Auto nº 68001-23-33-000-2017-01271-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2017-01271-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 776117233

Auto nº 68001-23-33-000-2017-01271-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2017-01271-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha14 Febrero 2019
Número de expediente68001-23-33-000-2017-01271-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL

El impedimento manifestado por los togados se circunscribe a que lo pretendido por la parte actora es de su directo interés, toda vez que en su calidad de Magistrados de Tribunal tienen derecho al pago de la prima especial que la accionante solicita le sea tenida en cuenta para la reliquidación de su salario y demás prestaciones sociales, motivo por el cual en su sentir, se encuentran legitimados para solicitar la reliquidación de sus prestaciones sociales teniendo en cuenta dicho factor, consagrado por la Ley 4ª de 1992, en consecuencia de ello, consideran que las resultas del presente asunto podrían eventualmente favorecerlos en sus ingresos salariales y prestacionales.(…) al encontrarse dichos Magistrados en tal situación, surge el impedimento de carácter subjetivo, que no les permite en este caso particular conocer la acción presentada, razón por la cual la Sala aceptará el impedimento y los declarará separados del conocimiento del presente asunto, ordenando que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011.

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 CAUSAL 1ª

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 68001-23-33-000-2017-01271-01(2734-18)

Actor: L.M.R.U.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

Trámite: Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Decisión: Declara fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander.

Conoce Sala el expediente de la referencia con informe de la Secretaría,[1] para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. Al respecto,

I. ANTECEDENTES

Se trata del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido por la señora L.M.R.U., en su calidad de Juez 34 de Instrucción Penal Militar de Bical, B., contra la Nación Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional, con el propósito de obtener la nulidad del acto administrativo No. 20173170472601 de 24 de marzo de 2017, expedido por la Coordinadora del grupo de Administración de Personal de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar...

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