Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04064-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04064-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779081585

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04064-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04064-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-03-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04064-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 428

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / ACCIÓN EJECUTIVA - Ejecución de sentencia proferida en acción de grupo / DEFECTO PROCEDIMENTAL POR EXCESO RITUAL MANIFIESTO / SENTENCIA PROFERIDA EN ACCIÓN DE GRUPO - Imposibilidad de dar cumplimiento a la orden principal / TERMINACIÓN DEL PROCESO CUANDO NO SE SOLICITA LA EJECUCIÓN DE PERJUICIOS COMPENSATORIOS COMO PRETENSIÓN SUBSIDIARIA EN LA DEMANDA - Incumplimiento de un requisito formal / POBLACIÓN CAMPESINA COMO SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Para la Sala, en el presente caso el Tribunal Administrativo del Cesar incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, al haber exigido a los accionantes el cumplimiento de los requisitos formales del artículo 428 del Código General del Proceso de manera irreflexiva, y no advertir que durante el proceso de ejecución se había expuesto la inconveniencia del cumplimiento de la orden principal, esto es, la entrega de los predios, lo que determinaba que la presentación de la petición de los perjuicios compensatorios como subsidiarios fuese un aspecto puramente formal y, en tal sentido, la terminación del proceso por esta causa constituye una flagrante vulneración del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia a los accionantes. En el caso que originó la controversia, aspectos sustanciales del proceso como el incumplimiento de la obligación de hacer contenida en el fallo de la acción de grupo impetrada por los accionantes y el hecho de que su pretensión estaba llamada a prosperar nunca fueron puestos en duda, por lo que la terminación del proceso por el incumplimiento de un aspecto formal deviene en la denegación de justicia en un proceso con una duración superior a 10 años al interior de la jurisdicción, lo que sin duda contraviene el fin último de la administración de justicia (…) en tanto privó a las partes involucradas de la resolución del caso en derecho, en aras de privilegiar la exigencia de requisitos formales (…) [C]abe agregar que una interpretación de las normas aplicables que privilegiara el acceso efectivo a la administración de justicia de los demandantes no solo cumpliría con el objetivo de garantizar una decisión de fondo, sino que también armonizaría con la especial protección especial que por vía jurisprudencial se ha otorgado a los aquí accionantes, en tanto las circunstancias fácticas del caso daban cuenta de que se trata de población campesina (…) En ese orden de ideas, la Sala encuentra que la providencia objetada vulneró el derecho de acceso efectivo a la administración de justicia de los accionantes.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 428

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04064-00(AC)

Actor: A.L.L.C., L.I.L.Á., D.R.S.J., D.R.S.D., E.B.C., JOSÉ MERCEDES BAYONA, J.J.L.G., M.C.S., O.S.G.B., M.Q.Q., T.M.P., R.A.L.V., E.C.H., E.O.C., M.E.C.Q., F.T.C., J.B.M., F.H.A., M.C.R.P., O.M.O.C.Y.M.Á.S.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por los señores A.L.L.C., L.I.L.Á., D.R.S.J., D.R.S.D., E.B.C., J.M.B., J.J.L.G., M.C.S., O.S.G.B., M.Q.Q., T.M.P., R.A.L.V., E.C.H., E.O.C., M.E.C.Q., F.T.C., J.B.M., F.H.A., M.C.R.P., O.M.O.C. y M.Á.S.M., a través de apoderado, contra el Tribunal Administrativo del Cesar, en la que piden el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la reparación de las víctimas de desplazamiento forzado, vulnerados, supuestamente, por la sentencia de 6 de septiembre de 2018, mediante la que la autoridad judicial accionada revocó el fallo de primera instancia y declaró terminado el proceso ejecutivo que promovieron contra Fiduagraria S.A, con el fin de obtener la reparación económica de los perjuicios irrogados a raíz del incumplimiento de dicha entidad respecto de la obligación de entrega de unos lotes y unos subsidios.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

Los accionantes manifestaron que hacen parte de un grupo de 49 familias campesinas víctimas de desplazamiento forzado por parte de las autoridades de la República de Venezuela, en virtud del proceso de deportación iniciado por el gobierno de ese país en el año 1997.

Indicaron que con el fin de brindarles una alternativa, el Gobierno Colombiano, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y del extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA, adelantó las gestiones para la instalación de las familias en el predio denominado “El prado” de propiedad del INCORA, ubicado en el municipio de la Jagua de Ibirico, en el departamento del Cesar, con el fin de que se reincorporaran a la Nación, a través de la explotación agropecuaria de dicho predio.

Sostuvieron que iniciaron la explotación de actividades agrícolas y ganaderas de la tierra que les fue entregada en parcelas, y que a pesar de adelantar las gestiones, el predio no pudo ser titulado a su favor por encontrarse en zona de influencia minera, de interés de la empresa C.I. PRODECO S.A.

Adujeron que en el año 2007, cuando su posesión del predio se encontraba consolidada, se inició una negociación entre el INCODER, quien actuaba como sucesor misional del INCORA; la Sociedad C.I. PRODECO S.A. y los parceleros del predio “El Prado”, con el objeto principal de conseguir el desalojo del terreno por parte de las familias campesinas e iniciar la adecuación del predio para que sirviera de zona de amortiguamiento de los daños ambientales causados por la explotación minera, en la que se pactaron, entre otros, los siguientes compromisos que fueron consignado en un contrato de permuta celebrado entre el INCODER y C.I.PRODECO:

a) Los campesinos se comprometieron a desalojar el inmueble.

b) C.I. PRODECO se comprometió a la comprar las mejoras existentes en el predio el PRADO a cada uno de sus ocupantes.

c) El INCODER se comprometió a otorgarles subsidios de tierra a los ocupantes del predio “El PRADO” que tuvieran la calidad de sujetos de reforma agraria, en los términos de la ley 1152 de 2007 y demás normas que las complementen, deroguen, modifiquen, adicionen o las reglamenten.

d) El INCODER se comprometió a conseguir uno o varios lotes de terreno de similares condiciones y mejoras características que el predio el PRADO y cuyo valor fuera equivalente (individual o conjuntamente) al avalúo comercial de dicho predio. Así mismo, se consignó que este predio o predios debían cumplir con los requisitos necesarios para ser objeto de adjudicación por parte del INCODER, con el fin de reubicar en él a las familias campesinas que podrían ser sujeto de forma agraria y así adelantar proyectos productivos sostenibles.

e) C.I. PRODECO, se comprometió a entregar al INCODER la suma de cuatro mil trescientos cuarenta y nueve millones de pesos m/cte. ($4.349.580.000), dinero que debía sería depositada en un encargo fiduciario dentro de los 15 días siguientes a la firma del contrato de permuta. Los dineros serían utilizados para la compra de los lotes de terreno donde se reasentarían las familias del predio el PRADO.

f) El INCODER, se comprometió en un término de tres meses (3) meses, contados a partir de la suscripción del contrato, a seleccionar los predios que cumplieran con las condiciones agroecológicas y jurídicas consistentes en los respectivos avalúos y títulos. Una vez seleccionados y aprobados por el INCODER, CI PRODECO adquiriría dichos terrenos para permutarlos con el predio EL PRADO.

Afirman que en vista de lo anterior, vendieron las mejoras a la Sociedad C.I. PRODECO S.A. y procedieron a la entrega de los lotes, pues esperaban que el INCODER les entregara los subsidios y seleccionara los predios en los cuales serían reubicados.

Sostuvieron que trascurrido el término establecido en el contrato, el INCODER no cumplió ninguna de las obligaciones a su cargo, lo que implicó que se vieran avocados a una serie de perjuicios derivados de no contar con el subsidio acordado, ni tener certeza del lugar a donde ir, situación que describen como “de desarraigo”, al tener que abandonar las tierras en las que finalmente se habían asentado con sus familias, como consecuencia del incumplimiento de las entidades gubernamentales.

Indicaron que, en tal razón, el 28 de octubre de 2009 interpusieron acción de grupo contra el INCODER y C.I PRODECO S.A., en la que solicitaron i) que se declarara administrativamente responsables al INCODER y a PRODECO S.A. por los perjuicios causados ante el incumplimiento de lo acordado y ii) que se condenara a...

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