Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00567-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00567-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 776116885

Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00567-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00567-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-02-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2009-00567-00
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTATIVO – ARTÍCULO 137 NUMERAL 4 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 27 LITERAL J

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL – Reglamentos / CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES - Reglamentación para su establecimiento, organización o reforma / POTESTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - Para reglamentar la Ley 99 de 1993 / CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES - Legalidad de la reglamentación por el P. de la República para su establecimiento, organización o reforma

Comoquiera que en el proceso se discute que la norma demandada se expidió en virtud de las atribuciones contempladas en el literal h) del artículo 116 de la Ley 99 de 1993, que contempla la autorización legal para que el P. de la República, en ejercicio de sus funciones constitucionales y para el cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley, procediera a: “…Dictar las medidas necesarias para el establecimiento, organización o reforma y puesta en funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de régimen especial, creadas o transformadas por la presente Ley y de conformidad con lo en ella dispuesto; y proveer lo necesario para la transferencia de bienes e instalaciones de las entidades que se transforman o liquidan; para lo cual contará con diez y ocho (18) meses contados a partir de la vigencia de esta Ley…”, se hace necesario determinar la naturaleza del acto acusado para establecer si se dictó en virtud de las facultades ordinarias de reglamentación de la Ley; si se trata de un acto administrativo fundado en una habilitación legal especial, o si se trata de un acto con fuerza de ley. El acto aquí demandado, claramente corresponde a un decreto reglamentario del gobierno nacional que se expide en virtud de lo ordenado por el legislador en el artículo 116 de la Ley 99 de 1993, el cual no habilita la expedición de normas con fuerza de ley y subordina su fuerza a la cumplida ejecución de la misma, encontrándose, por consiguiente, subordinada a lo dispuesto por ella, sin que sea factible alterar o suprimir su contenido ni tampoco reglamentar materias cuyo contenido esté reservado al Legislador. […] En virtud de lo anterior, la naturaleza del Numeral 10 del artículo 22 del Decreto 1768 de 1994, corresponde a un acto reglamentario de la Ley 99 de 1993, el cual es de inferior jerarquía y subordinado a la ley, cuyos límites son los establecidos en los términos dados por el artículo 116, literal h) de la misma.

DIRECTOR DE CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL – Remoción por el Consejo Directivo de conformidad con los estatutos / REMOCIÓN DEL DIRECTOR DE CORPORACIÓN AUTONÓMA REGIONAL – De acuerdo con la ley solo puede darse por las causales señaladas en los estatutos / EXCESO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – Al establecer una causal de remoción del director de corporación autónoma regional distinta a las previstas en la ley y los estatutos / AUTONOMÍA DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES – Vulneración al establecer vía decreto reglamentario una causal de remoción del director no prevista en los estatutos / DIRECTOR DE CORPORACIÓN AUTONÓMA REGIONAL – Nulidad parcial del decreto ordinario reglamentario que contempla como causal para su remoción el incumplimiento del plan de acciones

[S]iendo claro que el literal j) del artículo 27 de la citada Ley 99 de 1993, establece que son funciones del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, “…remover de conformidad con los estatutos, al D. General de la Corporación”, no existe fundamento legal que permita establecer que fuera de las causales señaladas en los estatutos, exista causal diferente que posibilite la remoción del director general, creada por el gobierno nacional en uso de una potestad reglamentaria. Por otra parte, las facultades pro tempore para dictar las medidas necesarias para el establecimiento, organización o reforma y puesta en funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de régimen especial, así como las de proveer lo necesario para la transferencia de bienes e instalaciones de las entidades que se transforman o liquidan, debían desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, y ella señaló con claridad y precisión que era conforme a los estatutos de las Corporaciones Autónomas Regionales. En estos términos, mal podría el reglamento demandado determinar una nueva causal sin exceder con ello el límite de la potestad reglamentaria y vulnerar la autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales. Ahora bien, el acto acusado, mediante el cual se dispuso como causal para remover al D. General el incumplimiento de su "Plan de Acciones", es una norma que desborda el parámetro legal y al ser de inferior jerarquía, por tratarse de un decreto ordinario reglamentario de la Ley 99 de 1993, no podía ir más allá de la misma, de lo cual deviene procedente declarar su nulidad.

DEMANDA - Requisitos formales. Concepto de la violación / CONCEPTO DE VIOLACIÓN - Constituye el marco dentro del cual puede moverse el juez de la jurisdicción de lo contencioso administrativo / JUSTICIA ROGADA - Alcance / CONCEPTO DE VIOLACIÓN EN ACCIÓN DE NULIDAD – Es suficiente con invocar la norma violada y expresar algunos argumentos así sean incorrectos, vagos o imprecisos / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Garantía / ACCIÓN DE NULIDAD – Carácter público / INEPTITUD DE LA DEMANDA - Inexistencia al determinarse el concepto de la violación / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[H]a precisado esta Corporación que la justicia administrativa es de carácter rogado, en virtud a que los actos administrativos que se acusan ante ella se presumen ajustados a la Constitución y a la Ley, y por tanto, la primera de las cargas que asume quien acude a ella en sede de anulación, es la de exponer con claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, las razones por las cuales estima que la decisión demandada incurre en el cargo señalado; ello constituye un asunto que, aunque posee un sentido formal definido en el numeral 4 del artículo 137 del CCA, tiene una innegable dimensión material en cuanto garantiza el adecuado ejercicio del derecho de defensa por la parte demandada, quien tendrá certeza de cuáles son los motivos por los que se le lleva a juicio, y al juez, adquirir una comprensión adecuada de la controversia, aspecto esencial para fijar el litigio. Ahora bien, la exigencia de dicha carga argumentativa, habida cuenta del carácter público de la acción de nulidad simple y en pro de la efectividad del derecho consagrado por el artículo 229 de la Constitución, en juego con la interposición de este medio de control, se entiende cumplido con el hecho de invocar una norma violada y expresar el concepto de su violación, así éste sea incorrecto, ambiguo o impreciso […] Así las cosas, encuentra la Sala que si bien en algunos cargos, como lo expresara el Ministerio Público, de la norma superior invocada como infringida no se deriva de manera clara y directa la infracción al ordenamiento jurídico, no menos cierto es que, pese a la falta de técnica jurídica, se entienden cumplidos formalmente los requisitos del numeral 4 del artículo 137 del C.C.A. con el hecho de invocar una norma violada y expresar el concepto de su violación; por lo anterior, no será la inhibición por ineptitud de la demanda el camino que seguirá la Sala, sino un pronunciamiento de fondo frente a los cargos formulados.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTATIVO – ARTÍCULO 137 NUMERAL 4 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 27 LITERAL J

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1768 DE 1994 (3 de agosto) MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE – ARTÍCULO 22 NUMERAL 10 (Anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00567-00

Actor: JOSÉ DOMINGO ABELLA BARRETO

Demandado: MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (HOY MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE)

R.erencia: NULIDAD

R.erencia: Acto Acusado Numeral 10 del artículo 22 del Decreto 1768 de 1994.

R.erencia: Es nulo el acto administrativo proferido por el gobierno nacional por medio del cual se establece el incumplimiento de su "Plan de Acciones" como causal de remoción del director general y a cargo del consejo directivo de una Corporación Autónoma Regional o Corporación de Régimen Especial, cuando la Ley establece dentro de las funciones del consejo directivo de las corporaciones autónomas regionales la facultad de remover al director general de la corporación, de conformidad con los estatutos.

R.erencia: SENTENCIA

La Sala procede a dictar sentencia de única instancia en el proceso radicado bajo el número de la referencia, promovidos por el señor J.D.A.B., en contra del Numeral 10 del artículo 22 del Decreto 1768 de 1994, proferido por el MINISTERIO DEL AMBIENTE (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).

ANTECEDENTES

  1. LA DEMANDA

El ciudadano J.D.A.B., en ejercicio de la acción pública de nulidad por inconstitucionalidad, formuló demanda en contra del MINISTERIO DEL AMBIENTE (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), con la pretensión que se declare la nulidad del Numeral 10, artículo 22 del Decreto 1768 de 1994, “por el cual se desarrolla parcialmente el literal h) del artículo 116 en lo relacionado con el establecimiento, organización o reforma de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de régimen especial, creadas o transformadas por la Ley 99 de 1993” [1], que textualmente dice:

1.1. Acto Administrativo Acusado.

“[…] DECRETO 1768 DE 1994

(agosto 03)

por el cual se desarrolla parcialmente el literal h) del artículo 116 en lo relacionado con el establecimiento, organización o reforma de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de régimen especial, creadas o transformadas por la Ley 99 de 1993.

El P. de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le...

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