Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03994-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03994-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 19-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779081137

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03994-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03994-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 19-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha19 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03994-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS / CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS - Suspensión provisional convocatoria 428 de 2016 de la CNSC / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Ausencia de negativa de la entidad accionada - El accionante no elevó petición de nombramiento en período de prueba


[L]a acción de tutela resulta improcedente para debatir las inconformidades del actor respecto a la presunta imposibilidad de acceder al cargo para el cual concursó, toda vez que de acuerdo con las pruebas allegadas al expediente, no se observa que haya elevado ante la entidad petición alguna en la que solicite su nombramiento en período de prueba. Frente a lo cual, (...), es necesario contar con una decisión previa de la administración, ya que no es posible reprocharle la negativa a efectuar el nombramiento cuando este no le ha sido solicitado. A lo anterior, debe agregarse que ante la decisión de suspender provisionalmente la actuación administrativa derivada del concurso de méritos efectuado mediante la Convocatoria Nro. 428 de 2016, adelantada por la CNSC, la consecuencia lógica es la imposibilidad de que la respectiva entidad efectúe los nombramientos en propiedad, aun cuando esté en firme la lista de elegibles. (...) La acción de tutela se torna improcedente, pues de conformidad con las pruebas allegadas al expediente no se observa que el accionante haya interpuesto solicitud alguna ante la UAE del Servicio Público de Empleo requiriendo que se efectúe su nombramiento, por lo que no es posible que el juez constitucional emita pronunciamiento alguno por cuanto no existe una decisión previa de la administración.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03994-00(AC)


Actor: L.F.J.M.


Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO




Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Improcedencia de la acción de tutela para obtener el nombramiento en periodo de prueba cuando no se ha acudido a la administración. Falta del requisito de subsidiariedad. Declara la improcedencia. Convocatoria Nº 428 de 2016


SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA


La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por el señor L.F.J.M., contra la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo (UAE del Servicio Público de Empleo), en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales de acceso a la carrera administrativa, a la igualdad, al trabajo y al debido proceso, así como al principio a la confianza legítima, lo que ha impedido que la UAE del Servicio Público de Empleo efectúe su nombramiento en periodo de prueba en el cargo para el cual concursó.



I. ANTECEDENTES


1. Hechos


Del expediente se tienen como hechos relevantes los siguientes:


La CNSC mediante Acuerdo Nº CNSC 2016000001296 de 19 de julio de 2016, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas entidades de Orden Nacional, entre las que se encuentra la UAE del Servicio Público de Empleo.


El señor Luis Felipe Joya Martínez se inscribió para el cargo de Técnico Administrativo de la UAE del Servicio Público de Empleo, Grado 12, Código 3124, OPEC 48679, obteniendo un total de 67,42 puntos. El 14 de agosto de 2018, mediante Resolución Nº 20182120091635, la CNSC conformó la lista de elegibles para proveer dicho cargo en la que figura el actor en el primer puesto.


Mediante auto de 23 de agosto de 2018, la Segunda Subsección “A” del Consejo de Estado (C.P. William Hernández Gómez), decretó la medida de suspensión provisional de la Convocatoria Nº 428 de 2016, en el marco del trámite de nulidad simple iniciado por el Colegio Nacional de Inspectores de Trabajo (radicado Nº 11001032500020170032600), en los siguientes términos:


ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria 428 de 2016 (2016 1000001296 del 29 de julio del 2016), hasta que se profiera sentencia”.


La referida providencia fue aclarada por auto de 6 de septiembre del mismo año, en el sentido de advertir que ésta se aplica sólo frente a las actuaciones adelantadas por la CNSC respecto a las vacantes ofertadas en el Ministerio del Trabajo y no respecto de las demás entidades del orden nacional.


Posteriormente, la misma autoridad judicial en auto de 6 de septiembre de 2018, emitido dentro del proceso de nulidad simple (rad. Nº 11001032500020180036800) iniciado por el señor Wilson García Jaramillo en contra de la referida convocatoria, dispuso la suspensión provisional de la “actuación administrativa que se encuentra adelantando [la CNSC] con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades: UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016 (Acuerdos 20161000001296 del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 del 1° de junio de 2017), hasta que se profiera sentencia”.


En auto de 1 de octubre de 2018, el C.P. resolvió las solicitudes de aclaración y corrección presentadas por los coadyuvantes frente a la decisión que decretó la suspensión provisional, en el sentido de negarlas.


El mismo día, mediante auto de sustanciación Nº NS-812-2018, el C.P. remitió copia de la demanda al despacho del doctor C.P.C., para que estudie la posibilidad de acumulación del caso al expediente Nº 11001032500020170076700 que cursa en su despacho.


2. Fundamentos de la acción


El accionante estima que la UAE del Servicio Público de Empleo vulneró sus derechos fundamentales de acceso a la carrera administrativa, a la igualdad, al trabajo y al debido proceso, así como al principio a la confianza legítima, al no haber efectuado su nombramiento en periodo de prueba, pues considera que aun cuando la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado decretó la medida de suspensión provisional del concurso público de méritos, dicha orden sólo cobija las actuaciones administrativas de la CNSC por lo que se debe proceder a efectuar los nombramientos respectivos de conformidad con las listas de elegibles.


Afirmó que en un caso similar...

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