Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02924-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02924-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779081541

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02924-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02924-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-02924-01
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991- ARTICULO 6.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / ACCIÓN DE TUTELA - Incumplimiento de la carga argumentativa


[R]evisados los cargos elevados tanto en la demanda de tutela como en la impugnación e independientemente de los defectos alegados por la parte actora respecto de las providencias acusadas, los argumentos de ésta se orientan a demostrar que la demanda ordinaria fue interpuesta en tiempo; sin embargo, como se advirtió en la sentencia de primera instancia, lo manifestado por dicha parte y que es fundamento de los cargos elevados en contra de las providencias cuestionadas, carece de sustento argumentativo, pues se exponen razones de manera meramente enunciativa y sin desarrollo. (…) En efecto, en el caso del precedente que se alega que fue desconocido no se dice por qué debe ser tenida en cuenta la tesis plasmada en la providencia que lo contiene y no la que fue aplicada en las providencias acusadas. Vale la pena recordar acá que, para superar la relevancia constitucional, no basta con aducir que existe una vulneración, sino que deben señalarse, con una carga argumentativa suficiente, las razones que sirven de base para la acusación, máxime si se trata de providencias judiciales, caso en el cual el estudio debe ser más riguroso por parte del juez constitucional. (…) Igualmente, frente al segundo cargo tanto la demanda de tutela como el escrito de impugnación se limitan a señalar que los perjuicios morales aun en la actualidad se siguen causando, lo cual, a juicio de la Sala, no controvierte con suficiencia los argumentos expuestos en las providencias acusadas y tampoco genera un debate del porqué éstas incurren en error al declarar la caducidad. (…) En consonancia con lo anterior y al revisar en concreto la sentencia impugnada se observa que en ésta el juez de tutela realizó un análisis detenido y desarrolló de manera clara las razones que llevaron a declarar improcedente la demanda de tutela, pues, explicó de qué manera se debe contar el término de caducidad y el porqué debe ser de esa manera y no como lo señala la parte actora. (…) Así, la demanda de tutela interpuesta por Carlos Andrés Cárdenas Gómez carece de relevancia constitucional, porque los argumentos sobre los cuales se erige no cumplen con la carga argumentativa necesaria para llevar al juez de amparo al convencimiento de que en efecto las providencias acusadas están vulnerando algún derecho constitucionalmente amparado, lo cual implica que con ésta (la demanda) se está buscando reabrir el debate propio del proceso ordinario, lo cual implica convertir la presente acción en una instancia adicional.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991- ARTICULO 6.


NOTA DE RELATORIA: Respecto de la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia del 31 de julio de 2012, M.M.E.G.G., exp No. 11001-03-15-000-2009-01328-0. En cuanto al cumplimiento requisito de relevancia constitucional para la procedencia de la acción de tutela, ver: Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia del 5 de agosto de 2014, M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, exp: 11001 03 15 000 2012 02201 01 (IJ).



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “A”


Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA


Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02924-01(AC)


Actor: C.A.C.G.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “B”- Y CONSEJO DE ESTADO -SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”-.




Decide la Sala, en sede de tutela, la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 5 de diciembre de 2018, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.


I. ANTECEDENTES



1. El señor C.A.C.G. y otros, actuando a través de apoderado judicial, presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera – Subsección “B”- y el Consejo de Estado -Sección Tercera – Subsección “C”-, con el fin de que les sean protegidos sus derechos al “debido proceso, acceso a la administración de justicia, buena fe, confianza legítima y respeto al acto propio”.


Como...

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