Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04551-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04551-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779081669

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04551-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04551-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-03-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04551-00

TUTELA CONTRA ACTO ADMIINISTRATIVO QUE NEGÓ LA PETICIÓN DE NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA / AUTO QUE SUSPENDIÓ PROVISIONALMENTE LA CONVOCATORIA 428 DE 2016 -INVIMA- / RECURSO DE SÚPLICA CONTRA AUTO DE SUSPENSIÓN – En trámite / MEDIDA CAUTELAR AFECTA TODAS LAS ACTUACIONES SURTIDAS DENTRO DEL CONCURSO – Incluso el nombramiento en período de prueba / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES – Invima actuó en cumplimiento de orden judicial

[E]l problema jurídico consiste en determinar si el INVIMA vulnera los derechos fundamentales del [accionante], al abstenerse de efectuar el nombramiento en periodo de prueba, en el cargo de técnico administrativo, código 3124, grado 14, a pesar de que aprobó todas las etapas de la convocatoria 428 de 2016, y se encuentra incluido en la lista de elegibles en firme. (…) El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, mediante providencia del 6 de septiembre de 2018, decretó la suspensión provisional del Acuerdo 20161000001296 de 2016, mediante el cual se efectuó la Convocatoria 428 de 2016, al considerar que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, la convocatoria debía ser suscrita por la CNSC y el jefe de la entidad u organismo, que es un requisito sustancial del concurso, pues garantiza la materialización de los principios de colaboración y coordinación, consagrados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política. (…) Siendo así, para la Sala, las etapas de la Convocatoria 428 de 2016, inclusive la de nombramiento en periodo de prueba, siguen estando en cabeza de la CNSC y, por tanto, debe entenderse que la aplicación de las listas de elegibles en firme, que efectúan las entidades que ofertaron los cargos, también se vio afectada por la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, mediante la providencia del 6 de septiembre de 2018. De acuerdo con lo expuesto, la Sala concluye que el INVIMA no vulneró los derechos fundamentales del [tutelante], al abstenerse de efectuar su nombramiento en periodo de prueba, a pesar de que se encuentra incluido en la lista de elegibles en firme. Se insiste, la medida cautelar decretada mediante la providencia del 6 de septiembre de 2018 no afecta únicamente las actuaciones del concurso adelantadas por la CNSC, sino también la etapa de nombramiento en periodo de prueba, que llevan a cabo las entidades del orden nacional, cuyos cargos fueron objeto de la Convocatoria 428 de 2016. Es decir, que el INVIMA actuó en estricto cumplimiento de la orden judicial impartida en el proceso de nulidad, por lo que no podría concluirse que vulneró los derechos fundamentales del actor.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04551-00(AC)

Actor: R.C. PADILLA DE LA HOZ

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A, Y OTROS

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor R.C.P. de la Hoz contra Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, con ocasión del auto del 6 de septiembre de 2018, que suspendió provisionalmente la Convocatoria 428 de 2016, efectuada por la CNSC, mediante el Acuerdo 20161000001296 del 29 de julio del 2016, correspondiente al concurso abierto de méritos para la provisión de empleos del sistema general de carrera administrativa de entidades del Sector Nación.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela, R.C.P. de la Hoz solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y de acceso a cargos públicos, que estimó vulnerados por el INVIMA, la CNSC y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. En concreto, formuló la siguiente pretensión[1]:

1. Ruego al Despacho amparar mis derechos fundamentales DERECHO AL TRABAJO (Artículo 25); DERECHO AL ACCESO A CARGOS PUBLICOS (Articulo40 numeral 7); DERECHO A LA IGUALDAD (art. 13 constitucional), DERECHO AL DEBIDO PROCESO (art. 29 constitucional) y demás derechos del mismo rango Constitucional que el Señor Juez estime conculcados, conforme lo establecido en los diferentes pronunciamientos judiciales que se citaron, incluso como lo dispone la Jurisprudencia Unificada de la Corte Constitucional en Sentencia SU-913 de 2009, entre otras.

2. Que en concordancia y como consecuencia de lo anterior, se ordene al INSTITUTO

NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, realice las actuaciones tendientes y necesarias para mi nombramiento y posesión en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa identificado con el código OPEC No. (41785), denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 14, INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA.

2. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. El señor R.C.P. de la Hoz se inscribió en la Convocatoria 428 de 2016 – Grupo de Entidades del Sector Nación, efectuada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Acuerdo 20161000001296 del 29 de julio de 2016[2], correspondiente al concurso abierto de méritos para la provisión de empleos de carrera de 13 entidades del nivel nacional, para el cargo de técnico administrativo, código 3124, grado 14, del INVIMA, y ocupó el primer puesto en la lista de elegibles, establecida mediante la Resolución 20182110108675 del...

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