Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04682-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04682-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779081677

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04682-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04682-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04682-00

TUTELA CONTRA AUTO QUE SUSPENDIÓ PROVISIONALMENTE LA CONVOCATORIA 429 DE 2016 – Departamento de Antioquia / INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE SÚPLICA – Contra el auto que decretó la suspensión / MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA JUDICIAL EN CURSO – El accionante puede intervenir / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Por existencia de medio de defensa idóneo y eficaz

En el sub lite, la actora cuestiona el auto del 17 de mayo de 2018, dictado por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que suspendió provisionalmente los Acuerdos CNSC 20161000001356 de 2016 y CNSC 20161000001406 de 2016, mediante los que la CNSC efectuó la Convocatoria 429 de 2016, (…) para la provisión de empleos de carrera de algunas entidades del departamento de Antioquia; y la Resolución 2016010037205 de 2016, mediante la que ese ente territorial dispuso el recaudo de recursos para financiar la convocatoria. (…) En tal sentido, el [tutelante] está facultado para solicitar al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que lo tenga como coadyuvante de la parte demandada en el proceso de nulidad, esto es, que sea integrada a la litis en ese trámite. Una vez se le reconozca esa calidad, podrá plantear los argumentos que busca hacer valer a través de la acción de tutela, para defender la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados. No obstante, de acuerdo con el oficio del 5 de febrero de 2019, suscrito por el secretario de la Sección Segunda de esta corporación, la [tutelante] no ha presentado ninguna intervención en el proceso de nulidad. Es decir, que la actora no ha acudido al mecanismo ordinario y eficaz para la defensa de sus derechos, y pretende hacer valer sus argumentos a través de esta acción constitucional. (…) En conclusión, la acción de tutela es improcedente porque la demandante cuenta con otro medio para la defensa de sus derechos, esto es, el proceso de nulidad que actualmente cursa en la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el que se discute la legalidad de los Acuerdos CNSC 20161000001356 de 2016 y CNSC 20161000001406 de 2016, y de la Resolución 2016010037205 de 2016, correspondientes a la Convocatoria 429 de 2016. Para la Sala, ese medio de defensa resulta suficientemente eficaz para la defensa de los derechos invocados en la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04682-00(AC)

Actor: E.E.P.C.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A, Y OTROS

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora E.E.P.C. contra el auto del 17 de mayo de 2018, dictado por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que suspendió provisionalmente los efectos de varios actos administrativos expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y el departamento de Antioquia, con el objeto de adelantar el concurso abierto de méritos para la provisión de empleos del sistema general de carrera administrativa de algunas entidades públicas de ese ente territorial.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela, la señora E.E.P.C. solicitó la protección de los derechos fundamentales de acceso a cargos públicos y al debido proceso, que estimó vulnerados por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. En concreto, formuló las siguientes pretensiones[1]:

1. Amparar los derechos expuestos en el escrito de esta acción de Tutela.

2. Que se me integre como parte de la Litis en este proceso.

3. Que se revoque de forma inmediata la medida cautelar decretada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en providencia del 17 de mayo de 2018, que consistió en decretar la suspensión provisional de los Acuerdos por los cuales se convocó a concurso abierto de méritos, convocatoria 429 Antioquia, en tanto afecta mi derecho a continuar participando por un empleo público mediante concurso de méritos a la Secretaría de Desarrollo Económico del municipio de Medellín: nivel profesional, denominación Líder de Programa, grado 6, código 206, número OPEC 44541.

4. Que como consecuencia de lo anterior, se dé continuidad efectiva a la convocatoria 429 de 2016, con el objeto de que, no solamente se ofrezca debida respuesta a las reclamaciones aún pendientes de resolver, sino que se surta la etapa de valoración de Antecedentes y publicación de listas de elegibles para la provisión de los cargos de esta convocatoria.

  1. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. La señora E.E.P.C. se inscribió en la Convocatoria 429 de 2016, efectuada por la CNSC, mediante el Acuerdo CNSC 20161000001356 del 12 de agosto de 2016[2], correspondiente al concurso abierto de méritos para proveer empleos de carrera de algunas entidades públicas del departamento de Antioquia, para el cargo de profesional, grado 6, código 206, de la Alcaldía de Medellín.

2.2. En ejercicio del medio de control de nulidad, el departamento de Antioquia solicitó la nulidad y suspensión provisional de: (i) los Acuerdos CNSC 20161000001356 del 12 de agosto de 2016 y CNSC 20161000001406 del 29 de septiembre de 2016[3], suscritos por el presidente de la CNSC, (ii) la Resolución 20162010034365 del 28 de septiembre de 2016, que resolvió la solicitud de revocatoria directa interpuesta contra el primero de los acuerdos mencionados, y (iii) la Resolución 2016010037205 del 18 de octubre de 2016, mediante la que el departamento de Antioquia dispuso el recaudo de recursos para financiar el concurso.

2.3. El proceso correspondió al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que, mediante providencia del 17 de mayo de 2018[4], decretó la suspensión provisional de los Acuerdos CNSC 20161000001356 de 2016 y CNSC 20161000001406 de 2016, y de la Resolución 2016010037205 de 2016, con fundamento en que la CNSC había iniciado el concurso de manera unilateral, y sin tener en cuenta la realidad financiera de las entidades cuyos cargos fueron objeto de convocatoria. Por otro lado, denegó la suspensión de la Resolución 20162010034365 de 2016, que resolvió la solicitud de revocatoria directa, porque la entidad demandante no expuso ningún argumento contra ésta.

2.4. La CNSC y varios ciudadanos que solicitaron ser tenidos como coadyuvantes de esa entidad, interpusieron recurso de súplica contra el auto del 17 de mayo de 2018 y, mediante providencia del 7 de marzo de 2019, la Sección Segunda del Consejo de Estado lo revocó, al considerar que si bien los actos enjuiciados no contienen la firma del gobernador de Antioquia ni de los representantes de los demás entes territoriales involucrados, eso no genera una irregularidad sustancial que conlleve a su nulidad.

  1. Argumentos de la acción tutela

3.1. La señora E.E.P.C. manifestó que, de acuerdo con las declaraciones realizadas ante los medios de comunicación por algunos miembros de Concejo de Medellín, lo que buscó el departamento de Antioquia al interponer la demanda de nulidad contra los actos administrativos del concurso público de méritos fue proteger a las personas que ocupan en provisionalidad los empleos de carrera ofertados.

3.1.1. Sostuvo que la Corte Constitucional, en la sentencia T-147 de 2013, dejó en claro que las personas que ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa no tienen la misma estabilidad laboral de quienes han superado los concursos de méritos. Que sus derechos se restringen a que el acto que dispone el retiro sea motivado, como garantía de los derechos de defensa y contradicción.

3.2. Alegó que la providencia del 17 de mayo de 2018, objeto de tutela, que suspendió provisionalmente la Convocatoria 429 de 2016, defraudó la confianza que tenía la demandante en que se le respetaran los derechos y expectativas, pues, a pesar de que superó las pruebas, no pudo continuar con las demás etapas establecidas en el acuerdo que convocó al proceso de selección, que es la norma reguladora del concurso y obliga a la administración y a los participantes.

  1. Trámite procesal

4.1. Mediante auto del 18 de diciembre de 2018[5], el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar, en calidad de demandados, a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Como terceros con interés, ordenó notificar al gobernador de Antioquia, a la CNSC, a los terceros y coadyuvantes reconocidos en el proceso de...

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