Sentencia nº 11001-03-24000-2011-00368-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24000-2011-00368-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779081873

Sentencia nº 11001-03-24000-2011-00368-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24000-2011-00368-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-03-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-24000-2011-00368-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 367 / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 14 NUMERAL 14.8 / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 87 NUMERAL 87.3 / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 101 / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 102 / LEY 505 DE 1999 – ARTÍCULO 1 / LEY 505 DE 1999 – ARTÍCULO 2 / LEY 505 DE 1999 – ARTÍCULO 3 / LEY 505 DE 1999 – ARTÍCULO 10 / LEY 505 DE 1999 – ARTÍCULO 11 / LEY 732 DE 2002 – ARTÍCULO 2 / LEY 732 DE 2002 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 262 DE 2004 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 262 DE 2004 – ARTÍCULO 15

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL – Reglamentos / TASA CONTRIBUTIVA DE ESTRATIFICACIÓN – Régimen normativo y jurisprudencial / SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Estratificación / TASA CONTRIBUTIVA DE ESTRATIFICACIÓN – Definición

[L]a estratificación resulta indispensable para facturar el cobro de los servicios públicos domiciliarios, a efectos, se reitera, de que los estratos altos contribuyan al financiamiento de los subsidios otorgados a las personas de los estratos más bajos para el pago de las tarifas, para que así todas las personas puedan disfrutar de los servicios públicos domiciliarios, independientemente de su nivel de ingresos y teniendo en cuenta sus limitaciones económicas. En ese sentido se plasmó la voluntad del Congreso de la República en el numeral 87.3. del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, por medio del cual se fijaron los criterios para definir el régimen tarifario […] Pues bien, el régimen y metodología de la estratificación estuvo regulado inicialmente en los artículos 101 y 102 de la Ley 142 de 1994, al radicar en cabeza de los Alcaldes la obligación de clasificar en estratos los inmuebles que hagan parte de su jurisdicción de uno (1) hasta seis (6), para lo cual deben contar con la asesoría del Comité permanente de estratificación socioeconómica y adoptar la metodología que para el efecto determine el Departamento Nacional de Planeación. […] Posteriormente, con la expedición de la Ley 505 de 1999 se otorgaron varios plazos a los entes territoriales a fin de que adoptaran la estratificación de los centros poblados (artículo 1), fincas y viviendas dispersas (artículo 2) y zonas homogéneas geoeconómicas (artículo 3). Además, se precisó el alcance del procedimiento y las competencias en esta materia, sobre todo en lo concerniente a la revisión del estrato urbano o rural, contemplando que los reclamos sobre el particular serían atendidos en primera instancia por el Comité Permanente de Estratificación y en segunda por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (artículo 10).

ESTRATIFICACIÓN EN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / TASA CONTRIBUTIVA DE ESTRATIFICACIÓN – Concurso económico / CONCURSO ECONÓMICO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Naturaleza jurídica / TASA – Alcance / TASA CONTRIBUTIVA DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Finalidad / PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL TRIBUTO - Elementos esenciales / TARIFA DE TASA Y CONTRIBUCIÓN - Delegación de fijación / TARIFA - Sistema y método / COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN - Función y conformación

[E]s necesario analizar lo atinente al concurso económico por estratificación que se encuentra contenida en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, que fue objeto de reglamentación mediante el Decreto 00007 de 2010 (acusado). En efecto, tal norma ordenó que los referidos Comités Permanentes de Estratificación debían asesorar al Alcalde de manera tal que se garantizara que las estratificaciones se realizaran, adoptaran, aplicaran y permanecieran actualizadas, y que debían contar con la financiación proveniente del concurso económico de las empresas de servicios públicos domiciliarios que ejecuten su labor en el respectivo ente territorial. […] Sobre el alcance de la expresión “concurso económico” la Corte Constitucional se pronunció en sentencia C-1371 de 2000, manifestando que se trataba sin duda de una tasa contributiva, por cuanto que a través de ella se obtiene la recuperación parcial de los costos que genera la determinación de los estratos en área urbanas, centros poblados, fincas, etc., y su actualización, constituyendo una fuente de recursos económicos que permite recuperar el costo del servicio que ofrecen los comités permanentes de estratificación municipal y distrital, para prestar la asesoría necesaria en el cumplimiento de la función a cargo de los alcaldes municipales y distritales, consistente en realizar, adoptar, aplicar y actualizar permanentemente las estratificaciones rurales. […] A renglón seguido se pronunció sobre los cargos de inexequibilidad del artículo 11 de la Ley 505 de 1999, en el sentido de manifestar que, en aplicación del principio de legalidad de los tributos, es el Congreso quien debe suministrar con certeza los elementos mínimos de la obligación tributaria, y que sólo podría entregar a las autoridades administrativas la determinación del sistema y método para la fijación de la tarifa […] Al explicar las razones de constitucionalidad de la norma sostuvo que, contrario a lo que expuso el demandante, la disposición que se impugna prescribe los elementos esenciales de la tasa de estratificación, sólo que, en lo que concierne a la tarifa, el Legislador dispuso lineamientos generales con el fin de que fuesen desarrollados por el Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria, dadas las dificultades de precisión técnica que se tienen para detallar ese aspecto. […] De la lectura de los preceptos transcritos [artículos 2º y 6º de la Ley 732 de 2002] se desprende que el Legislador reitera como competencia del Departamento Nacional de Planeación la formulación de las metodologías para realizar y adoptar las estratificaciones. Como una de las novedades de la Ley 732 de 2002 encontramos que variaron las competencias para resolver los reclamos y el correspondiente recurso, ya que radicó en la Alcaldía respectiva la primera instancia, y la segunda en el Comité Permanente de Estratificación. Además señaló una función adicional del mencionado Comité, cual es la veeduría del trabajo de la Alcaldía, e indicó que estaría integrado de acuerdo con el modelo de reglamento interno que suministre el Departamento Nacional de Planeación, pero que en todo caso debería contar con la participación de representantes de la comunidad y por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios residenciales. En relación con estas últimas, reiteró que debían prestar su concurso económico para que las estratificaciones se llevaran a cabo y se actualizaran, atendiendo la reglamentación que para esos efectos expida el Gobierno Nacional.

TASA CONTRIBUTIVA DE ESTRATIFICACIÓN – Concepto / TARIFA DE TASA Y CONTRIBUCION - Delegación de fijación al Presidente de la República / TASA CONTRIBUTIVA DE ESTRATIFICACIÓN – Determinación. Monto / ESTRATIFICACIÓN EN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Estudio técnico / ESTUDIO TÉCNICO DE ESTRATIFICACIÓN – Lo realizan los alcaldes con metodologías que suministra el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE / COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE – Para el diseño de las metodologías de estratificación y de los sistemas de evaluación y seguimiento para ser utilizados por las entidades nacionales y territoriales / DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – No se dio en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE para la determinación de la tasa contributiva de estratificación

Pasa entonces la Sala a analizar si el P., al reglamentar el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 y el parágrafo primero del artículo 6º de la Ley 732 de 2002, delegó en el DANE la potestad reglamentaria para la definición de la tasa contributiva de estratificación en cuanto a la determinación de su costo y de su actualización, entendiéndose por este tipo de tributo la obligación a cargo de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de contribuir a las entidades territoriales para la fijación y actualización de la estratificación, con base en el cual, posteriormente, se realiza el cobro de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios en la jurisdicción de cada municipio o distrito. […] Pues bien, lo que se observa es que el P. sí ejerció la potestad reglamentaria autorizada por el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 en consonancia con la sentencia C-1371 de 2000, y el parágrafo primero del artículo 6º de la Ley 732 de 2002, al ordenar que para la determinación de la tasa contributiva de estratificación se acuda a los manuales e instructivos metodológicos establecidos. Sobre el punto lo que se encuentra es que el Decreto acusado está utilizando un parámetro técnico existente y que ello no implica de manera alguna que esté delegando esa función en el DANE. En efecto, en uso de sus atribuciones, pudo haber utilizado cualquier herramienta especializada vigente que permitiera precisar el monto de la tarifa de la tasa contributiva por estratificación que deben sufragar las empresas de servicios públicos, sin que pueda aducirse válidamente que ello redunde en una delegación de la función de reglamentación prevista en el numeral 11 del artículo 189 Superior. Debe ponerse de presente que la estratificación es un estudio técnico efectuado por los alcaldes, empleando, como se vio, las metodologías que suministra para tal fin el Departamento Nacional de Planeación, las cuales están contenidas en manuales conceptuales de definiciones de los factores y de las variables a investigar y de métodos estadísticos de cálculo de los estratos. Se adelanta en plazos fijados en la ley y comprende la clasificación en estratos tanto de la zona urbana como de los centros poblados rurales o corregimientos y las fincas ubicadas en las zonas rurales. Igualmente, se actualiza de manera general en plazos fijados por el Congreso de la República. Tales actualizaciones son sujetas a revisiones permanentes ya sea por discusiones sobre el estrato asignado o por la asignación de estratos a nuevos desarrollos. Estos estudios se realizan con metodologías únicas nacionales, estas son, las que expide el DANE, con fundamento en lo preceptuado en el Decreto 262 de 2004, […] que atribuyó al enunciado Departamento Administrativo la función de diseño de las metodologías de estratificación y de los sistemas de evaluación y seguimiento para ser utilizados por las entidades nacionales y territoriales. […] Siendo ello así, es claro que a partir del 28 de enero de 2004, fecha de expedición del Decreto 262, las competencias atribuidas...

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