Auto nº 11001-03-15-000-2018-02428-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2018-02428-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 20-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779081057

Auto nº 11001-03-15-000-2018-02428-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2018-02428-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 20-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha20 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-02428-01

IMPEDIMENTO - Se declara fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Por tener amistad íntima con el demandante

En este caso, la relación de amistad a la que alude el conjuez es con el señor P. General de la Nación demandante del proceso ordinario en el que se dictó la providencia que se cuestiona y el cual incluso intervino en la presente tutela, para pedir que se rechazara la acción y negar las pretensiones tutelares. Así las cosas, esta Sala encuentra configurada la causal de impedimento a la que alude el conjuez [AVF] y, en consecuencia, se le separará del conocimiento de la tutela de la referencia. Además, por no verse afectado el quorum decisorio, por el momento, no se hace necesario designar su remplazo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02428-01(AC)A

Actor: H.Z.E.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

Corresponde a la Sala resolver el impedimento formulado por el conjuez A.V.F..

I. ANTECEDENTES

El señor H.Z.E., en nombre propio, ejerció acción de tutela invocando la protección de los derechos fundamentales a elegir, al debido proceso “principio de legalidad”, defensa, “presunción de inocencia, “principio de favorabilidad y moralidad administrativa”, que considera vulnerados por la suspensión provisional de la elección de A.Q.G.V., decretada por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, mediante fallo de 15 de noviembre de 2018 resolvió:

NIÉGASE la solicitud de coadyuvancia formulada por J.E.O.L..

DECLÁRASE IMPROCEDENTE la acción de tutela…”.

El actor recurrió la anterior sentencia, en procura de su revocatoria Y, en consecuencia, el expediente pasó a la Sección Quinta del Consejo de Estado.

El 6 de diciembre de 2018, los magistrados R.A.O., C.E.M.R. y A.Y.B. manifestaron su impedimento para conocer del proceso de tutela, por haber proferido decisión en el proceso electoral en el cual se dictó la providencia que se tutela.

El actor, el 10 de diciembre de 2018, recusó a todos los integrantes de esta Sala y el proceso se remitió a la Sección Primera.

Mediante auto de 14 de febrero de 2019, el Consejo de Estado, Sección Primera, declaró fundados los impedimentos e improcedente la recusación formulada por el accionante. En consecuencia, remitió el expediente a la suscrita magistrada ponente y ordenó el sorteo de conjueces para recomponer el quorum.

Dicha diligencia se llevó a cabo el 27 de febrero de 2019, y resultaron sorteados los conjueces que hacen parte de la presente Sala de Decisión.

Así las cosas, el expediente pasó al Despacho para dictar la correspondiente sentencia el 28 de febrero de 2019.

II. DEL IMPEDIMENTO

Luego, el conjuez A.V.F. manifestó que:

“…debo declinar el discernimiento del encargo como conjuez, para este específico caso, en razón a que con el señor P. General de la Nación me unen personales y antiguos vínculos de cercana amistad y la acción de tutela versa sobre el ejercicio de controles respecto de una acción iniciada por la entidad a su cargo”.

III. CONSIDERACIONES

Impedimentos en acciones de tutela

Los impedimentos en materia de acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto No. 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004):

“Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”.[1]

A través de las causales de impedimento, la ley establece herramientas para asegurar que los jueces garanticen su objetividad en la toma de una decisión. En esos términos, no solo se concreta el estándar mínimo que debe cumplirse para adoptar la sentencia y para que la administración de justicia sea transparente y legítima, sino que se limitan las condiciones...

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