Auto nº 05001-23-31-000-2011-01555-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-31-000-2011-01555-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779080705

Auto nº 05001-23-31-000-2011-01555-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-31-000-2011-01555-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-03-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha29 Marzo 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2011-01555-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 214 NUMERAL 3

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Requisitos para su procedencia

[P]ara el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia se deben cumplir los siguientes requisitos: i) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento; ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos; iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia, por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria; y iv) cuando se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior, este Despacho procederá a emitir pronunciamiento sobre el decreto y práctica de las mismas.

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Procede su decreto respecto de documentos por no haberse podido aportar en la primera instancia por fuerza mayor

[L]a apoderada de la señora L.M.C. de R. solicitó se decrete como prueba documental la siguiente: “[…] copia informal de la sentencia proferida por el Juzgado 7 Civil de Circuito de Descongestión, dentro del proceso ordinario de pertenencia, en donde es demandante la señora LUZ MARINA CASTAÑO DE RAMÍREZ, […] sentencia que se profirió el día 30 de junio de 2015, […] fecha posterior a la sentencia de primera instancia proferida por este Honorable Tribunal dentro de este proceso, para que sea anexada al expediente y sea tenida en cuenta al momento de proferir la decisión de segunda instancia, por ser una nueva prueba. Pero es de anotar que copia de todo el proceso de pertenencia, se encuentra como prueba dentro de este proceso, pero en este momento no se había proferido sentencia. […]”. La parte demandante indicó como causal de procedencia de la solicitud de la prueba, en segunda instancia, la señalada en el numeral 3 del artículo 214 del Decreto 01 de 1984. […] Atendiendo a que el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín, en Descongestión, mediante la sentencia proferida el 30 junio de 2015 […] declaró que la señora L.M.C. de R. adquirió por el modo de prescripción extraordinaria de dominio, el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 01N-414929 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín – Zona Norte; inmueble que es materia de discusión en este proceso. […] Atendiendo a que la prueba documental no se pudo aportar en la primera instancia por fuerza mayor, porque a la fecha en que se decretaron y practicaron las pruebas y se profirió la sentencia objeto del recurso de apelación, no se había pronunciado el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín, en Descongestión, con relación a la calidad de propietaria de la demandante del inmueble dentro del proceso declarativo de pertenencia; este Despacho considera procedente el decreto como prueba documental aportada por la parte demandante, de la copia simple de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Civil de Circuito de Medellín, en Descongestión, visible a folios 335 a 353 del cuaderno núm. 2 del expediente, ordenando su incorporación con el valor probatorio que les corresponda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 214 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-31-000-2011-01555-01

Actor: LUZ MARINA CASTAÑO DE RAMÍREZ

Demandado: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO – EDU

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia: Resuelve sobre la solicitud de pruebas, en segunda instancia

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de pruebas, en segunda instancia, que presentó la parte demandante en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

  1. ANTECEDENTES

1. La señora L.M.C. de R., por conducto de apoderada especial, presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y establecimiento del derecho que establece el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984[1], contra la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU, para que se declare la nulidad del artículo tercero de la resoluciones núms. 95 del 16 de marzo de 2011 “[…] por la cual se dispone la expropiación por vía administrativa de unas mejoras y anexidades”, y núm. 265 de 15 de abril de 2011, por la cual se resolvió el recurso de reposición contra la anterior Resolución.

2. A título de restablecimiento del derecho solicitó:

“[…]

Se restablezca el derecho a la señora LUZ MARINA CASTAÑO DE RAMÍREZ, en cuanto a que esta, se le debe reconocer y pagar el precio total del inmueble objeto de la expropiación administrativas, esto es, lote de terreno con todas sus mejoras y anexidades

[…]”.

3. La parte demandante y la parte demandada solicitaron el decreto y práctica de pruebas, en primera instancia.

4. El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante providencia proferida el 2 de mayo de 2014 decretó y practicó las pruebas solicitadas por las partes.

5. El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia proferida el 22 de mayo de 2015, negó las pretensiones de la demanda porque consideró que la demandante no demostró la calidad de propietaria del inmueble expropiado por vía administrativa.

6. La parte demandante presentó y sustentó oportunamente el recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, solicitando el decreto de pruebas documentales que fueron aportadas.

7. El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante providencia proferida el 6 de julio de 2015, concedió el recurso de apelación y envió el expediente y sus anexos a esta Corporación.

8. Una vez repartido el proceso, este Despacho, mediante providencia proferida el 6 de noviembre de 2015, admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida, en primera instancia.

  1. CONSIDERACIONES

Marco normativo del decreto y práctica de las pruebas solicitadas, en segunda instancia

9. Visto el artículo 214 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984[2], sobre pruebas en segunda instancia[3].

10. Atendiendo a que para el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia se deben cumplir los siguientes requisitos: i) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa...

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