Sentencia nº 13001-23-33-000-2018-00466-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2018-00466-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779081293

Sentencia nº 13001-23-33-000-2018-00466-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2018-00466-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente13001-23-33-000-2018-00466-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 93 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 25 / PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - ARTÍCULO 2.3 - LITERAL A

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Incumplimiento del requisito de relevancia constitucional / EXIGENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA RAZONABLE EN LA ACCIÓN DE TUTELA - En el caso de acción de tutela contra providencia judicial se debe señalar razonablemente los defectos en los que presuntamente incurrió la autoridad judicial / ACCIÓN DE TUTELA - No es una tercera instancia del proceso ordinario

[E]l demandante no expuso ni señaló cuál o cuáles fueron los defectos en los que incurrió supuestamente la autoridad judicial accionada con ocasión de no abrir incidente de desacato en contra del departamento de Bolívar para garantizar el cumplimiento del fallo de tutela que amparo el derecho fundamental de petición, razón por la cual la Sala no encuentra la carga argumentativa mínima necesaria para analizar algún defecto invocado. (...) lo que busca el actor es reabrir el mismo debate que se estudió en la acción de tutela que finalizó con la sentencia de 10 de marzo de 2016, mediante la cual se amparó el derecho fundamental de petición y se ordenó a la Secretaría de Salud Departamental de Bolívar responder de fondo la petición presentada por el [actor], situación que fue verificada en el transcurso de los diferentes incidentes de desacato presentados y que finalizaron con la postura reiterada del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, de no abrir trámite incidental en contra de la gobernación de Bolívar, por cuanto el ente territorial ya había dado respuesta de fondo a la solicitud del actor y en ese sentido había dado total cumplimiento a la orden de tutela. (...) la solicitud de amparo de la referencia no cumple con el requisito de la relevancia constitucional, pues por una parte, no cumplió con la carga argumentativa mínima necesaria frente al posible defecto alegado y, por otro lado, lo que pretende el actor es iniciar una instancia adicional que reabra el debate finalizado el cual está revestido de la cosa juzgada.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 93 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 25 / PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - ARTÍCULO 2.3 - LITERAL A



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 13001-23-33-000-2018-00466-01(AC)


Actor: H.A.V. JURADO


Demandado: JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA




Temas: Acción de tutela contra providencia judicial. Requisitos de procedibilidad. Falta del requisito de inmediatez. Confirma improcedencia


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación promovida por el señor Hugo Andrés Villate Jurado, quien actúa en nombre propio, contra la sentencia de 4 de julio de 20181, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión N° 002, dentro de la acción de tutela de la referencia, que rechazó por improcedente la solicitud el amparo constitucional por no cumplir con el requisito de la inmediatez.


  1. ANTECEDENTES


  1. Pretensiones


La parte demandante formuló en el escrito de tutela las siguientes:


1- Solicito al Señor Juez Constitucional se sirva aceptar la presente Acción de TUTELA, darle el trámite correspondiente.


2- AMPARAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


3- Que en el término de -48- horas, ordene a la Doctora MARÍA MAGDALENA GARCÍA BUSTO, juez Quinto Administrativo, abra incidente de Desacato en contra de la GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR, para que cumpla el fallo de tutela de fecha 10 de marzo de 2016”2.


  1. Hechos


Del expediente, se tienen como relevantes los siguientes:


El señor Hugo Andrés Villate Jurado presentó acción de tutela contra el departamento de Bolívar, por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición. La solicitud de amparo correspondió en primera instancia al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, que en fallo de 10 de marzo de 2016, amparó el derecho fundamental invocado y ordenó a la entidad demandada resolver de fondo la solicitud de 4 de diciembre de 2015, presentada por el actor.


Ante la falta de respuesta por parte del departamento de Bolívar, el señor V.J. interpuso incidente de desacato con el fin de obtener el cumplimiento de la sentencia de 10 de marzo de 2016 y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena en auto de 19 de abril de 2016, declaró en desacato al Secretario de Salud del departamento de Bolívar y lo sancionó. Previo a surtirse el grado jurisdiccional de consulta, el 21 de abril de 2016, el actor desistió del incidente de desacato, solicitud que fue aceptada en auto de 25 de abril de 2016, dando por terminado el trámite incidental y ordenando su archivo.


El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena en providencia de 23 de septiembre de 2016, abrió trámite incidental, en atención a la solicitud presentada por el actor, en la que indicaba la ocurrencia de nuevos hechos sobrevinientes al fallo de tutela de 10 de marzo de 2016. Luego de recibido el informe por parte del accionado, mediante auto de 7 de octubre de 2016, dio por terminado el incidente de desacato, absteniéndose de imponer sanción.


En auto de 10 de noviembre de 2016, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena abrió nuevamente incidente de desacato, el cual dio por terminado mediante providencia de 25 de noviembre de 2016.


En providencia de 18 de enero de 2017, el Juzgado de conocimiento, decidió no abrir incidente de desacato y puso en conocimiento del actor, lo resuelto en proveído de 25 de noviembre de 2016, en el cual se dio por terminado el trámite incidental y se ordenó atenerse a lo resuelto en auto de 7 de octubre de 2016.


Finalmente, el actor propuso un nuevo incidente de desacato en contra del departamento de Bolívar, por lo que el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, en auto de 5 de junio de 2018, se abstuvo de abrir el trámite incidental, reiterando que con ocasión del incidente inicial, el despacho profirió auto de 7 de octubre de 2016, mediante el cual dio por terminado el trámite incidental ante el cumplimiento de la orden judicial impartida en el fallo tutela de 10 de marzo de 2016.


  1. Fundamentos de la acción

El actor estimó que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, al no abrir el incidente de desacato en contra del departamento de Bolívar, pues desconoció que las decisiones judiciales son para cumplirlas y acatarlas y, que dicho desconocimiento pone en peligro el estado social de derecho y crea caos en la sociedad.


  1. Intervenciones


4.1. Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena


En escrito radicado el 28 de junio de 20183, la titular del despacho realizó un breve recuento de los hechos destacando que el señor H.A.V. ha presentado cinco incidentes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR