Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00633-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Marzo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 779081353

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00633-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Marzo de 2019

Fecha14 Marzo 2019
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00633-00(AC)

Actor: H.H.Q.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Decide la Sala la acción constitucional presentada por el señor H.H.Q. contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro del proceso de reparación directa, con el radicado No. 76001-33-33-008-2013-00123-01, que promovió contra la Fiscalía General de la Nación (en adelante la Fiscalía) y la Rama Judicial, como consecuencia de la apertura contra él de una averiguación penal por el presunto delito de falsa denuncia.

Dicha autoridad judicial, en segunda instancia, revocó la sentencia del Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda, al considerar que no están probados los elementos para estructurar el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia o el error judicial.

ANTECEDENTES

1. La tutela

El señor H.Q. presentó acción de tutela el 12 de febrero de 2019, en la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la buena fe, que consideró vulnerados por parte de la mencionada autoridad judicial, con la decisión dictada en segunda instancia, dentro del mencionado proceso de reparación directa.

1.1. Hechos de la acción

La Sala resume los hechos relevantes de la tutela de la siguiente manera:

1.1.1. En octubre de 2006, el tutelante presentó denuncia por robo de un vehículo de su propiedad.

En enero de 2007, la Fiscalía 105 de la Unidad de Apoyo de Cali, luego de adelantar las averiguaciones del caso, con fundamento en un informe de policía judicial, procedió a archivar las diligencias aduciendo inexistencia del hecho y, en consecuencia, compulsó copias para el inicio de un proceso en contra del tutelante, por el delito de falsa denuncia.

En vista de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Delegada Seccional 97 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cali, el 18 de julio del 2007, formuló imputación de cargos al señor H.Q. y el día 29 de abril del 2008, realizó la audiencia de formulación de acusación. Luego el 3 de julio de ese año, se celebró la audiencia preparatoria del juicio oral y el 12 de noviembre de 2009, se realizó la audiencia pública del juicio oral.

Posteriormente, el 25 de febrero de 2011, el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, mediante auto interlocutorio No. 21, previa solicitud de la Fiscalía, decretó la preclusión de la actuación procesal por extinción de la acción penal, por prescripción de la misma.

También puso de presente, que el 10 de mayo del 2012, La Fiscalía 68 Delegada Seccional de Cali, informó a la Compañía Suramericana de Seguros la reapertura de la investigación penal radicada bajo la partida «7600160001932006-81585», es decir, aquella que se había iniciado por el delito de hurto calificado del automotor de propiedad del tutelante.

1.1.2. El señor H.Q., mediante apoderado judicial, con fundamento en los anteriores hechos, presentó demanda de reparación directa por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, el 21 de marzo de 2013, en la que fijó las siguientes pretensiones:

«Con fundamento en los anteriores hechos, en forma atenta y respetuosa solicito al señor (a).J., se sirva tener como pretensiones dentro de esta acción; las siguientes:

PRIMERA: Que se declare administrativamente responsable a la NACIÓN, representada a través de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la RAMA JUDICIAL, de los perjuicios materiales y morales causados al demandante con ocasión de la injusta...

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