Auto nº 68001-23-33-000-2015-01222-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2015-01222-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779080997

Auto nº 68001-23-33-000-2015-01222-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2015-01222-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha21 Marzo 2019
Número de expediente68001-23-33-000-2015-01222-02
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA

Se observa que la orden del 23 de noviembre de 2015, fue dirigida a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que a través de los Establecimientos de Sanidad Militar y los diferentes entes asistenciales descentralizados fuera concretada. El Tribunal Administrativo de Santander, en aras de identificar e individualizar en debida forma al funcionario obligado al interior de la entidad, corrió traslado de la solicitud de desacato a su director y le requirió que acreditara el cumplimiento de la sentencia. En vista de que no se allegó pronunciamiento alguno aclarando las circunstancias particulares que rodearon el caso, se tuvo al brigadier general [MVMN] como incidentado. (…) Se tiene entonces que la conducta omisiva desplegada por el brigadier general al no contestar los múltiples requerimientos que le hiciera el Tribunal, sí evidencia el incumplimiento de la orden de tutela y su negligencia, por lo tanto, la sanción procede.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 68001-23-33-000-2015-01222-02(AC)A

Actor: J.A.A. LEÓN

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

Procede la Sala a resolver la consulta de la sanción de multa de un salario mínimo mensual legal vigente impuesta al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general M.V.M.N. por parte del Tribunal Administrativo de Santander, mediante providencia del 26 de febrero de 2019.

  1. Solicitud de desacato

Mediante escrito radicado el 24 de enero de 2019, el señor J.A.A.L., por intermedio de apoderado, presentó incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, ante el incumplimiento del fallo de tutela del 23 de noviembre de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander que tuteló sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas y justas. Explicó que ya terminó con todos los trámites para llevar a cabo la junta médico laboral que se ordenó en la sentencia y la sección de medicina laboral del Dispensario Médico de Bucaramanga hasta la fecha de la interposición del incidente no le ha otorgado la cita para ello, por ende, no se ha podido terminar el proceso.

1.1. Trámite

La magistrada sustanciadora del Tribunal Administrativo de Santander, doctora S.B.V. mediante auto del 24 de enero de 2019[1], previamente a iniciar el trámite incidental de desacato requirió al director de Sanidad del Ejército Nacional, para que en el término de 48 horas acreditara el cumplimiento del fallo de tutela y, en caso de no haberlo hecho, informara los motivos que le impidieron acatar la orden. Además requirió que fuera indicado el nombre, cédula y cargo de los funcionarios encargados al interior de la entidad de materializar la orden impartida.

Dicha providencia fue notificada a los correos electrónicos notificacionesjuridi@ejercito.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co, disanejc@ejercito.mil.co, y german.lopez@ejercito.mil.co, según consta en el comprobante de envío obrante a folio 10 del expediente. No obstante, el funcionario requerido guardó silencio.

En vista de que no se acreditó el cumplimiento del fallo de tutela, la magistrada sustanciadora, mediante providencia del 1° de febrero de 2019[2], inició el trámite incidental por desacato en contra del director de Sanidad del Ejército y le concedió el término de 48 horas para que informara el nombre y cargo de la persona encargada de dar cumplimiento al fallo de tutela del 23 de noviembre de 2015 y para que acreditara su acatamiento.

La providencia fue notificada a las mismas direcciones electrónicas antedichas y el director de Sanidad del Ejército Nacional, tampoco se pronunció en esa oportunidad.

Posteriormente, por medio de providencia del 11 de febrero de 2019[3], el despacho sustanciador resolvió, previo a imponer sanción, requerir por última vez al brigadier general M.V.M.N. en su calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, para que en el término de tres días estableciera el cronograma de las actividades que llevaría a cabo para dar cumplimiento al fallo de tutela.

El mencionado funcionario no emitió pronunciamiento alguno.

1.2. Providencia objeto de consulta

Mediante auto del 26 de febrero de 2019[4], el Tribunal Administrativo de Santander, sancionó al brigadier general M.V.M.N., en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de un salario mínimo mensual legal vigente, por desacato de la sentencia del 23 de noviembre de 2015.

Concretamente señaló frente al elemento objetivo que transcurridos más de 22 meses desde el vencimiento del plazo concedido para acatar lo ordenado y pese a los plurales requerimientos efectuados por el despacho sustanciador, la entidad accionada no adelantó las acciones necesarias para cumplir a cabalidad la orden de tutela, por cuanto no se convocó a la junta médico laboral que se amparó a pesar de que el accionante, el 5 de diciembre de 2018, allegó los documentos que le fueron exigidos.

Sobre el elemento subjetivo adujo que el silencio del incidentado frente a cada uno de los requerimientos efectuados hace inferir su negligencia y desidia con respecto al acatamiento de la orden de tutela, sin que exista justificación válida.

Finalmente, indicó que el brigadier general M.V.M.N., ostenta la calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional y no ha adelantado las actuaciones para ejecutar a cabalidad la orden impartida por ese Tribunal.

  1. Consideraciones

2.1. Competencia

Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, una vez proferido el fallo que concede la tutela, corresponde a la autoridad responsable del agravio cumplirlo sin demora, so pena de incurrir en desacato sancionable. A su vez, el artículo 52 establece que la sanción por incumplir la orden de un juez, será impuesta por este mediante trámite incidental, y «será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción».

Por lo anterior, la Sala es competente para conocer del presente grado de consulta, al ser el superior jerárquico del Tribunal Administrativo de Santander.

2.2. Marco normativo y jurisprudencial

2.2.1. Sobre el incidente de desacato

Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, prevén que ante el incumplimiento de una orden emitida dentro de un fallo de tutela, el accionante tiene como alternativa en forma simultánea o sucesiva, adelantar el trámite de cumplimiento del fallo o promover el incidente de desacato. Este último, además de buscar el acatamiento de la decisión, estudia la posibilidad de que se sancione a la persona o funcionario responsable de cumplirla.

La jurisprudencia constitucional ha indicado que la competencia para hacer cumplir los fallos de tutela radica, prima facie, en cabeza de los jueces de primera instancia, pues son estos los encargados de velar por el acatamiento de las órdenes impartidas, así provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de revisión de la Corte Constitucional y gozan de amplias facultades para utilizar uno u otro mecanismo tendiente al cumplimiento de sus decisiones, pues, hasta que ello no ocurra, mantienen la competencia en el asunto[5].

El incidente de desacato procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, y tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a quien no atienda la orden de tutela. La autoridad judicial, al momento de resolver un incidente...

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