Auto nº 50001-23-31-000-2001-30356-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 50001-23-31-000-2001-30356-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-03-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 14 Marzo 2019 |
Número de expediente | 50001-23-31-000-2001-30356-01 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 229 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 63 / DECRETO 196 DE 1971 – ARTÍCULO 28 / DECRETO 196 DE 1971 – ARTÍCULO 29 / LEY 1123 DE 2007 – ARTÍCULO 112 |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE RESUELVE PETICIÓN DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA – Niega / DERECHO DE POSTULACIÓN – Aplicación / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA REQUIERE DERECHO DE POSTULACIÓN – No se puede comparecer al proceso sin ser abogado
Procede la Sala a pronunciarse en relación con la petición elevada por la señora S.M.V.C. (demandante), en el sentido de que se corrija la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso de la referencia […] [E]n el asunto bajo estudio, la señora Sandra Milena Villabón Cano (demandante), actuando en nombre propio, solicitó la corrección de la sentencia del 10 de agosto de 2016. No obstante, como esa solicitud no se enmarca dentro de alguno de los eventos en los que es posible comparecer al proceso de manera directa -sin ser abogado inscrito o sin recurrir a una persona que cumpla con tal condición-, la Sala negará la petición radicada el 14 de diciembre de 2018, porque no se cumplió con la obligación establecida en el artículo 229 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 229 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 63
DERECHO DE POSTULACIÓN – Definición y regulación normativa
En atención a lo previsto en el artículo 229 de la Constitución Política , en concordancia con el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil , las personas que comparezcan a los procesos de conocimiento de esta Jurisdicción deben hacerlo por conducto de abogado inscrito, salvo en los casos en que la ley permita su intervención directa […] [L]os artículos 28 y 29 del Decreto 196 de 1971 “por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía” definen, salvo norma especial, los procesos y actuaciones jurisdiccionales en los que resulta posible actuar en nombre propio, sin recurrir a un profesional del derecho […] Conviene mencionar que el Decreto 196 de 1971 fue derogado parcialmente por la Ley 1123 de 2007 . Empero, los artículos citados se encuentran vigentes, habida cuenta de que la referida ley, en su artículo 112, dejó sin efectos el Decreto 196 de 1971, pero solo en materia disciplinaria, sin extenderse a temas como el analizado
FUENTE FORMAL: DECRETO 196 DE 1971 – ARTÍCULO 28 / DECRETO 196 DE 1971 – ARTÍCULO 29 / LEY 1123 DE 2007 – ARTÍCULO 112
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 50001-23-31-000-2001-30356-01(36076)A
Actor: ÁNGEL H.V.G. Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y OTRO
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Procede la Sala a pronunciarse en relación con la petición elevada por la señora S.M.V.C. (demandante), en el sentido de que se corrija la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
Mediante fallo del 10 de agosto de 2016, esta S. resolvió los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 20 de agosto de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
En el fallo de segunda instancia, la Sala dispuso:
“PRIMERO: Modificar el ordinal segundo de la sentencia apelada, proferida el 20 de agosto de 2008, por el Tribunal Administrativo del Meta, el cual quedará así:
‘Segundo: Como consecuencia de lo anterior CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa y Policía Nacional a pagar a las siguientes personas o a quien sus derechos represente, lo siguiente:
‘a) Para ÁNGEL H.V.G. y MARÍA LIGIA MORALES y para J.A.V.V. y BRAYAN STIDWAR GUEVARA VILLABÓN, representados los dos últimos por su progenitora, el valor de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, por concepto de perjuicios morales.
‘b) Para LIGIA VILLABÓN CANO y MARCO AURELIO P.C., hermanos de la víctima, el valor de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos, por concepto de perjuicios morales.
‘c) Para la lesionada S.M.V.C. por perjuicios morales la cantidad de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme a lo expuesto.
‘...
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