Auto nº 11001-03-24-000-2013-00549-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00549-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-03-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 20 Marzo 2019 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2013-00549-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 3 |
SANCIONES POR EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Abogado / DECISIÓN PROFERIDA EN EJERCICIO DE FUNCIÓN JURISDICCIONAL No es pasible de control ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo / DECISIÓN PROFERIDA EN EJERCICIO DE FUNCIÓN JURISDICCIONAL No constituye acto administrativo / DECISIÓN PROFERIDA EN EJERCICIO DE FUNCIÓN JURISDICCIONAL Hace tránsito a cosa juzgada / DECISIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Las dictadas en materia disciplinaria no son susceptibles de control judicial / RECHAZO DE LA DEMANDA Por no ser la decisión demandada susceptible de control judicial
El ciudadano [...] en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presenta demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la nulidad de la sentencia proferida el 13 de febrero de 2018, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, confirmó la sentencia dictada el 7 de julio de 20015, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, lo sancionó con amonestación [...]. Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que las decisiones acusadas no constituyen actos administrativos, susceptibles de enjuiciamiento, por cuanto, en realidad, son sentencias que cuentan con la misma fuerza y efectos jurídicos que aquellas que profiera cualquier otra autoridad judicial y hacen tránsito a cosa juzgada. Sobre este asunto en particular, la Jurisprudencia de la Sala ha señalado que las sanciones disciplinarias emanadas del Consejo Superior de la Judicatura, se profieren en ejercicio de funciones jurisdiccionales [...]. Se concluye, pues, que en el caso concreto, la decisión demandada constituye una sentencia judicial proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, en ejercicio de función jurisdiccional, en un asunto de naturaleza disciplinaria de los abogados en el ejercicio de su profesión, y, de ahí que no sea susceptible de control judicial, por lo que se impone rechazar la demanda de la referencia, a voces de lo dispuesto en el artículo 169, numeral 3, del CPACA.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 1 de marzo de 2018, Radicación 25000-23-42-000-2017-00184-01, C.R.A.S.V.; 14 de octubre de 2010, Radicación 11001-03-24-000-2006-00132-00, C.P. María Elizabeth García González; 19 de marzo de 2009, Radicación 11001-03-25-000-2005-00285-00, C.R.E.O. de L.P. y de 1 de...
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