Auto nº 11001-03-28-000-2019-00011-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00011-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 28-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779080849

Auto nº 11001-03-28-000-2019-00011-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00011-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 28-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha28 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2019-00011-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 139 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 130 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 132 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 134 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 152 NUMERAL 6




SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Asuntos que le son asignados


Para resolver si la Sección Quinta de esta Corporación tiene competencia para conocer de la presente demanda, debe tenerse en cuenta que el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 dispone que toda persona puede solicitar ante la Jurisdicción de los Contencioso Administrativo la nulidad de los siguientes actos: (i) los de elección por voto popular; (ii) los de elección efectuados por cuerpos electorales; (iii) los actos de nombramiento expedidos por entidades o autoridades públicas de todo orden y (iv) los actos de llamamiento para proveer vacantes en corporaciones públicas.


ACTOS DEMANDADOS – Su conocimiento corresponde a la Sección Segunda del Consejo de Estado por tratarse de un asunto de carácter laboral / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA


[E]l Acuerdo 55 del 5 de agosto de 2003 “Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado”, en el artículo primero consagra un criterio de especialidad para establecer el reparto de los negocios entre las diferentes secciones que integran el máximo órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (…). Atendiendo lo anterior [artículos 1 y 13 Acuerdo 55 de 2003], le corresponde por reparto a la Sección Segunda los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. (…). En el caso que ocupa la atención del Despacho, se advierte que lo pretendido por el demandante no es obtener el control de legalidad de un acto de naturaleza electoral, sino del traslado de la señora M.I.G.S. al Tribunal Superior de Bogotá, situación que es de carácter laboral por estar directamente relacionada con la carrera judicial que rige para los jueces y magistrados de Tribunales que aprueban el respectivo concurso de méritos, tal como lo dispone el artículo 130 de la Ley 270 de 1996. (…). En el artículo 132 I. se consagra que una de las formas de provisión de los cargos en la Rama Judicial, es en propiedad para los empleos en vacancia definitiva, en cuanto se hayan superado todas las etapas del proceso de selección si el cargo es de carrera, o se trate de traslado. (…). Así las cosas, toda vez que las pretensiones que se plantean en la demanda están relacionadas con un asunto de carácter laboral, por cuestionarse el traslado de una magistrada al Tribunal Superior de Bogotá, la competencia le corresponde a la Sección Segunda de esta Corporación, y en consecuencia se ordenará su remisión.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia en el conocimiento de asuntos de carácter laboral asignado a la Sección Segunda del Consejo de Estado, consultar entre otros: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 12 de marzo de 2019, radicación 11001-03-28-000-2019-00008-00, C.R.A.O..


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 139 / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 130 / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 132 / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 134 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 152 NUMERAL 6



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número:...

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