Sentencia nº 76001-23-33-000-2018-01008-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2018-01008-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779081449

Sentencia nº 76001-23-33-000-2018-01008-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2018-01008-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente76001-23-33-000-2018-01008-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 244 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 74 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Incumplimiento del requisito de subsidiariedad - Existencia de otro medio de defensa judicial / RECURSO DE APELACIÓN - Mecanismo judicial idóneo y eficaz para controvertir el rechazo de la demanda – Interposición extemporánea


[E]l accionante en las pretensiones del escrito de tutela se limitó a solicitar que la Jueza Tercera Administrativa de Cali admitiera la demanda de reparación directa, sin precisar de manera específica cual providencia está reprochando. La Sala advierte que el actor contó con las oportunidades procesales para subsanar y cuestionar oportunamente la decisión de rechazo, a través de su apoderado, lo cual no ocurrió, etapas que no pueden ser reemplazadas o sustituidas por el juez de tutela, a lo que se agrega que no es suficiente que invoque su condición de persona privada de la libertad a fin de excepcionar el requisito de la subsidiariedad, pues ello sería vaciar las competencias y etapas procesales diseñadas por el legislador en los procesos judiciales. (...) esos eran los escenarios procesales con los que contaba el actor, por intermedio de su apoderado de confianza, los cuales no se agotaron con la debida diligencia, donde pudo plantear el debate que ahora trae a colación, pues como ya se dijo, el actor promovió de forma extemporánea el recurso de apelación contra la decisión objeto de reproche constitucional.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 244 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 74 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 76001-23-33-000-2018-01008-01(AC)


Actor: J.A.C.D.


Demandado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CALI




Temas: Tutela contra providencia judicial. Apelación extemporánea. Requisito de subsidiariedad



SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por el accionante quien actúa en nombre propio y en representación de sus dos hijos menores de edad, contra la sentencia de 4 de octubre de 2018, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Segunda de Decisión Oral, dentro de la solicitud de amparo de la referencia, en la que se declaró improcedente la solicitud de amparo por no cumplir con el requisito de la subsidiariedad.



I. ANTECEDENTES


  1. Hechos


De la lectura del expediente de tutela se tienen como hechos relevantes los siguientes:


Mediante auto interlocutorio Nº 008 del 16 de enero de 2018, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali inadmitió la demanda que en ejercicio del medio de control de reparación directa instauró el señor J.A.C.D. y otros, en contra del Instituto Nacional Penitenciario y C., INPEC, al advertir que el poder otorgado por el demandante no se ajustaba a las formalidades consagradas en el parágrafo 2º del artículo 74 del Código General del Proceso, concediéndole el término de ley para que la parte interesada procediera a subsanar la demanda, decisión que fue notificada por estado electrónico el 17 de enero de 2018 (fl.62).


El día 24 de enero de 2018, la apoderada del señor Campo Díaz manifestó que “El señor J.A.C.D., tal y como se señaló en la demanda se encuentra recluido en la cárcel Villahermosa privado de la libertad, y por lo tanto, la presentación personal se hizo ante el instituto donde se encuentra recluido, la cual puso el sello INPEC y ante su firma su huella dactilar, afirmando que es lo que se hace siempre en estos casos” (fl.63).

Posteriormente, a través del auto interlocutorio Nº 115 del 19 de febrero de 2018, el despacho judicial accionado rechazó la demanda al considerar que no fue subsanada en los términos ordenados (fls. 63 reverso y 64).


Inconforme con la decisión anterior, la apoderada de la parte demandante interpuso incidente de nulidad respecto de la notificación por estado del auto que rechazó la demanda, pues señaló que la misma se hizo mediante estado electrónico el 20 de febrero de 2018, donde se admitió la demanda para Lucero Campo Díaz, S.M.D.G., Marco Tulio Campo Ruiz, V.A.C.D. y Marco tulio Campo Díaz y se rechazó para el señor Jorge Armando Campo Díaz (fl. 65).


Luego la apoderada judicial del accionante, aduciendo notificarse por conducta concluyente presentó recurso de apelación contra el auto que rechazó la demanda (fls. 68 y 69). Sin embargo, mediante auto interlocutorio Nº 264 de 15 de marzo de 2018, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali resolvió no acceder a la solicitud de nulidad deprecada y declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto (fls. 70 y 71).


Posterior a ello, la apoderada judicial del señor Jorge Armando Campo Díaz interpuso recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto que declaró extemporáneo el recurso de apelación (fl. 71 reverso).


Por auto interlocutorio Nº 477 del 11 de mayo de 2018, el juzgado accionado resolvió no reponer el auto interlocutorio Nº 264 de 15 de marzo de 2018 y ordenó remitir copia del expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que resolviera el recurso de queja (fls. 72 reverso y 73).


Posteriormente, el señor J.A.C.D. interpuso acción de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Cali, al considerar que se le estaba vulnerando el derecho de acceso a la administración de justicia y a la igualdad, (Radicado Nº 76-001-23-33-005-2018-00675-00), la cual fue rechazada por improcedente mediante providencia...

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