Auto nº 11001-03-28-000-2019-00002-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00002-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 26-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779080937

Auto nº 11001-03-28-000-2019-00002-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00002-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 26-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha26 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2019-00002-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 281 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 282

ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procede puesto que los procesos recaen sobre la misma designación, comparten la misma causa, se adelantan bajo el mismo medio de control y se ha llegado a la oportunidad procesal prevista para ello


Conforme a lo expuesto en los antecedentes de esta providencia, corresponde establecer si están dados los presupuestos necesarios para acumular los siguientes procesos en los que se solicita la anulación del acto a través del cual se encargó al señor Herrera Leal como Gobernador del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. (…). Actualmente la materia se regula por lo consagrado en los artículos 281 y 282 del CPACA. (…). De conformidad con el artículo transcrito [282 del CPACA], se puede concluir que todos los procesos descritos en precedencia pueden acumularse, y por consiguiente, pueden ser fallados en una sola sentencia. (…). En primer lugar, porque los procesos recaen sobre la misma designación. (…). En segundo lugar, porque en todos los procesos el demandado es el señor Juan Francisco Herrera Leal. En tercer lugar, debido a que los mencionados procesos comparten la misma causa, de forma tal que plantean un idéntico problema jurídico, así como hechos y pretensiones con notoria proximidad. En efecto, todos los escritos introductorios se fundamentan bien en la presunta materialización de la inhabilidad de ejercicio de autoridad militar en razón de la condición que ostentaba el demandado, así como el hecho de que ser militar le impedía participar en política y, por ende, ejercer como gobernador. En cuarto lugar, porque todos los procesos de la referencia atacan la legalidad de un acto de encargo cuyas demandas han sido tramitadas bajo las disposiciones que rigen al medio de control de nulidad electoral y que, por lo tanto, pueden ser desatados bajo la misma cuerda procesal. Adicionalmente, debido a que todos los escritos introductorios se fundamentan en un vicio de los llamados subjetivos -materialización de inhabilidad y calidades para ser gobernador- de forma que pueden ser tramitados bajo un mismo proceso. Y en quinto lugar, porque (…) [e]l expediente 2019-00002 ha llegado la oportunidad procesal prevista para decidir sobre la acumulación de los citados expedientes. Lo discurrido lleva a colegir que la acumulación de los procesos electorales 2018-00627 y 2019-0002 resulta procedente, razón por la cual así se decretará.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 281 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 282



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO


Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00002-00 (ACUMULADO 11001-03-28-000-2018-00627-00)


Actor: L.P.B., A.J.S.G.


Demandado: JUAN FRANCISCO HERRERA LEAL - GOBERNADOR ENCARGADO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA




Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Acumulación de procesos electorales



Auto


Se pronuncia el Despacho sobre la acumulación de los procesos electorales de la referencia.


1. ANTECEDENTES


En los procesos identificados con los radicados 2018-00627 y 2019-00002 los ciudadanos Leandro Pájaro Balseiro y Armin Josef Sattler Gonzalez, de forma independiente y separada, interpusieron demandas de nulidad electoral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 139 del CPACA contra el Decreto 1963 de 19 de octubre de 2018 expedido por el Gobierno Nacional, por medio del cual se realizó el encargo del señor J.F.H.L. como Gobernador del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.


En términos generales, las demandas se resumen así:


1.1 La demanda del expediente 2018-00627


El señor Armin Josef Sattler Gonzalez presentó demanda contra el acto a través del cual se encargó al señor J.F.H.L...

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