Auto nº 41001-33-33-000-2007-00184-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 41001-33-33-000-2007-00184-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 15-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779081233

Auto nº 41001-33-33-000-2007-00184-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 41001-33-33-000-2007-00184-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 15-03-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha15 Marzo 2019
Número de expediente41001-33-33-000-2007-00184-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 262 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 256 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 257 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 308 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA / AUTO QUE RESUELVE ADMISIÓN DEL RECURSO – Admite / RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – Cumplimiento de requisitos


El despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por el apoderado de la parte demandante en contra de la Sentencia de 19 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del H. […] Se advierte que el presente recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 262 de la Ley 1437 de 2011, en tanto contiene: i) la designación de las partes, ii) la indicación de la providencia impugnada, iii) la relación concreta, breve y sucinta de los hechos en litigio y iv) la indicación precisa de la sentencia de unificación jurisprudencial que se estima contrariada y las razones que le sirven de fundamento. Por lo anterior, el Despacho admitirá el presente recurso.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 262


RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – Regulación normativa / RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – Procedencia / SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN – Definición


De conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas en única y segunda instancia por los tribunales administrativos. Así mismo, en el escenario en que se trate de sentencias de contenido económico, el recurso procederá siempre y cuando la cuantía de la condena, o en su defecto, de las pretensiones de la demanda, sea igual o superior a los 450 salarios mensuales legales vigentes, cuando se trate de sentencias proferidas como resultado del ejercicio del medio de control de reparación directa, tal como lo prevé el numeral 5 del artículo 257 de la Ley 1437 de 2011 […] [S]e evidencia que las pretensiones formuladas por la parte actora ascendieron a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales y 280 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante. De lo anterior, se puede confirmar que el asunto tiene una cuantía superior a los 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes y resulta procedente la presentación del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia […] El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia fue introducido en el ordenamiento jurídico colombiano a través de la Ley 1437 de 2011, con el objetivo de “asegurar la unidad de la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida y, cuando fuere el caso, reparar los agravios inferidos a tales sujetos procesales”. De conformidad con lo anterior, cuando una de las partes procesales considera que la sentencia de única o segunda instancia proferida por un Tribunal Administrativo es contraria a una sentencia de unificación jurisprudencial podrá hacer uso de este recurso extraordinario. Las sentencias de unificación son concebidas como aquellas sentencias que “haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión”.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 256 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 257 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 308 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO


RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – Legitimación en la causa / RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – Término de presentación y sustentación


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley 1437 de 2011, en lo que respecta a la legitimación procesal del recurrente, se entiende que podrá interponer el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia cuando considere que haya resultado agraviado por la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo en única o segunda instancia, siempre y cuando hubiese apelado la sentencia de primera instancia […] [S]e observa que la parte demandante presentó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia a través de su apoderado. Así mismo, esta presentó recurso de apelación a la Sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Neiva el 27 de junio de 2014. […] [S]e considera que el apoderado de la parte demandante se encuentra legitimado para presentar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de H. […] El artículo 261 de la Ley 1437 de 2011 señala que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia debe interponerse, a más tardar, dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo […] [E]l artículo 261 de la Ley 1437 de 2011 señala que en el auto en el que el Tribunal, en Sala de Decisión, conceda el recurso ordenará dar traslado por 20 días al recurrente para que lo sustente so pena de ser declarado desierto. La norma jurídica que se desprende del texto normativo en mención, señala que una vez presentado, en oportunidad, el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, el recurrente deberá sustentarlo en el término previsto por el legislador, esto es 20 días. En consecuencia, la admisibilidad del recurso se entenderá condicionada a que el recurrente presente en oportunidad el escrito de sustentación, puesto que de no hacerlo el recurso se declarará desierto.




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


R.icación número: 41001-33-33-000-2007-00184-01(60386)


Actor: B.C.G. Y OTROS.


Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA




Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA




El despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por el apoderado de la parte demandante en contra de la Sentencia de 19 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del H..


  1. A N T E C E D E N T E S


  1. El 28 de mayo de 2007 el apoderado1 de B.C.G. y otros, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Ejercito Nacional de Colombia para que fuese declarada su responsabilidad administrativa y patrimonial por los daños ocasionados a estos.


2. Los hechos que sustentan la demanda fueron los siguientes: el señor R.T.C. laboraba como moto taxista en su vehículo tipo motocicleta en el municipio de Agrado, H.. El día 13 de enero en ejercicio de sus labores, el señor T. fue interceptado por miembros del Ejército Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR