Sentencia nº 73001-23-33-000-2018-00578-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2018-00578-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779081813

Sentencia nº 73001-23-33-000-2018-00578-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2018-00578-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente73001-23-33-000-2018-00578-01

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - No se probó la relación jurídica que existe con la accionada / PROBLEMAS PRESUPUESTALES DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA - No derivan en una afectación directa de los derechos de los accionantes / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - El juez no está autorizado para presumir esta condición / EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA – Acción pública de inconstitucionalidad

En el presente caso, si bien los actores afirmaron ser estudiantes de la Universidad del Tolima, no demostraron tal calidad. Tampoco acreditaron que actuaran en el presente asunto a nombre de los estudiantes de dicha institución educativa o que aquellos no pudieran, por sí mismos, solicitar la protección de los derechos fundamentales invocados. De igual forma, se advierte que los argumentos expuestos en los escritos de tutela se limitan a afirmar una presunta vulneración de los derechos fundamentales causada por el déficit financiero que atraviesa la Universidad del Tolima. Sin embargo, no explicaron las circunstancias particulares y concretas por las que consideran que las demandadas han afectado su derecho a la educación. Por otro lado, la Sala considera necesario advertir que la jurisprudencia constitucional ha reiterado que el juez de tutela no puede sustituir a las autoridades en las competencias asignadas por la Constitución Política, porque dicha injerencia afectaría lo dispuesto en el artículo 113 superior. Al respecto, debe tenerse en cuenta que le corresponde al Gobierno Nacional, en su gestión, formular y aplicar la política fiscal del Estado, así como presentar el proyecto de presupuesto y la ley de apropiaciones en armonía con su política fiscal y compete al Congreso Nacional su aprobación. Finalmente, cabe resaltar que la parte actora cuenta con otro medio de defensa judicial para cuestionar el contenido de la Ley 30 de 1992, en lo atinente a la forma de financiación e incremento anual del presupuesto de las instituciones de educación superior, mediante la acción pública de inconstitucionalidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 73001-23-33-000-2018-00578-01(AC)

Actor: V.G.P.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

La Sala decide la impugnación presentada por la parte demandante contra la sentencia del 19 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que resolvió:

“Primero: TUTELAR los derechos fundamentales a la educación, dignidad humana e igualdad invocados por V.G.P. y R.V.F.B., en consideración a las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.

Segunda: ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en representación del Gobierno Nacional que disponga de las erogaciones presupuestales en el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación para las próximas vigencias fiscales a partir del 2020, las necesarias para dar el debido cumplimiento de la prestación del servicio de educación superior, luego de dar aplicabilidad al principio de progresividad y no retroactividad de la educación.”

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

V.G.P. ejerció acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Educación, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la educación, dignidad humana e igualdad. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“1. Que se tutelen nuestros derechos fundamentales a la educación en condiciones óptimas y eficientes, a la dignidad humana, a la igualdad, a desarrollarnos como seres humanos, a la investigación y la ciencia, a una infraestructura educativa de buena calidad y los demás que su señoría encuentre como vulnerados.

2. Que por parte del gobierno nacional se asignen de manera inmediata los recursos suficientes a la Universidad Pública para la eliminación del déficit y para que se pueda culminar satisfactoriamente el presente semestre académico.

3. Que a partir de la aprobación y ejecución del presupuesto del año 2019 en adelante se le asignen a las Universidades Públicas los recursos necesarios para su correcto funcionamiento y mejora de su infraestructura.”

2. Hechos y argumentos de la tutela

En síntesis, la actora considera que se han disminuido los recursos para la financiación de la universidad pública, a pesar de la importancia que tiene, pues mediante esta, las personas de bajos recursos tienen acceso a la educación superior, lo que conlleva a facilitar la movilidad social.

Afirmó que la Universidad del Tolima tiene un déficit presupuestal que alcanza cerca de los 12 mil millones de pesos, que ha provocado el desmejoramiento de su calidad académica, porque se clausuraron múltiples semilleros de investigación científica, al igual que déficit en los docentes de planta, una precaria infraestructura física y reducción de los programas de bienestar de la institución.

3. Actuación procesal

El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante auto de 2 de noviembre de 2018, admitió la acción, ordenó notificar a los demandados y decidió vincular al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la Directora del Departamento Nacional de Planeación, al Presidente del Senado de la República, al Presidente de la Cámara de Representantes, a los Presidentes de la Comisión Tercera y Cuarta del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y al Rector de la Universidad del Tolima[1].

El 14 de noviembre de 2018, el Tribunal profirió auto en el que decretó la acumulación del proceso con radicado número 2018-00582-00, actor Roberth Vladimir Franco Bossa al presente asunto, puesto que versaba sobre los mismos hechos, pretensiones y partes demandadas.

4. Intervenciones

La Universidad del Tolima contestó la acción de tutela y solicitó que se la desvincule del trámite tutelar porque no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados, con fundamento en los siguientes argumentos:

Previo a pronunciarse sobre el amparo, informó que fue vinculada a otras acciones constitucionales que están sustentadas en los mismos fundamentos fácticos, objeto y demandados. Por ello, relacionó las tutelas en las que fue vinculada la Universidad del Tolima, así

Tribunal Administrativo del Tolima

Ana María Borja

Presidencia de la República y otros

73001-23-33-002-2018-00519-00

Tribunal Administrativo del Tolima

Andrea Valentina Martínez

Presidencia de la República y otros

73001-23-33-002-2018-00516-00

Tribunal Administrativo del Tolima

Gabriela Cortes

Presidencia de la República y otros

73001-23-33-002-2018-00518-00

Tribunal Administrativo del Tolima

Jorge Mario Sánchez Quezada

Presidencia de la República y otros

73001-23-33-002-2018-00082-00

Tribunal Administrativo del Tolima

Julián Gratz Vargas

Presidencia de la República y otros

73001-23-33-002-2018-00081-00

Tribunal Administrativo del Tolima

Leidy Vanessa Uribe Salazar

Presidencia de la República y otros

73001-23-33-002-2018-000517-00

Tribunal Administrativo del Tolima

Yisse Yurany Morales Silva

Presidencia de la República y otros

73001-23-33-002-2018-00521-00

Tribunal Administrativo del Tolima

Laura Julieth Enciso Saavedra

Presidencia de la República y otros

73001-23-33-002-2018-00520-00

Manifestó que las universidades públicas afrontan un problema financiero de naturaleza estructural y creciente, porque la Ley 30 de 1992 estableció que el incremento de las trasferencias anuales se realiza de conformidad con la variación del IPC, sin embargo, los gastos crecen a un ritmo superior. Por ello, afirmó que debido a la crisis financiera que enfrenta esa universidad, que se agudizó en el año 2016, el Consejo Académico adoptó una serie de decisiones con el fin de fortalecer la institucionalidad y garantizar medidas de contingencia para atender los problemas administrativos, gerenciales y académicos.

Explicó que en la Ley 30 de 1992 se determinó que las universidades públicas recibirían recursos del presupuesto nacional y de las entidades territoriales anualmente y que el monto de estos se incrementaría tomando como base el presupuesto de rentas y gastos vigente a partir de 1993. No obstante, ese modo de financiación ha sido insuficiente, porque no se contempló el incremento en los costos derivados del...

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