso sub examine, el señor J.O.J.A.: i) tiene la calidad de abogado; ii) no tiene la calidad de apoderado de ninguna de las partes y iii) que el mencionado abogado solicitó a este Despacho que “[…] se sirva permiti[r] el acceso al expediente de la referencia, a fin de obtener copias mediante escáner de la demanda, su contestación y la sentencia de primera instancia que obran en el proceso […]”; y considerando que, en el caso sub examine, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 123 supra, según el cual los abogados inscritos que no tengan la calidad de apoderados de las partes, podrán examinar el expediente una vez se haya notificado a la parte demandada; este Despacho remitirá el expediente a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación para que el proceso esté a disposición del abogado Jaime Omar Jaramillo Ayala […] Asimismo, se informará al abogado J.O.J.A. que, en los términos del artículo 114 del Código General del Proceso, salvo que exista reserva del expediente o la actuación, a petición verbal, el secretario expedirá copias sin necesidad de auto que las autorice.

NOTA DE RELATORÍA: Ver Sentencia Corte Constitucional, T-920 de 2012, M.N.P.P..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 74 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 75 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 114 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 123

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00782-01

Actor: ECOPETROL S.A

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia: Resuelve sobre un reconocimiento de personería y sobre la solicitud presentada por el abogado J.O.J.A..

AUTO DE SUSTANCIACIÓN

Encontrándose el proceso pendiente de proferir sentencia, en segunda instancia, este Despacho procede a resolver sobre el reconocimiento de personería al apoderado especial de la Nación - Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y sobre la solicitud formulada por el abogado J.O.J.A., mediante memorial presentado el 25 de febrero de 2019 en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) antecedentes; ii) consideraciones de la Sala y iii) resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. Antecedentes

1. Ecopetrol S.A. presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales con el objeto que se declare la nulidad de los artículos: i) “[…] 1° y 5°, numeral primero, del Auto número 4139 de 24 de noviembre de 2010 […]”; y ii) […] 1° del Auto No. 1075 del 14 de abril de 2011, expedido por la...

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